La Resolución Técnica 39 (en adelante RT 39) explica los parámetros para considerar un contexto de inflación y por ende reexpresar los estados contables. Esta norma alinea las reglas locales con las internacionales y más precisamente con la NIIF 29 de valuación contable.
La RT 39 estipula que los contadores debemos ajustar por inflación los estados contables cuando se cumplen algunos de los siguientes parámetros:
– La tasa acumulada de inflación en tres años, considerando el índice de precios internos al por mayor (IPIM), del Indec, alcanza o sobrepasa el 100%.
– Existe una corrección generalizada de los precios y/o de los salarios.
– Los fondos en moneda argentina se invierten inmediatamente para mantener su poder adquisitivo.
– La brecha existente entre la tasa de interés por las colocaciones realizadas en moneda argentina y en una moneda extranjera, es muy relevante.
– La población en general prefiere mantener su riqueza en activos no monetarios o en una moneda extranjera relativamente estable.
¿Alguna duda de que, siguiendo estos lineamientos habría que practicar el ajuste integral por inflación de los estados contables?
Sin embargo, sigue vigente el Decreto 664/2003 que impide realizar ajuste por inflación y por ende los organismos de contralor no aceptarían estados contables ajustados.
Como son de público conocimiento las distorsiones que provocan en los estados contables la falta de reconocimiento de la pérdida del poder adquisitivo de la moneda, la Federación Argentina de Profesionales en Ciencias Económicas está trabajando en el tema y solicitó al gobierno nacional que derogue el decreto 664/2003…un avance.