Estudio Contable Tesa

Archive for junio, 2018

  • Pyme

    Autónomos. Nuevos importes mensuales.

    - by Estudio Tesa

    Les informamos los nuevos valores de las cuotas mensuales de autónomos, vigentes a partir del período 06/2018, cuyo vencimiento será en el mes de 07/2018:

    Tabla I – Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo. Menores o iguales a $ 15.000 III $ 3.003,84
    Mayores a $ 15.000 y menores o iguales a $ 30.000 IV $ 4.806,14
    Mayores a $ 30.000 V $ 6.608,44
    Tabla II – Actividades no incluidas en el punto anterior, que constituyan locaciones o prestaciones de servicios Menores o iguales a $ 20.000 I $ 1.501,92
    Mayores a $ 20.000 II $ 2.102,68
    Tabla III – Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anteriores Menores o iguales a $ 25.000 I $ 1.501,92
    Mayores a $ 25.000 II $ 2.102,68
    Tabla IV – Afiliaciones voluntarias Sin limitación I $ 1.501,92
    Menores de 21 años Sin limitación I $ 1.501,92
    Jubilados por la Ley 24.241 Sin limitación I $ 1.267,25
    Amas de casa – Ley 24.828 Sin limitación I $ 516,29
  • Laboral

    Servicio doméstico. Aguinaldo.

    - by Estudio Tesa

    El sueldo anual complementario consiste en el 50% de la mayor remuneración mensual devengada, por todo concepto, dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.

    El régimen legal no precisa qué sucede si la prestación de servicios es inferior a los 6 meses. En este caso, se aplica subsidiariamente la ley de contrato de trabajo, debiendo liquidarse en forma proporcional a los meses trabajados.

    Respecto de la época de pago, la primera cuota del sueldo anual complementario corresponde ser abonada en la última jornada laboral del mes de junio.

  • Pyme

    Anticipos Impuesto a las Ganancias 2018

    - by Estudio Tesa

    El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires le solicitó a la AFIP la adecuación de los importes de los anticipos del impuesto a las ganancias por el período fiscal 2018, a raíz de las modificaciones introducidas por la Ley de Reforma Tributaria – disminución de la alícuota del 35% al 30%.

     

    Nota Nº S18002167

    Señor Administrador de la Administración Federal de Ingresos Públicos

     Ing. Leandro Cuccioli

    Hipólito Yrigoyen Nº 370 – 1º Piso (1086)

    Ciudad Autónoma de Buenos Aires

     

     

    Ref.: Recalculo de anticipos del Impuesto a las Ganancias Personas Jurídicas

     

    De nuestra consideración:

     

    Nos dirigimos a Ud. a efectos de solicitar la adecuación del Régimen de Anticipos del Impuesto a las Ganancias para Personas Jurídicas en virtud de las modificaciones introducidas por la Ley 27.430. Dicha reforma fijó la alícuota del 30% en el Impuesto a las Ganancias para los sujetos mencionados en el art. 69 LIG, con aplicación para los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 01/01/2018.

     

    A partir de esta modificación, los anticipos deberían ser recalculados sobre la aplicación de una alícuota inferior a la vigente para los ejercicios anteriores, siendo inminente esta necesidad dado que los primeros vencimientos (13/06 al 15/06/18) donde se materializan los efectos de esta disminución comienzan a verse plasmados en aquellos sujetos con cierres de ejercicio económico en diciembre de 2018.

     

    Se requiere el dictado de una norma que prevea la adecuación automática por cuanto el contribuyente no posee otra alternativa más que el “Régimen opcional de determinación e ingreso” previsto en el Título II de la Res. Gral. AFIP 4034, cuando en realidad la reducción opera como consecuencia de una modificación normativa. Por lo antedicho se solicita tenga a bien su adecuación en forma automática a los fines de posibilitar el adecuado cumplimiento de la referida obligación.

     

    Sin otro particular, saludamos a Ud. muy atentamente.

    Humberto J. Bertazza

    Presidente