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Novedades del Impuesto sobre los Bienes Personales 2023

Novedades del Impuesto sobre los Bienes Personales 2023
julio 12, 2024 Estudio Tesa

Novedades del Impuesto sobre los Bienes Personales 2023

En este artículo, te compartimos las últimas novedades sobre el Impuesto sobre los Bienes Personales para el período fiscal 2023.

 

Mínimo No Imponible

A partir del período fiscal 2023, el mínimo no imponible para los bienes gravados de los sujetos residentes se ha establecido en $100.000.000. Esto significa que aquellos contribuyentes cuyos bienes gravados no superen este valor no estarán sujetos al impuesto y podrán solicitar la baja del mismo.

 

Casa Habitación

Para los inmuebles destinados a la casa habitación del contribuyente, el mínimo no imponible se ha fijado en $350.000.000.

 

Nuevas Alícuotas

Las alícuotas para el Impuesto sobre los Bienes Personales han sido ajustadas y se aplicarán de la siguiente manera para el período fiscal 2023:

Sobre los bienes gravados que superan el mínimo no imponible:

–           Hasta $13.688.704,13: 0,50%

–           De $13.688.704,13 a $29.658.858,97: 0,75%

–           De $29.658.858,97 a $82.132.224,82: 1,00%

–           De $82.132.224,82 a $456.290.137,84: 1,25%

–           Más de $456.290.137,84: 1,50%

 

Actualización de las Escalas

A partir del período fiscal 2024, los montos previstos en las escalas se ajustarán anualmente según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del mes de octubre del año anterior.

 

Beneficio para Contribuyentes Cumplidores

Los contribuyentes que hayan cumplido con todas sus obligaciones fiscales respecto al Impuesto sobre los Bienes Personales de los períodos fiscales 2020, 2021 y 2022 tendrán una reducción de 0,50 puntos porcentuales en la alícuota para los períodos fiscales 2023, 2024 y 2025. Para calificar, deben:

  1. No haber regularizado bienes en el blanqueo actual.
  2. Haber presentado y pagado las declaraciones juradas antes del 31 de diciembre de 2023.

 

Beneficio para Contribuyentes Sustitutos Cumplidores

Las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) obligadas al ingreso del gravamen, según el artículo 25.1 de la Ley 23.966, tendrán una reducción de 0,125 puntos porcentuales en la alícuota para los períodos fiscales 2023, 2024 y 2025. Para calificar, deben cumplir con los mismos requisitos que los contribuyentes cumplidores.

 

CP Ayesa, Ignacio