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AFIP. Nuevo plan de pagos “Puente fiscal”.
-Estimados Clientes,
Les informamos que el el día de ayer la AFIP publicó la Resolución General 4099-E por medio de la que reglamenta un nuevo plan de facilidades de pago denominado “Puente fiscal”. A continuación les detallamos los principales aspectos:
Pueden regularizarse:
- deudas vencidas entre 01/06/2016 y 31/05/2017,
- reformulación de planes, vigentes al 31/07/2017, de la RG (AFIP) 3827,
- deudas por planes de pago caducos, anulados y/o rechazados, en los que se hayan incluido deudas de los puntos precedentes.
Se excluyen los siguientes conceptos, entre otros:
- anticipos,
- multas,
- el IVA de aquellos contribuyentes que cuenten con el beneficio de la Ley Pyme de pago diferido,
- obra social,
- ART.
Los planes de pago se formalizarán, en todos los casos, con un pago a cuenta (vía VEP) equivalente a:
- 5,00% de la deuda, para contribuyentes con SIPER A, B y C,
- y 10,00% de la deuda, para contribuyentes con SIPER D, E y sin categoría.
Cabe destacar que dentro del pago a cuenta se incluirán la totalidad de los intereses punitorios que se regularicen.
Y la financiación en cuotas será:
- hasta 12 cuotas, para deudas por impuestos anuales, aportes de seguridad social y reformulación de planes.
- hasta 24 cuotas, para deudas por impuestos mensuales.
Las cuotas vencerán los días 16 de cada mes, por débito directo en cuenta bancaria, con posibilidad de un segundo débito los días 26 del mismo mes. En caso de no cancelarse en el segundo débito, podrá pedirse un tercer débito o bien cancelarse con VEP.
La caducidad operará ante la falta de cancelación de TRES (3) cuotas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores al vencimiento de la tercera de ellas.
Las presentaciones podrán realizarse a partir del 1° de agosto y hasta el 31 de octubre.
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AFIP. Nuevos planes de pago: “puente” y “permanente”.
-AFIP anunció la liberación del cupo del actual plan permanente de pago a partir del 1° de noviembre y un plan denominado “puente fiscal” que tendrá vigencia desde el 1° de agosto al 31 de octubre.
Plan puente fiscal: para las deudas vencidas entre el 01/06/2016 y 31/05/2017, de 12 a 24 cuotas y una tasa de financiación en torno al 21% anual. Podrían también refinanciarse los planes permanente vigentes actualmente a efectos de liberar cupos en el régimen permanente que regirá hasta el 31/10/2017.
Según Alberto Abad “habrá un análisis de la solvencia de quien pida este programa, también habrá un resguardo de deudas relevantes, para no financiar a quienes con su accionar afectan las cuentas del Estado” y “se observará el Perfil de Riesgo del Contribuyente –SIPER- para premiar a quienes son regulares cumplidores, y sólo incurren en atrasos por causas claramente justificables por su rama de actividad”
Nuevo plan permanente: se liberarán los cupos, que actualmente son 2 o 4, dependiendo del tipo de deuda y/o contribuyente.
Cabe aclarar que no podrán incluir deuda por IVA aquellos contribuyentes que posean el beneficio de la Ley Pyme “IVA diferido”.
Asimismo, Alberto Abad, fundamentó la medida en la que “percibimos una morosidad de entre $25.000 y $30.000 millones de deuda, que se originó luego de la moratoria” cerrada el 31 de mayo del año pasado”, como consecuencia del retraso de la reactivación de la economía, respecto de lo que esperaba el Gobierno.
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AFIP desempolva multas de la RG 1566/2003
-Les informamos que hemos recibido, en los últimos días y de diferentes dependencias de la AFIP, casos de aplicación de severas e inflexibles multas por mora, relacionadas a la falta de ingreso de aportes y contribuciones del Sistema Único de Seguridad Social (F931).
¿Por qué decimos que “desempolva” la mencionada Resolución General 1566 del año 2003?
Básicamente porque en los últimos años la Administración Federal no ha aplicado e intimado a los contribuyentes en la práctica cotidiana por este régimen sancionatorio vigente desde aquel entonces.
¿Cuáles serían las sanciones por pagar las cargas sociales fuera de término?
AFIP puede aplicar multa por mora, adicional a los intereses, la que varía de acuerdo a los días transcurridos desde el vencimiento de la obligación a la fecha de liquidación.
- a) Mora de hasta DIEZ (10) días posteriores al plazo de vencimiento general: DIEZ CENTESIMOS POR CIENTO (0,10%) del total omitido, por cada día de mora.
- b) Mora de entre ONCE (11) y TREINTA (30) días posteriores al plazo de vencimiento general: CINCO POR CIENTO (5%) del total omitido.
- c) Mora de entre TREINTA Y UNO (31) y SESENTA (60) días posteriores al plazo de vencimiento general: DIEZ POR CIENTO (10%) del total omitido.
- d) Mora de entre SESENTA Y UNO (61) y NOVENTA (90) días posteriores al plazo de vencimiento general: VEINTE POR CIENTO (20%) del total omitido.
- e) Mora de más de NOVENTA (90) días posteriores al plazo de vencimiento general: TREINTA POR CIENTO (30%) del total omitido.
¿Está previsto un régimen de reducción de las sanciones? Sí, siempre que el ingreso se produzca con posterioridad al plazo de vencimiento general, pero:
- Antes de la intimación de pago: a un quinto de su valor.
- Dentro del plazo fijado en la intimación de pago: a un tercio de su valor.
Cabe aclarar que actualmente el fisco notifica mediante domicilio fiscal electrónico, por tal motivo, las intimaciones de pago son enviadas a escasos días de vencida la obligación.
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Ajuste por inflación en los balances
-El revalúo de balances por inflación, una medida intensamente reclamada por las empresas, será por única vez, y con costo. Así figura en los borradores de reforma impositiva que maneja hoy el Gobierno.
Cuando una empresa compra un insumo a principios de año, por caso, y vende el producto elaborado a fin de ese año, la suba de precios genera una ganancia ficticia. Figura que pagó 10 por la materia prima y que vende el bien terminado a 30, pero ya los insumos cuestan 20, en un ejemplo simplificado. Desde hace años los privados vienen reclamando la facultad de hacer un reajuste que elimine esa ganancia ficticia. El tema comenzó en 1992, cuando se sancionó la ley 24.073, que establece que el índice de actualización sea igual a 1, o sea que para eso la inflación debiera ser cero. Es otra herencia de la Ley de Convertibilidad.
En los últimos días, dos fuentes oficiales señalaron que el tema está incluido en el proyecto de reforma impositiva que le fuera presentado al presidente Mauricio Macri dos semanas atrás. “Pero el revalúo será por única vez, se podrá hacer sólo en el año de la sanción del proyecto -dicen los funcionarios-. Y después no va a hacer falta más, porque ya la inflación será baja y no habrá nuevas distorsiones”.
El criterio sería como el de un blanqueo. Los empresarios podrán reajustar en sus balances stocks de mercaderías, inmuebles u otros activos, pero sólo una vez. “Es que hay valores que llevan años de atraso -explican quienes trabajan esa iniciativa-. Por ejemplo, si alguien compró un galpón para depósito en los años 90, por un millón de dólares, en su balance figura a un millón de pesos. Pero si hoy lo vende al mismo millón de dólares, serían 17 millones de pesos. Tendría una ganancia ficticia de 16 millones, sobre la que tendría que pagar impuesto a las ganancias. Estamos tratando de solucionar eso”.
Sin embargo, la idea oficial es que, como el blanqueo impositivo, éste tampoco sea gratuito. Habrá un impuesto para quienes quieren hacer ese revalúo. No hay certezas sobre cuál sería la alícuota a pagar. Algunas fuentes hablaron de un 5%. Otras, de un 10% del valor de esa revaluación. Menos que el 35% de la tasa de ganancias, claro.
El tema debería ser sancionado por ley, reconocen los funcionarios. Y es por eso que no podría salir antes de las elecciones. “Es que cualquier propuesta que hagamos ahora se contaminaría con la pelea electoral. Aunque propusiéramos la medida más progresista del mundo, la oposición nos acusaría de neoliberales de los 90”, dicen en la Casa Rosada. “Además debemos presentar todo el proyecto como una unidad, porque sino se abriría una discusión que provocaría idas y vueltas”, agregan en el Palacio de Hacienda.
Los tributaristas, en tanto, señalan que “sería necesario es que se restablezca el ajuste por inflación de forma permanente, no por única vez, porque las distorsiones pueden volver a producirse”. Y añaden que la prohibición actual deja ganadores y perdedores. Por ejemplo, una pyme que tiene stock de mercadería, pierde, porque se le generan ganancias ficticias. Pero un banco, que tiene mucho pasivo, gana por la falta de reajuste.
Fuente: clarín.com Por: Marcelo Canton
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Reducción de contribuciones patronales. Vencimiento del beneficio.
-Estimados clientes,
Les informamos que hasta el día de hoy, el Poder Ejecutivo no ha prorrogado el plazo de vigencia del beneficio de reducción de contribuciones de seguridad social (Ley 26.940).
Actualmente está vigente el decreto 946/2016, por medio del que se prorrogó el plazo de vigencia de dicho beneficio desde 01/08/2016 hasta 31/07/2017.
Por tal motivo, y de no mediar una prórroga en los próximos días, el beneficio se dará por finalizado a partir del 01/08/2017 para todas las nuevas altas de personal.
http://c1600100.ferozo.com/2017/05/03/microempleadores-reduccion-de-contribuciones-patronales/
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AFIP. Obligatoriedad de pago electrónico.
-Estimados clientes,
Les recordamos los plazos establecidos por la AFIP, a partir de los cuales, la cancelación de todas sus obligaciones deberá realizarse utilizando alguno de los siguientes canales electrónicos de pago:
- Débito automático en cuenta bancaria o tarjeta de crédito,
- Débito en cuenta, a través de cajeros automáticos,
- Volante electrónico de pago (VEP) a través de los servicios de Interbanking, Pagomiscuentas o Link pagos.
Actualmente, las personas jurídicas, se encuentran obligadas a cancelar la totalidad de sus obligaciones mediante VEP, y las personas humanas determinadas obligaciones como autónomos categoría III y monotributo categorías D a K.
Asimismo, hemos tomado conocimiento que las entidades bancarias y otras bocas de pago (Pago Fácil, Rapipago, Bapropagos, etc.) están dejando de cobrar estas obligaciones.
El cronograma dispuesto para las restantes obligaciones de las personas humanas es:
1° de agosto de 2017 para:
- pagos inferiores a diez pesos ($10.-),
- Impuesto al valor agregado,
- Seguridad Social (Formulario 931),
- Impuesto a las Ganancias, e
- Impuesto sobre los Bienes Personales.
1° de noviembre de 2017 para:
- Autónomos categoría II
1° de enero de 2018 para:
- Autónomos categoría I
- Monotributo categorías A, B y C
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Anticipos 2017 Personas humanas.
-Estimados clientes:
Les recordamos los vencimientos establecidos por la AFIP para el ingreso de los anticipos del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales, personas humanas, para el año fiscal 2017:
Anticipo 1° 25/07/2017, todas las CUIT.
Anticipo 2° 13/09/2017 a 15/09/2017, según terminación de CUIT
Anticipo 3° 13/10/2017 a 18/10/2017, según terminación de CUIT
Anticipo 4° 13/12/2017 a 15/12/2017, según terminación de CUIT
Anticipo 5° 13/03/2018 a 15/03/2018, según terminación de CUIT
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Gastos con tarjeta predecirán declaraciones juradas de AFIP
-La totalidad de las operaciones bancarizadas (cheques, transferencias y depósitos) y compras que se realicen con tarjeta de débito y de crédito están actualmente y desde hace varios años en la base de datos de la AFIP y el organismo planifica utilizar tal información para preliquidar las declaraciones juradas antes de que los contribuyentes las presenten.
Actualmente la AFIP recibe información de: tarjetas, bancos, escribanos, colegios, expensas, registros inmobiliarios, registros automotores, el COT de transporte, importadores y exportadores.
Para ello crearon un Centro de Innovaciones, que ya está funcionando, para poder anticiparse a las conductas de los contribuyentes y predecir sus movimientos.
Nota El Cronista: https://www.cronista.com/finanzasmercados/Gastos-con-tarjeta-predeciran-declaraciones-juradas-de-AFIP-20170714-0068.html
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BICE. Primer Crédito PYME.
-Estimados clientes, les informamos que el Banco de Inversión y Comercio Exterior ha lanzado la línea de préstamos a largo plazo “Primer Crédito PYMES”, los que están destinados a las PYMES de todos los sectores productivos que quieran invertir y adquirir bienes de capital.
Sus principales características son:
- Tasa variable con un máximo del 16%
- Plazo hasta 7 años
- Plazo de gracia de hasta 2 años
- Desde $ 500.000.- a $ 5.000.000.-