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El Gobierno prepara una nueva Ley para PYMES
-El Gobierno prepara una nueva Ley para el sector de micro, pequeñas y medianas empresas y para los emprendedores, que pondrá foco en la simplificación del complicado esquema tributario que deben enfrentar las compañías argentinas. También buscará la aprobación de la ley de “Economía del Conocimiento” para incentivar la ampliación del uso de la tecnología. “Le pedí a Dante (Sica) que arranquemos con una nueva ley Pyme para darles herramientas para competir”, anunció el presidente Mauricio Macri en el acto por el Día Internacional de las Pymes, en junio pasado, y desde entonces el Ministerio de la Producción viene ultimando los detalles de la norma.
No se sabe mucho aún sobre la Ley Pyme 2.0, tal como la bautizaron en la cartera conducida por Sica, pero el secretario de Simplificación Productiva, Pedro Inchauspe, ya anticipó que se pretende acordar con las provincias un esquema “más racional” y que responde a la idea de hacer más fácil el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
El propio funcionario reconoció que las empresas deben enfrentar 100 impuestos legislados en 65.000 normas de Nación, provincias y municipios. Y que deben responder a 19 vencimientos impositivos por mes. “Sobre los impuestos no solo hay que ver el costo, sino también la carga administrativa que representan”, reconoció en recientes declaraciones al diario El Cronista.
El Gobierno además estudia la forma en que el paso que algunas empresas deben hacer del monotributo al Régimen General de IVA y Ganancias no se convierta en “un salto al vacío”. La Ley Pyme vigente tiene apenas dos años de vigencia, pero ya quedó desactualizada en algunos aspectos. Especialmente en lo que hace al incentivo para la incorporación de la tecnología, clave en la nueva era productiva, según admite en la Casa Rosada.
En los últimos encuentros con empresarios, como en la convención anual de la UIA y en el Consejo Pyme –que se constituyó en septiembre pasado- el ministro Dante Sica ratificó que se está trabajando para sancionar la nueva ley para el sector que, se espera, esté sancionada para mediados de año.
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Monotributo: la AFIP publicó las escalas y los nuevos valores para 2019
-AFIP oficializó las nuevas escalas y categorías correspondientes al Monotributo las cuales entraron en vigencia a partir del 1 de enero de 2019 pasado
La AFIP oficializó las nuevas escalas y categorías correspondientes al Monotributolas cuales entraron en vigencia a partir del 1 de enero de 2019 pasado.
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Las mismas fueron actualizadas según la variación del índice RIPTE de octubre de 2018 en relación al mismo mes del 2017 que en esta oportunidad fue del 28,29%.
Monotributo
La cuota fija mensual del monotributo permite a los contribuyentes cubrir el pago de obligaciones impositivas y de seguridad social. A partir de enero, los topes de facturación y los pagos mensuales subirán un 28,46 por ciento.
Así, el tope para la categoría más alta del régimen (K) será de $1.726.599,88 de ingresos brutos anuales para comercio y $1.151.066,58 para servicios. Para acceder a la categoría más baja (A) el tope pasó de los $107.525,27 de 2018 a $138.127,99 de ingresos brutos anuales.
Los contribuyentes que cambiaron de categoría con la actualización, deben realizar la recategorización del 1 al 21 de enero de 2019. El aporte para la obra social —igual para todas las categorías— pasó de $536,35 a $689. Los pagos de las cuotas mensuales deben realizarse hasta el día 20 de cada mes.
Además, a partir de abril de 2019, se implementará la factura electrónica obligatoria para todas las categorías. También se aplicará progresivamente la unificación de la liquidación y pago de monotributo con los regímenes simplificados de Ingresos Brutos provinciales.
Fuente: iprofesional.com
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Renta financiera: cuándo y cómo se deberán presentar las declaraciones juradas
-Se estableció un régimen de información para que las entidades brinden los detalles de las operaciones por las que sus clientes recibieron intereses.Luego de la implementación del Impuesto a la renta financiera, la Admnistración Federal de Ingresos Públicos informó este jueves cómo será, a partir de ahora, el mecanismo para que los contribuyentes presenten sus declaraciones juradas.
Lo hizo a través de dos resoluciones generales publicadas en el Boletín Oficial (4394/2019 y 4395/2019), donde se estableció que los bancos y entidades financieras deberán brindar información sobre la renta financiera de sus clientes a la AFIP.
A continuación, los principales detalles de la reglamentación:
¿Qué información darán los bancos a la AFIP?
Se estableció un régimen de información para que entidades financieras —como bancos y sociedades depositarias de fondos de inversión— brinden los detalles de las operaciones por las que sus clientes recibieron intereses o rendimientos durante 2018.
Entre otros detalles, deberán informar, fecha de alta y vencimiento de cada operación, monedas de constitución del depósito o inversión, cláusula de ajuste y monto de los intereses. Además de los depósitos bancarios, también están incluidos títulos públicos, obligaciones negociables, cuotapartes de fondos comunes de inversión, títulos de deuda de fideicomisos financieros y bonos.
En el caso de operaciones en moneda extranjera, las entidades deberán efectuar la conversión a pesos según el último valor de cotización tipo comprador que fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del día del pago o puesta a disposición de la renta.
¿Cuándo y dónde se debe presentar la información?
Los contribuyentes deberán presentar la información sobre la renta financiera en junio de 2019, con los vencimientos generales del Impuesto a las Ganancias, en la página web de la AFIP —que contará con un micrositio denominado “Impuesto cedular Rentas e intereses sobre títulos valores y depósitos bancarios”— donde se generará el formulario F.8135.
“Lo llamativo es que personas en relación de dependencia y monotributistas, que hasta ahora no lo hacían, van a tener que comenzar a presentar una declaración jurada, aunque antes no estuvieran comprendidos por el impuesto a las Ganancias”, señaló a Infobae, Iván Sasosvsy, tributarista y CEO de Sasovsky & Asociados.
Las entidades financieras deberán poner la información sobre renta financiera a disposición de sus clientes con una antelación mínima de 30 días corridos a la fecha de vencimiento general para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias.
¿Cómo acceder a los datos que tiene AFIP?
El organismo pondrá a disposición de cada contribuyente, a través del servicio “Nuestra Parte” al que se accederá con clave fiscal, la información con que cuente sobre los plazos fijos y las operaciones realizadas con títulos públicos, obligaciones negociables, cuotapartes de fondos comunes de inversión, títulos de deuda de fideicomisos financieros y bonos en cada año fiscal.
¿Qué documentación puede ser solicitada?
Más allá de lo que informen las entidades financieras, cada contribuyente deberán contar con “documentación respaldatoria” para cada tipo de depósito o inversión. En el siguiente cuadro, se detalla qué podría solicitar AFIP:
“La AFIP estableció en primer término la creación de un régimen de información para que las entidades financieras, depositarias de títulos públicos, que cotizan en bolsa y que tienen a su cargo la administración de fondos comunes de inversión. En un primer momento, se dudaba si estas entidades iban a actuar como agentes de retención, pero en principio serían solo agentes de información”, señaló Sasosvsy.
“Por otro lado, se va a poner a disposición del contribuyente la información que conoce el fisco sobre los rendimientos que se pudieron haber obtenido. Y se establece, según el tipo de valor, cuál es la información respaldatoria que se debe tener para poder cumplir con las obligaciones impositivas al momento de informar estas rentas en la declaración jurada”, agregó el especialista.
Fuente: iprofesional.com