

EL IVA QUE NO PODES DESCONTARTE
Cuando sos responsable inscripto en IVA, o bien lo es tu sociedad, tenés que saber que hay IVA que no podes descontarte aunque tengas la factura A con el valor discriminado.
Estas limitaciones surgen de la propia ley del impuesto y en los últimos años la AFIP las ha usado como indicios para iniciar inspecciones, a raíz de que hoy, al estar 100% digitalizado, les es muy fácil cruzar información.
Entonces, según la ley, no se podrá computar el IVA por las siguientes compras y servicios:
- compras no vinculadas a la actividad del contribuyente,
- compras, locaciones y leasings de automóviles, por el valor que exceda la suma de $ 20.000 (veinte mil pesos) de precio de compra total del rodado,
- bares, restaurantes y similares, en locales o fuera de ellos, excepto las efectuadas en lugares de trabajo, en tanto sean de uso exclusivo para el personal,
- alojamiento en hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, campamentos, apart-hoteles y similares,
- spa’s, casas de baños, masajes y similares,
- piscinas de natación, clubes y gimnasios,
- peluquerías, salones de belleza y similares,
- playas de estacionamiento o garajes y similares,
- indumentaria que no sea ropa de trabajo, y
- equipamiento, que no sea para uso exclusivo en el lugar de trabajo.
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