Estudio Contable Tesa

Archive for julio, 2024

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    Facturación a consumidores finales. Actualización de valores.

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    Facturación a consumidores finales. Actualización de valores.

     

    La Administración Federal de Ingresos Públicos, actualizó los valores a partir de los cuales es obligatorio identificar a los compradores en el comprobante fiscal, con nombre y apellido, domicilio y documento.

     

    De tal forma, a partir de julio de 2024, no será obligatorio identificar a los mismos cuando los importes totales del comprobante:

    • Sean inferiores a $ 344.488 (antes $ 191.624), en los casos de pagos por medios electrónicos, como tarjetas, transferencias, etc.
    • Sean inferiores a $ 191.624 (antes $ 95.812) para operaciones realizadas en efectivo

     

    CP Ayesa, Ignacio

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    Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP) 2023 a 2027

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    Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP) 2023 a 2027

     

    Es un régimen opcional creado para personas humanas y sucesiones indivisas residentes en Argentina al 31 de diciembre de 2023. También pueden optar aquellos que fueron residentes fiscales antes de esa fecha pero ya no lo son, a condición de volver a serlo.

    La adhesión es voluntaria y permite unificar el pago del Impuesto sobre los Bienes Personales para los períodos fiscales 2023 a 2027, inclusive.

    Se calcula sobre los bienes existentes al 31 de diciembre de 2023, ajustados según las reglas de valuación y deduciendo bienes exentos y mínimos no imponibles. Con las alícuotas vigentes  para dicho período, que son del 0,50% al 1,50%. Y se pagan los cinco años juntos.

    Se requiere un pago inicial del 75% del impuesto determinado, al momento de ejercer la opción y el saldo junto con la presentación de la declaración jurada.

    También se puede adherir a éste pago anticipado Los bienes regularizados bajo el régimen de blanqueo, no obstante, esto bienes tienen reglas específicas de cálculo de base imponible y alícuota.

    Lo mas destacado es que:

    • incluye estabilidad fiscal hasta 2038, respecto de la alícuota de éste impuesto, la que no podrá superar el 0,25%.
    • Los adherentes no deberán presentar declaraciones juradas, ni pagar diferencias de impuestos por los períodos 2024 a 2027.

    El ejercicio de ésta opción, a priori vence el 31/07/2024, no obstante el poder ejecutivo está facultado por ley para prorrogarlo hasta el 30/09/2024.

     

    CP Ayesa, Ignacio

     

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    Novedades del Impuesto sobre los Bienes Personales 2023

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    Novedades del Impuesto sobre los Bienes Personales 2023

    En este artículo, te compartimos las últimas novedades sobre el Impuesto sobre los Bienes Personales para el período fiscal 2023.

     

    Mínimo No Imponible

    A partir del período fiscal 2023, el mínimo no imponible para los bienes gravados de los sujetos residentes se ha establecido en $100.000.000. Esto significa que aquellos contribuyentes cuyos bienes gravados no superen este valor no estarán sujetos al impuesto y podrán solicitar la baja del mismo.

     

    Casa Habitación

    Para los inmuebles destinados a la casa habitación del contribuyente, el mínimo no imponible se ha fijado en $350.000.000.

     

    Nuevas Alícuotas

    Las alícuotas para el Impuesto sobre los Bienes Personales han sido ajustadas y se aplicarán de la siguiente manera para el período fiscal 2023:

    Sobre los bienes gravados que superan el mínimo no imponible:

    –           Hasta $13.688.704,13: 0,50%

    –           De $13.688.704,13 a $29.658.858,97: 0,75%

    –           De $29.658.858,97 a $82.132.224,82: 1,00%

    –           De $82.132.224,82 a $456.290.137,84: 1,25%

    –           Más de $456.290.137,84: 1,50%

     

    Actualización de las Escalas

    A partir del período fiscal 2024, los montos previstos en las escalas se ajustarán anualmente según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del mes de octubre del año anterior.

     

    Beneficio para Contribuyentes Cumplidores

    Los contribuyentes que hayan cumplido con todas sus obligaciones fiscales respecto al Impuesto sobre los Bienes Personales de los períodos fiscales 2020, 2021 y 2022 tendrán una reducción de 0,50 puntos porcentuales en la alícuota para los períodos fiscales 2023, 2024 y 2025. Para calificar, deben:

    1. No haber regularizado bienes en el blanqueo actual.
    2. Haber presentado y pagado las declaraciones juradas antes del 31 de diciembre de 2023.

     

    Beneficio para Contribuyentes Sustitutos Cumplidores

    Las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) obligadas al ingreso del gravamen, según el artículo 25.1 de la Ley 23.966, tendrán una reducción de 0,125 puntos porcentuales en la alícuota para los períodos fiscales 2023, 2024 y 2025. Para calificar, deben cumplir con los mismos requisitos que los contribuyentes cumplidores.

     

    CP Ayesa, Ignacio