A través de la RG 4128-E, la AFIP ha creado un nuevo sistema denominado “Consulta para Entidades Financieras de Deudores Previsionales” al cuál los bancos deberán ingresar al momento de otorgar un préstamo y consultar si el contribuyente posee deudas en concepto de aportes y contribuciones de seguridad social.
Asimismo, de tratarse de entidades financieras públicas, deberá constatarse que el solicitante del préstamo no se encuentre incluido en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
De verificarse la existencia de deudas exigibles, la entidad notificará al contribuyente, quién podrá solicitarle la afectación total o parcial del importe necesario para la cancelación del saldo adeudado a la AFIP, acreditándole el saldo del préstamo por un importe inferior al acordado.
En el caso de que el contribuyente no autorice al banco a cancelar el pasivo, AFIP podría iniciar el reclamo de la deuda. Este régimen tendrá vigencia a partir del próximo 9 de octubre.