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Reempadronamiento Empleadores en la Ciudad de Buenos Aires
-A través de la Resolución 1894/17, la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio de la Ciudad de Buenos Aires, ha dispuesto el reempadronamiento para todos los empleadores con domicilio legal y/o establecimientos localizados en la Ciudad.
A tale fines los contribuyentes deberán realizar la presentación utilizando la plataforma Tramitación a Distancia (TAD) a la que podrán acceder mediante clave ciudad.
El cronograma de presentación será:
- mas de 10 empleados, hasta el 31 de octubre,
- entre 5 y 10 empleados, hasta el 30 de noviembre, y
- hasta 4 empleados, hasta el 31 de diciembre.
Se deberán informar, entre otros datos:
- actividades desarrolladas,
- establecimientos,
- libros laborales,
- cantidad de empleados,
- si se prevé incorporar personal en el año en curso y cuántos,
- convenios colectivos aplicables,
- nivel de instrucción del personal, etc.
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Los bancos podrán descontar deudas previsionales sobre préstamos
-A través de la RG 4128-E, la AFIP ha creado un nuevo sistema denominado “Consulta para Entidades Financieras de Deudores Previsionales” al cuál los bancos deberán ingresar al momento de otorgar un préstamo y consultar si el contribuyente posee deudas en concepto de aportes y contribuciones de seguridad social.
Asimismo, de tratarse de entidades financieras públicas, deberá constatarse que el solicitante del préstamo no se encuentre incluido en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
De verificarse la existencia de deudas exigibles, la entidad notificará al contribuyente, quién podrá solicitarle la afectación total o parcial del importe necesario para la cancelación del saldo adeudado a la AFIP, acreditándole el saldo del préstamo por un importe inferior al acordado.
En el caso de que el contribuyente no autorice al banco a cancelar el pasivo, AFIP podría iniciar el reclamo de la deuda. Este régimen tendrá vigencia a partir del próximo 9 de octubre.