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Ley de Emprendedores
-Asistimos a las Jornadas para emprendedores, microempresas y pymes, desarrolladas en la Delegación San Martín del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires.
Esta nueva ley, permitirá entre otras cosas:
- creación de un nuevo tipo societario, la Sociedad Anónima Simplificada (S.A.S.), la que podrá constituirse en 24 horas, junto con la asignación de una CUIT y cuenta bancaria, y
- nuevos sitemas de financiamiento para los emprendedores, como el crowfunding.
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Información para Ganancias y Bienes Personales 2016
-Estimados Clientes:
Tenemos el agrado de dirigirnos a ustedes con el objeto de solicitarles la información y documentación correspondiente al año calendario 2016, a los efectos de confeccionar las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales.
Las presentaciones son obligatorias para aquellos que:
- estén inscriptos en dichos impuestos, o
- hayan percibido ingresos por trabajo en relación de dependencia, cargos públicos, jubilaciones y/o pensiones, iguales o superiores $ 500.000.- brutos anuales en el 2016, o
- del cálculo de los mismos, resulten saldos a pagar.
Teniendo en cuenta que los vencimientos generales para la presentación de las declaraciones juradas y para el pago de los impuestos resultantes, han sido fijados para el mes de JUNIO próximo, les pedimos que nos hagan llegar la información y documentación detallada a continuación.
A los efectos de poder cumplir acabadamente con los plazos impuestos, rogamos no demorar la entrega de la información.
Además, le pedimos prestar especial atención al detalle de información que se solicita, por cuanto el aplicativo vigente requiere una apertura pormenorizada de los distintos rubros que componen las declaraciones juradas.
INGRESOS Y GASTOS – en el país y en el exterior
Ingresos
Detalle de todos los ingresos discriminados por concepto:
- Relación de dependencia: aportar copia del formulario “Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia” (ex F.649).
- Jubilaciones y pensiones: aportar copia de la totalidad de los recibos por los haberes percibidos en el año.
- Honorarios profesionales: aportar detalle de la facturación del año o bien copia de facturas y recibos emitidos.
- Honorarios por el ejercicio de cargos de director, socio gerente o síndico en sociedades: aportar copia del acta de asignación individual de honorarios del año.
- Alquileres: detalle de alquileres obtenidos en el año y facturas o recibos emitidos.
- Rentas financieras: rentas de títulos públicos y privados, dividendos por acciones, intereses por colocaciones financieras o créditos otorgados, seguros de retiro, etc. Aportar copia de extractos bancarios, cuenta comitente y demás documentación de respaldo.
- Otros ingresos: venta de inmuebles y automóviles, donaciones recibidas, etc. Aportar escrituras, boletos de cesión, formularios CETA, etc.
Gastos
- Detalle de gastos vinculados con la actividad: sueldos, cargas sociales, retenciones previsionales, aportes a autónomos y cajas previsionales, suscripciones, viáticos, alquileres, expensas, matrícula profesional, gastos de oficina, compras de bienes de uso, impuestos, gastos de automóviles (combustible, seguro, patente, peajes, reparaciones, etc.) comisiones, etc.
- Detalle de gastos personales: obra social y/o cuota médico-asistencial propios y de aquellos que revisten el carácter de carga de familia; gastos por servicios sanitarios, médicos y paramédicos facturados y no cubiertos por la obra social, seguros de vida, seguros de retiro, donaciones efectuadas (con indicación del donatario y su Nro. de C.U.I.T., C.U.I.L., C.D.I., D.N.I. o pasaporte), importes abonados al personal doméstico y sus correspondientes contribuciones patronales, con indicación del CUIL del empleado doméstico, gastos de sepelio, pagos de monotributo, aportes a sociedades de garantía recíproca, intereses de créditos hipotecarios,
- Cargas de familia: detallar las cargas de familia, siempre y cuando las mismas hubiesen permanecido en el país por más de 6 meses, indicando respecto de cada una: apellido y nombre, N° de CUIL, parentesco y, en el caso de hijos, la edad.
Pagos a cuenta
- Retenciones del impuesto a las ganancias: detallar las provenientes de sueldos (que surgen del formulario ex F. 649 solicitado en el punto 1) y las generadas por otras rentas, indicando fecha, importe de cada una, C.U.I.T. del agente de retención y número de comprobante.
- Anticipos del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales: indicar número de anticipo, fecha de depósito e importe depositado.
Impuesto sobre los débitos y créditos bancarios: aportar copia de resúmenes bancarios.
Moratorias y planes de facilidades de pago
Indicar, por cada plan al que se haya acogido, el total de cuotas, las cuotas pagadas, la fecha de pago y los importes abonados.
BIENES Y DEUDAS – en el país y en el exterior
- Inmuebles: fecha de adquisición, importe, base imponible para el impuesto inmobiliario y/o valuación fiscal al 31/12/16, porcentaje de tenencia, dirección, código postal, número de inscripción catastral, destino del inmueble (casa habitación, veraneo, recreo, inversión, etc.), detalle de las mejoras realizadas en el año 2016. Incluir también aquellos inmuebles sobre los que se posea únicamente la “nuda propiedad” y no se posea el usufructo de los mismos.
- Créditos para compra o construcción de casa habitación: informar pagos efectuados durante el año y el capital adeudado – sin intereses – al 31/12/2016.
- Derechos de usufructo sobre inmuebles: escritura de cesión de derechos.
- Rodados, embarcaciones y aeronaves: fecha de compra, fecha de venta, importes, porcentaje de titularidad, marca, modelo, número de patente / matrícula.
- Inversiones: títulos públicos y privados, acciones y cuotas sociales, obligaciones negociables, otras participaciones sociales, fondos comunes de inversión, plazos fijos y cualquier otro tipo de depósito bancario, aclarando en todos los casos:
- Denominación de la entidad emisora, tipo societario y número de C.U.I.T.
- Compras, ventas, cantidad, importe, fecha, monto de renta y/o amortización de corresponder.
- Aportes irrevocables de capital, y saldos de cuentas particulares al 31/12/16.
- Inversiones en el exterior: extractos bancarios de todo el año con detalle de rentas, gastos, ventas y compras de títulos y cuentas comitentes con el detalle del movimiento de todo el año.
- Inversiones y depósitos en entidades financieras (plazos fijos, cajas de ahorro, cuentas corrientes): radicación de la cuenta (en Argentina o en el exterior, indicando en este último caso el país correspondiente), tipo de moneda de la cuenta, banco, número de cuenta, Nro. de C.B.U., saldos al 31/12/16, intereses ganados.
- Tenencias de moneda extranjera: composición al 31/12/16 indicando tipo de moneda y cantidad y detalle de compras y ventas del año.
- Créditos (con personas físicas y jurídicas): importes al 31/12/16, apellido y nombre o razón social del deudor, país de residencia del deudor, número de C.U.I.T., C.U.I.L., D.N.I., pasaporte u otro Nro. de identificación y detalle de intereses obtenidos.
- Deudas (con entidades financieras, otras personas jurídicas, personas físicas): importes al 31/12/16, apellido y nombre o razón social del acreedor, país de residencia del acreedor, número de C.U.I.T., C.U.I.L., D.N.I., pasaporte u otro Nro. de identificación y detalle de intereses pagados.
- Otros bienes: detalle de, por ejemplo, obras de arte, joyas, antigüedades, etc. (descripción, fecha de incorporación al patrimonio y precio).
INFORMACIÓN ADICIONAL SOBRE GASTOS DE ÍNDOLE PERSONAL
La información que se solicita a continuación, no reviste carácter obligatorio, por lo tanto dejamos a su criterio la decisión de suministrarnos los siguientes importes aproximados, al solo efecto de estimar su consumo anual.
- Pagos anuales efectuados por consumos con tarjetas de crédito y/o débito.
- Erogaciones importantes realizadas en el año: viajes al exterior; fiestas y/o eventos; intervenciones quirúrgicas e internaciones sin cobertura de obra social o sistema médico prepago.
- Gastos periódicos significativos anuales: colegio o instituciones de enseñanza; expensas; alquileres; servicios públicos; cuotas de clubes o “countries”; guardería náutica, hangares; cualquier otra erogación periódica que pudiera ser comprobada por la A.F.I.P. y que denote capacidad contributiva.
BIENES EXTERIORIZADOS EN EL RÉGIMEN DE SINCERAMIENTO FISCAL LEY 27.260
Quienes hayan adherido al régimen de sinceramiento fiscal Ley 27.260 les solicitamos enviar:
- formulario F.2009 y acuse de presentación,
- papel de trabajo del F.2009 emitido por el servicio web de AFIP
- documentación de respaldo de la valuación del activo sincerado (tasaciones inmobiliarias, resúmenes bancarios, etc.), e
- información solicitada en los puntos precedentes (ingresos y gastos, bienes y deudas), relativa al activo sincerado, a partir del día 21/07/2016.
CONSIDERACIONES GENERALES – RESPONSABILIDAD POR LA INFORMACIÓN SUMINISTRADA
- Dado que nuestra tarea no prevé una auditoría sobre la información suministrada y se limita exclusivamente a la liquidación de los tributos aplicando acabadamente las normas vigentes, un error en dicha información o una falencia en los datos, inevitablemente concluirá en una incorrecta liquidación. Por lo tanto, les sugerimos verificar la exactitud e integridad de los datos, antes de ser remitidos al Estudio.
- Iniciaremos nuestra tarea, una vez que recibamos la totalidad de la información.
- A los efectos de evitar posibles extravíos o involuntarias exposiciones que podrían afectar la necesaria confidencialidad de los datos, le rogamos que el aporte de la información y documentación se efectúe en un solo envío.
- Finalmente, le solicitamos no enviar comprobantes de ningún tipo que no hubieran sido requeridos en los puntos precedentes.
ESTUDIO TESA
Abril de 2017
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Cambios al Monotributo que buscan “simplificar” el régimen
-El 08/02/2017 la AFIP publicó la RG 3990-E, por medio de la que realiza una serie de modificaciones a los aspectos operativos del día a día de todos los Monotributistas cuyo objetivo es, según palabras del Administrador, “simplificarle la vida al ciudadano”.
Según nuestro entender, no solo no cumple dicho objetivo sino que incorpora nuevos controles y obligaciones, sobre todo a las categorías con menores niveles de ingresos, como podemos ver en el siguiente cuadro:
Cabe destacar también que el incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones dará lugar automáticamente a la suspensión temporal de la constancia de inscripción, lo que impedirá que el contribuyente pueda emitir facturas, solicitar CAI, cobrar a sus proveedores, etc.
Y por último, a partir del cuatrimestre mayo/agosto 2017, habilitarán un servicio denominado “Mi Categoría” en donde el Organismo le mostrará al contribuyente la información que posee sobre sus ingresos y bienes.
Dados estos cambios vemos poco viable que los Monotributistas puedan cumplir en tiempo y forma la totalidad de sus obligaciones tributarias prescindiendo de los servicios de un profesional, mas aun considerando que existen otras obligaciones a nivel provincial y municipal que así lo requieren.
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Condiciones para practicar el ajuste integral por inflación
-La Resolución Técnica 39 (en adelante RT 39) explica los parámetros para considerar un contexto de inflación y por ende reexpresar los estados contables. Esta norma alinea las reglas locales con las internacionales y más precisamente con la NIIF 29 de valuación contable.
La RT 39 estipula que los contadores debemos ajustar por inflación los estados contables cuando se cumplen algunos de los siguientes parámetros:
– La tasa acumulada de inflación en tres años, considerando el índice de precios internos al por mayor (IPIM), del Indec, alcanza o sobrepasa el 100%.
– Existe una corrección generalizada de los precios y/o de los salarios.
– Los fondos en moneda argentina se invierten inmediatamente para mantener su poder adquisitivo.
– La brecha existente entre la tasa de interés por las colocaciones realizadas en moneda argentina y en una moneda extranjera, es muy relevante.
– La población en general prefiere mantener su riqueza en activos no monetarios o en una moneda extranjera relativamente estable.¿Alguna duda de que, siguiendo estos lineamientos habría que practicar el ajuste integral por inflación de los estados contables?
Sin embargo, sigue vigente el Decreto 664/2003 que impide realizar ajuste por inflación y por ende los organismos de contralor no aceptarían estados contables ajustados.
Como son de público conocimiento las distorsiones que provocan en los estados contables la falta de reconocimiento de la pérdida del poder adquisitivo de la moneda, la Federación Argentina de Profesionales en Ciencias Económicas está trabajando en el tema y solicitó al gobierno nacional que derogue el decreto 664/2003…un avance.
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Contradicciones de la presión tributaria
-En la Argentina la presión tributaria es excesiva y es también la más alta de Latinoamérica. Impuestos en cascada, creados en emergencia y que luego “se quedan para siempre”, alícuotas elevadas, doble imposición, sectores muy beneficiados y otros “ahogados”, retenciones excesivas en la fuente, regímenes de recaudación en exceso, prohibición de aplicación del ajuste integral por inflación, desactualización de topes, mínimos, y podríamos seguir con la lista, desafortunadamente.
¿Pero qué sucede cuando la presión tributaria trata de sostener un déficit fiscal alto? La respuesta parece sencilla: No se pueden eliminar los impuestos…
Lo que también está demostrado es que cuando la política fiscal es cruel, el sector privado queda asfixiado, de forma tal que habría que encontrar consenso serio, real y de una vez por todas, entre los diferentes actores políticos, sociales y económicos para llegar a un equilibrio que permita recaudar sin ahogar a quien desea reinvertir y generar trabajo.