A través de la publicación en el boletín oficial de la Ley 27.468 se modifican los valores a partir de los cuales resulta aplicable el ajuste por inflación impositivo para los ejercicios que se iniciaron a partir del 1º de enero de 2018.
En tal sentido se establece que la inflación medida por el índice de precios al consumidor nivel general debe superar en el primer ejercicio el 55%, en el segundo ejercicio debe superar el 30% y en el tercer ejercicio debe superar el 15%.
Nótese que se ha cambiado el índice histórico que se utilizaba (IPIM – precios mayoristas) por IPC (precios al consumidor) ya que el primero se ve influido también por la devaluación de nuestra moneda y de esta forma arroja índices mayores de inflación. No olvidarse que se conoce que la recaudación tributaria podría disminuir en 75.000 millones de pesos si se practicase el ajuste por inflación y es acá dónde empiezan los “tironeos” políticos y económicos de este tema.
Es por esto que se ha optado por considerar las mediciones con el IPC.
El índice de precios al consumidor (IPC) es un indicador que mide la evolución promedio de los precios de un conjunto de bienes y servicios representativos del gasto de consumo de los hogares residentes en un área determinada. Es importante destacar que no es lo mismo IPC que canasta alimentaria ni tampoco que el costo de vida.
Asimismo, se establece por esta nueva Ley 27.468 que el ajuste por inflación positivo o negativo de dichos ejercicios deberá imputarse en partes iguales durante tres ejercicios.
En materia contable, dato para nada menor, se destaca el restablecimiento de la presentación de los estados contables reexpresados en moneda homogénea ante los diferentes organismos de control, a raíz de la derogación del decreto 1269/2002 y sus modificatorios
En su momento, la famosa Ley de Convertibilidad, establecía:
ARTICULO 10. — Mantiénense derogadas, con efecto a partir del 1° de abril de 1991, todas las normas legales o reglamentarias que establecen o autorizan la indexación por precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios…
Y con esta nueva Ley publicada en el día de ayer se agrega:
La indicada derogación no comprende a los estados contables, respecto de los cuales continuará siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 62 in fine de la ley 19550 general de sociedades (t.o. 1984) y sus modificatorias.
¿qué establece el artículo 62 de la ley 19.550?
…Los estados contables correspondientes a ejercicios completos o períodos intermedios dentro de un mismo ejercicio, deberán confeccionarse en moneda constante.
Celebramos la reanudación del ajuste por inflación contable ya que consideramos que es un mecanismo que “devuelve” a la contabilidad su función primordial: brindar información patrimonial, económica y financiera útil para la toma de decisiones por parte de los usuarios interesados.