Estimados Clientes,
Les informamos que el el día de ayer la AFIP publicó la Resolución General 4099-E por medio de la que reglamenta un nuevo plan de facilidades de pago denominado “Puente fiscal”. A continuación les detallamos los principales aspectos:
Pueden regularizarse:
- deudas vencidas entre 01/06/2016 y 31/05/2017,
- reformulación de planes, vigentes al 31/07/2017, de la RG (AFIP) 3827,
- deudas por planes de pago caducos, anulados y/o rechazados, en los que se hayan incluido deudas de los puntos precedentes.
Se excluyen los siguientes conceptos, entre otros:
- anticipos,
- multas,
- el IVA de aquellos contribuyentes que cuenten con el beneficio de la Ley Pyme de pago diferido,
- obra social,
- ART.
Los planes de pago se formalizarán, en todos los casos, con un pago a cuenta (vía VEP) equivalente a:
- 5,00% de la deuda, para contribuyentes con SIPER A, B y C,
- y 10,00% de la deuda, para contribuyentes con SIPER D, E y sin categoría.
Cabe destacar que dentro del pago a cuenta se incluirán la totalidad de los intereses punitorios que se regularicen.
Y la financiación en cuotas será:
- hasta 12 cuotas, para deudas por impuestos anuales, aportes de seguridad social y reformulación de planes.
- hasta 24 cuotas, para deudas por impuestos mensuales.
Las cuotas vencerán los días 16 de cada mes, por débito directo en cuenta bancaria, con posibilidad de un segundo débito los días 26 del mismo mes. En caso de no cancelarse en el segundo débito, podrá pedirse un tercer débito o bien cancelarse con VEP.
La caducidad operará ante la falta de cancelación de TRES (3) cuotas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores al vencimiento de la tercera de ellas.
Las presentaciones podrán realizarse a partir del 1° de agosto y hasta el 31 de octubre.