Estudio Contable Tesa

Reforma Tributaria. Principales lineamientos.

Reforma Tributaria. Principales lineamientos.
noviembre 1, 2017 Estudio Tesa

Detallamos las principales características que tendrá la reforma tributaria, impulsada por el Gobierno Nacional, informadas en el día de ayer por el ministro de Hacienda Nicolás Dujovne en conferencia de prensa:

 

VIGENCIA

Todas las modificaciones rigen para el año en curso (2017) al momento en que se sancione ley para las personas físicas y, a los ejercicios que cierren con posterioridad a la entrada en vigencia para las personas jurídicas.

 

GANANCIAS PARA SOCIEDADES

– Disminución de la alícuota: será paulatina, se reducirá al 30% y se llegará al 25% en el 2021, más un impuesto sobre los dividendos distribuidos para premiar la reinversión de utilidades.

– Impuesto sobre los dividendos: un 13,30% , y solo los primeros tres años un 7,1%.

– Se presumirá que también son dividendos:

  • el uso de automóviles, embarcaciones y otros bienes muebles – el dividendo presunto será el 20,00% sobre el valor del bien,
  • el uso de inmuebles – el dividendo presunto será el 8,00% sobre el valor del bien,
  • los retiros de cuenta particular, aún en SRL,
  • si no hay resultados acumulados (para absorber tales dividendos), estos importes pasan a ser disposición de bienes a favor de terceros configurando una renta por intereses presuntos gravada en el impuesto.

 

GANANCIAS PERSONAS HUMANAS

– Se elimina la exención para los intereses de depósitos bancarios (plazo fijo, caja de ahorro, etc.).

– Se elimina la exención para los intereses de títulos públicos.

– Se elimina la exención para la venta de cuotas de fondos comunes de inversión.

– Se grava la venta de títulos públicos.

– Se eliminan las exenciones para obligaciones negociables.

– Se elimina la exención para la venta de certificados de fideicomisos.

– Solo la venta de acciones en bolsa queda exenta del tributo, con algunas condiciones de oferta pública.

– Se incrementará al doble la deducción especial de los autónomos.

 

REEMPLAZO DEL ITI POR IMPUESTO A LAS GANANCIAS SOBRE VENTA DE INMUEBLES

Por un lado se elimina el impuesto sobre la transferencia de inmuebles y por el otro se grava en el impuesto a las ganancias ,personas humanas, la venta de inmuebles no dependiendo de la habitualidad en este tipo de actividades, a una alícuota fija del 15,00%.

Quedará exenta la venta de la casa habitación y se aplicará a inmuebles adquiridos luego de la sanción de la reforma.

 

IMPUESTO A LA RENTA FINANCIERA

Se fija una tasa de 15% para colocaciones en UVA, CER y moneda extranjera y 5% para colocaciones en pesos.

 

IVA

– Se devolverán automáticamente los créditos fiscales por inversiones en bienes de uso que no hayan sido absorbidos dentro de los primeros 6 meses.

– Se gravan las plataformas digitales (Netflix, Spotify, etc.).

 

CONTRIBUCIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 

Habrá un mínimo no imponible de 12 mil pesos; a partir de ese monto se tributaría por la diferencia.

Es decir que los sueldos de hasta 12 mil no pagarán contribuciones de seguridad social, no obstante continuarán pagando obra social, ART, seguro de vida y cargas sindicales.

 

DÉBITOS Y CRÉDITOS (IMPUESTO AL “CHEQUE”)

El impuesto será en su totalidad pago a cuenta de ganancias, independientemente de contar con el beneficio de la Ley Pyme.

 

INGRESOS BRUTOS

Se pretende que alcance solo a las ventas a consumidor final. Se debe acordar con las provincias.