AFIP reglamentó al moratoria prevista en la ley 27.541 de solidaridad social y reactivación productiva.
Al respecto, destacamos los siguientes puntos:
- Se podrá presentar a partir del 17 de febrero y hasta el 30 de abril.
- Incluye deudas impositivas y de la seguridad social.
– Será condición para ingresar a la moratoria que tengan el Certificado MiPyMEs.
– Se podrán financiar deudas vencidas al 30 de noviembre de 2019 y refinanciar planes vigentes.
– La financiación será de hasta 120 cuotas para deudas impositivas y de hasta 60 cuotas para deudas de la seguridad social.
– Primera cuota en:
Julio 2020, para planes presentados hasta 31/03/2020,
Mayo 2020, para planes presentados en Abril 2020, y
Para planes reformulados, a partir del mes siguiente a la presentación.
– Se prevén condonaciones parciales de intereses y multas.
– La tasa de interés será del 3%, fija el primer año, y los años siguientes será variable.