Estudio Contable Tesa

Archive for febrero, 2024

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    Beneficio PYME: cómputo del impuesto a los débitos y créditos contra el impuesto a las ganancias.

    - by Estudio Tesa

    Beneficio PYME: cómputo del impuesto a los débitos y créditos contra el impuesto a las ganancias.

    Entre las herramientas fiscales diseñadas para apoyar a las PYMES, el beneficio de compensación entre el impuesto a los débitos y créditos y el impuesto a las ganancias emerge como una estrategia clave para optimizar la carga fiscal y mejorar la salud financiera de las empresas.

     

    ¿Qué implica el beneficio de compensación?

    Aquellas micro, pequeñas y medianas (tramo 1 industrial) empresas, que posean certificado pyme vigente podrán utilizar la totalidad del impuesto a los débitos y créditos bancarios que les perciben, en sus cuentas bancarias y billeteras electrónicas, para compensar los saldos a pagar del impuesto a las ganancias del propio ejercicio, ya sea por declaraciones juradas o anticipos.

    En términos simples, si una PYME tiene créditos fiscales no utilizados en IDC, puede aplicarlos para reducir su carga tributaria en el Impuesto a las Ganancias. Esta medida se convierte en un recurso valioso para mejorar la liquidez y reducir la carga impositiva, lo que potencialmente libera capital para inversiones adicionales o gastos operativos.

     

    ¿Cómo funciona en la práctica?

    Desde el Estudio, mensualmente relevamos el impuesto a los débitos y créditos que se les ha percibido a nuestros clientes en sus cuentas bancarias y billeteras virtuales, contabilizando dicho crédito fiscal en nuestros registros.

    Posteriormente, y en función de las próximas obligaciones a vencer, se diseña el esquema de compensación, decidiendo si se utilizará para compensar anticipos del impuesto a las ganancias o bien se utilizará en la declaración jurada del mismo.

    En el primer caso, se realiza la presentación de la compensación a través del sistema de cuentas tributarias de la AFIP, y en el segundo caso, se declara como pago a cuenta en la propia declaración jurada del impuesto.

     

    Consideraciones importantes

    Es fundamental asegurarse de contar con el Certificado Pyme vigente, el que se renueva anualmente el cuarto mes posterior al cierre del ejercicio.

    Así como también una correcta planificación de su utilización a efectos que no queden saldos remanentes que no puedan ser utilizados en ejercicios siguientes.

     

     

    CP Ayesa, Ignacio

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    Soy Responsable Inscripto en IVA ¿Qué gastos me puedo deducir?

    - by Estudio Tesa

    Soy Responsable Inscripto en IVA ¿Qué gastos me puedo deducir?

     

    Esta pregunta es muy frecuente en aquellos contribuyentes que comienzan en el régimen de responsable inscripto, ya sea porque optaron por comenzar en dicho régimen o bien porque fueron excluidos del régimen simplificado (monotributo).

     

    Asimismo, cobra vital importancia en las actividades de prestaciones de servicios (profesionales, oficios, etc.) ya que no poseen un gasto o costo relevante como sí sucede en actividades industriales o de comercialización.

     

    Por tal motivo detallamos aquí, a modo de ejemplo algunos gastos que son susceptibles de ser deducidos tanto en el impuesto a las ganancias como en el impuesto al valor agregado:

    1. Gastos de Oficina:
    • Alquiler del local donde prestas tus servicios o comercio.
    • Servicios públicos como agua, electricidad, gas, internet, expensas, abl, etc.
    • Gastos de limpieza y mantenimiento.

     

    1. Equipamiento y Mobiliario:
    • Compra de computadoras, impresoras, muebles de oficina, etc.

     

    1. Insumos y Materiales:
    • Materiales utilizados en la prestación de servicios.
    • Papelería, cartuchos de tinta, material de escritura, etc.

     

    1. Mercadería
    • Costo de compra de la mercadería revendida, como también todos sus costos vinculados, fletes, intereses, comisiones, etc.

     

    1. Tecnología y Comunicación:
    • Gastos de telefonía e internet.
    • Software y licencias necesarias para tu actividad.

     

    1. Transporte y Viáticos:
    • Gastos de transporte relacionados con tu actividad: nafta, peajes, etc.
    • Viáticos incurridos durante viajes por trabajo.

     

    1. Capacitación y Actualización:
    • Gastos relacionados con cursos, seminarios o conferencias para mantener y mejorar tus habilidades profesionales.

     

    1. Publicidad y Marketing:
    • Gastos en publicidad y promoción de tus servicios o comercio.

     

    1. Seguros:
    • Pago de seguros relacionados con tu actividad.

     

    1. Honorarios de Profesionales Asociados:
    • Honorarios pagados a profesionales.

     

    1. Gastos Bancarios y operadoras de tarjetas de crédito y débito
    • Comisiones bancarias.
    • Comisiones de las operadoras de tarjetas, cuando cobras con estos medios de pago.

     

    1. Impuestos y Tasas:
    • Otros impuestos y tasas relacionados con tu actividad profesional que puedan ser deducibles

     

     

    CP Ayesa, Ignacio

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