En el día de ayer la Cámara de Diputados de la Nación sancionó la Ley de Financiamiento Productivo, incorporando, entre otras, una nueva herramienta de financiación para las Pymes, la “Factura de Crédito Electróncia MiPyme”.
Esta factura de crédito podrá utilizarse cuando las Pymes realicen operaciones de venta de bienes, locación de obra y prestaciones de servicios con “empresas grandes” (aquellas con ingresos superiores a los valores máximos para ser considerado Pyme).
Sus características y requisitos, entre otros, serán:
- Se emitan en el marco de un contrato de compraventa de bienes o locación de cosas muebles, servicios u obra;
- ambas partes contratantes se domicilien en el territorio nacional;
- se convenga entre las partes un plazo para el pago del precio superior a los quince (15) días corridos contados a partir de la fecha de recepción de la factura;
- el comprador o locatario, adquiera, almacene, utilice o consuma las cosas, los servicios o la obra para integrarlos, directa o indirectamente, en un proceso de producción, transformación, comercialización o prestación a terceros, sea de manera genérica o específica;
- identificación del remito de envío de mercaderías correspondiente;
- podrán ser negociadas en los Mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores;
- también podrán ser negociadas mediante herramientas o sistemas informáticos que faciliten la realización de operaciones de factoraje, cesión, descuento y/o negociación de facturas; y
- la AFIP, creará y administrará un Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyme”.