Por medio de la ley N° 26.940 se dispuso un régimen de reducción de contribuciones patronales permanente para microempleadores, cuyo beneficio es de aplicación desde el inicio de una relación laboral o desde el blanqueo de una relación con ausencia total de registración.
Dicha reducción, alcanza exclusivamente a las contribuciones de seguridad social, quedando sin beneficio las correspondientes a obra social y ART.
La vigencia del régimen es desde 1° de agosto 2016 hasta 31 de julio de 2017.
¿Quién es un Microempleador?
- Cantidad de empleados: hasta cinco (5) trabajadores, al momento de la adhesión al beneficio.
- Tipo jurídico: personas humanas, sociedades de hecho, SRL, asociaciones civiles sin fines de lucro, cooperativas, fundaciones, mutuales, etc. Cabe destacar que se excluye las sociedades anónimas.
- Nivel de facturación: hasta $ 2.400.000.- de facturación neta de IVA, en el año anterior.
- Modalidad de contratación: a tiempo indeterminado.
¿Cuáles son los beneficios?
- Contratación a tiempo completo: REDUCCIÓN PERMANENTE AL 50% de las contribuciones de seguridad social.
- Contratación a tiempo parcial (Ej.: media jornada): REDUCCIÓN PERMANENTE AL 75%.
Es importante destacar que no es de aplicación esta reducción a las contribuciones por obra social, ART, seguro de vida obligatorio y sindicatos.
¿Qué sucede si se aumenta la cantidad de trabajadores?
Se podrá elevar la cifra de 5 a 7 trabajadores, luego de la adhesión al régimen, sin gozar del beneficio para el sexto y séptimo empleado. En los casos de superar dicho límite decaerá la reducción permanente de los 5 trabajadores.
Caso práctico N° 1: empresa con cinco trabajadores (sector comercio) a jornada completa.
SIN REDUCCION |
CON REDUCCION |
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Cantidad de trabajadores |
5 |
5 |
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Remuneraciones totales | 70.000,00 | 70.000,00 | ||
Jornada laboral |
COMPLETA |
COMPLETA |
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Contribuciones y aportes | ||||
Contribuciones seguridad social | 17,00% | 11.900,00 | 8,50% | 5.950,00 |
Aportes seguridad social | 6,00% | 4.200,00 | 6,00% | 4.200,00 |
Contribuciones obra social | 14,00% | 9.800,00 | 14,00% | 9.800,00 |
Aportes obra social | 3,00% | 2.100,00 | 3,00% | 2.100,00 |
A.R.T y Seguro de vida | 3,50% | 2.495,45 | 3,50% | 2.495,45 |
Sindicatos (Sec, Faecys, Inacap) | 6,00% | 4.465,55 | 6,00% | 4.465,55 |
Total contribuciones y aportes | 34.961,00 | 29.011,00 |
AHORRO | 5.950,00 | 17,02% |
Caso práctico N° 2: empresa con cinco trabajadores (sector comercio) a jornada parcial.
SIN REDUCCION |
CON REDUCCION |
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Cantidad de trabajadores |
5 |
5 |
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Remuneraciones totales | 35.000,00 | 35.000,00 | ||
Jornada laboral |
COMPLETA |
COMPLETA |
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Contribuciones y aportes | ||||
Contribuciones seguridad social | 17,00% | 5.950,00 | 12,75% | 4.462,50 |
Aportes seguridad social | 6,00% | 2.100,00 | 6,00% | 2.100,00 |
Contribuciones obra social | 14,00% | 9.800,00 | 14,00% | 9.800,00 |
Aportes obra social | 3,00% | 1.050,00 | 3,00% | 1.050,00 |
A.R.T y Seguro de vida | 3,50% | 1.270,45 | 3,50% | 1.270,45 |
Sindicatos (Sec, Faecys, Inacap) | 6,00% | 4.465,55 | 6,00% | 4.465,55 |
Total contribuciones y aportes | 24.636,00 | 23.148,50 |
AHORRO | 1.487,50 | 6,04% |
C.P. Gonzalez Tamara