Estudio Contable Tesa

Monotributo. Cambios a partir del 1° de junio.

Monotributo. Cambios a partir del 1° de junio.
mayo 29, 2018 Estudio Tesa

A partir del 1° de junio próximo entran en vigencia las modificaciones establecidas en la reforma tributaria respecto al régimen simplificado para pequeños contribuyentes (monotributo).

DEFINICIÓN DE PEQUEÑO CONTRIBUYENTE

Sujetos incluidos

  1. Incorpora dentro del régimen a las personas humanas que realizan ejecuciones de obra.
  2. Acorta la permanencia de las sucesiones indivisas. Con la entrada en vigencia solo podrán permanecer en el régimen simplificado las mencionadas sucesiones continuadoras de causantes adheridos al mismo hasta la finalización del mes en el que se dicte la declaratoria de herederos, se declare la validez del testamento que verifique la misma finalidad o se cumpla un año desde el fallecimiento del causante, lo que suceda primero.
  3. Excluye del régimen simplificado a las sociedades de hecho y comerciales irregulares que tuvieran hasta un máximo de 3 socios.

Condiciones para ingresar o permanecer en el régimen

  1. Se elimina el requisito de cantidad mínima de personal previsto para las categorías que así lo requerían
  2. Se eleva el precio máximo unitario de venta solo en los casos de venta de cosas muebles, pasando de $ 2.500 a $ 15.000.
  3. Se aclara que el requisito de no realizar importaciones de cosas muebles y/o de servicios durante los últimos 12 meses calendario será siempre y cuando las mismas sean para su comercialización posterior.

RECATEGORIZACIÓN

Se fijan dos recategorizaciones semestrales en el año que serán por semestre calendario, es decir enero/junio y julio/diciembre.

EXCLUSIONES

  1. Se modifican las categorías tope por las cuales, en caso de superarlas, se procede a la exclusión del contribuyente.
  2. Se elimina como causal de exclusión el no alcanzar la cantidad mínima de trabajadores en relación de dependencia que era requerida para las categorías de venta de cosas muebles exclusivamente.
  3. Se incorpora como causal de exclusión cuando el contribuyente esté incluido en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales
  4. Se incorpora la posibilidad de que cuando la aplicación de los parámetros establecidos en los incisos d), e) y j) del artículo 20 no de lugar a la exclusión de pleno derecho, podrán ser considerados por la AFIP para proceder a la recategorización de oficio, en los términos previstos en el inciso c) del artículo 26, de acuerdo con los índices que determine, con alcance general, la mencionada Administración Federal.

PROCEDIMIENTO

  1. Se eleva la multa por omisión del pago del tributo que les hubiere correspondido abonar como consecuencia de la falta de presentación de la declaración jurada de recategorización, o cuando habiéndola presentado, la misma fuera inexacta.
  2. Hasta antes de la reforma, la mencionada sanción equivalía al 50% del impuesto integrado que le hubiera correspondido abonar. A partir del 1° de junio, a dicha sanción se le sumará el 50% de la cotización previsional con destino a jubilación que les hubiera correspondido abonar.

OTRAS DISPOSICIONES

Actualización de las escalas y categorías

  1. Se pasa del mes de setiembre al mes de enero de cada año la fecha a partir de la cual se efectuarán las actualizaciones.
  2. Con la reforma, ahora queda en claro que todas las actualizaciones anuales serán a partir del mes de enero de cada año.