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Nueva moratoria de IGJ para regularizar obligaciones formales
- by Estudio TesaNueva moratoria de IGJ para regularizar obligaciones formales
El 1 de febrero de 2025 entra en vigencia la Resolución General IGJ Nº 4/2025, que ofrece a las entidades bajo la órbita de la Inspección General de Justicia (IGJ) la oportunidad de regularizar sus obligaciones formales relacionadas con la presentación de estados contables y otra documentación pendiente. Esta moratoria estará disponible hasta el 31 de diciembre de 2025.
¿Qué entidades pueden acceder a esta moratoria?
La moratoria está dirigida a:
- Sociedades por Acciones.
- Sociedades de Responsabilidad Limitada cuyo capital alcance el monto del artículo 299 de la Ley N.º 19.550.
- Entidades Constituidas en el Extranjero inscriptas según el artículo 118 de la misma ley.
- Asociaciones Civiles y Fundaciones.
Sin embargo, quedan excluidas las entidades con sanciones firmes por incumplimientos previos hasta que abonen las multas correspondientes y sus costas judiciales.
Principales beneficios
- Suspensión de sanciones: Durante la vigencia de la moratoria, no se iniciarán ni tramitarán procedimientos sumariales por falta de presentación de estados contables, salvo excepciones (como órdenes judiciales o denuncias de terceros interesados). Incluso, los procedimientos en curso podrán archivarse al regularizarse.
- Reducción de costos: Solo se deberá abonar un único formulario por la presentación de estados contables fuera de término, mientras que las presentaciones adicionales no tendrán costo adicional.
- Plazo amplio: Se podrán presentar hasta los últimos 10 ejercicios anuales cerrados al 31 de agosto de 2024.
Documentación requerida
- Estados Contables: Según la Resolución Conjunta IGJ-AFIP N.º 5289/2022.
- Fundaciones: Además de los estados contables, deberán incluir actas de reuniones del Consejo de Administración, un plan trienal de acción y la documentación exigida por la Resolución General IGJ Nº 15/2024.
Aranceles asociados
Los costos para la legalización de la documentación dependen del tipo de entidad y la documentación presentada:
- Aranceles calculados según el total del activo para estados contables auditados.
- Tarifas específicas para fundaciones y asociaciones civiles.
¿Qué pasa después del 31 de diciembre de 2025?
Una vez vencido el plazo, la IGJ podrá aplicar sanciones previstas en las Leyes N.º 22.315 y 19.550 sin necesidad de intimación previa. Estas medidas incluso podrían extenderse a los integrantes de los órganos de administración y fiscalización en forma personal.
10Estudio Tesa -
Nuevo plan de pagos de ARCA para MiPyMEs
- by Estudio TesaNuevo plan de pagos de ARCA para MiPyMEs
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) lanzó un plan de facilidades de pago que permite regularizar deudas tributarias en hasta 4 años, destinado a:
- Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (con Certificado MiPyME).
- Pequeños contribuyentes (caracterizados como “Pequeño Contribuyente”).
- Entidades sin fines de lucro (asociaciones, fundaciones, cooperativas, iglesias, etc.).
- Contribuyentes del sector de salud (caracterizados con código “533”).
Obligaciones incluidas:
- Deudas impositivas, de seguridad social, intereses y multas vencidas hasta el 31/12/2024.
- Retenciones y percepciones impositivas.
- Multas aduaneras e infracciones similares.
Características principales:
- Cuotas mensuales, iguales y consecutivas sin pago inicial.
- Tasa fija:
- 25% de la tasa resarcitoria vigente para pequeños contribuyentes, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud.
- 40% de la tasa resarcitoria vigente para medianas empresas.
- Plazos:
- Hasta 48 cuotas para deudas impositivas y de seguridad social (25% o 40% de tasa según el caso).
- Hasta 24 cuotas para retenciones y percepciones (25% o 40% de tasa según el caso).
Adhesión al régimen:
Del 3 de febrero al 30 de abril de 2025 a través de “Mis Facilidades” con Clave Fiscal.CP Ayesa Ignacio
Estudio Tesa -
AGIP. Simplificación para la devolución de saldos a favor en Ingresos Brutos
- by Estudio TesaAGIP. Simplificación para la devolución de saldos a favor en Ingresos Brutos
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) emitió la Resolución Nº 19/2025, que introduce un procedimiento expeditivo para la devolución de saldos a favor en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Puntos clave:
- Alcance: Aplica a contribuyentes con saldos a favor de hasta $2.000.000.
- Requisitos:
- Presentar todas las declaraciones juradas correspondientes.
- No tener deudas judiciales, como agente de recaudación, ni planes de facilidades de pago vigentes.
- No estar concursado, fallido o inscripto en regímenes promocionales.
- Procedimiento:
- Solicitud a través del sistema de Nueva Cuenta Corriente Tributaria (NCCT).
- Declaración de una cuenta bancaria en pesos para la transferencia.
- Compensaciones:
- Los saldos aprobados serán compensados automáticamente con deudas existentes.
- La devolución requiere conformidad expresa del contribuyente.
- Plazo: Solo puede realizarse una solicitud por este mecanismo cada 90 días.
- Rechazos: Las solicitudes no aprobadas pueden subsanarse y volver a presentarse.
Este nuevo esquema busca agilizar los reintegros, reduciendo trámites y tiempos administrativos para pequeños y medianos contribuyentes.
Estudio Tesa -
Facturación a consumidores finales. Actualización de valores.
- by Estudio TesaFacturación a consumidores finales.
Actualización de valores.
ARCA, actualizó los valores a partir de los cuales es obligatorio identificar a los compradores en el comprobante fiscal, con nombre y apellido, domicilio y documento.
De tal forma, a partir de enero de 2025, no será obligatorio identificar a los mismos cuando los importes totales del comprobante:
- Sean inferiores a $ 417.288 (antes $ 344.488), en los casos de pagos por medios electrónicos, como tarjetas, transferencias, etc.
- Sean inferiores a $ 208.644 (antes $ 191.624) para operaciones realizadas en efectivo.
CP Ayesa, Ignacio
Estudio Tesa -
Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor
- by Estudio TesaRégimen de Transparencia Fiscal al Consumidor
El Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor tiene como objetivo principal que los consumidores finales puedan visualizar de forma clara los impuestos incluidos en el precio de los productos o servicios que adquieren.
¿Qué implica para tu negocio?
Si realizas ventas, locaciones de obra o prestaciones de servicios a consumidores finales, deberás incluir en tus comprobantes emitidos:
- El IVA discriminado: Detallar la alícuota aplicada y el monto correspondiente.
- Otros impuestos indirectos nacionales: Como los impuestos internos u otros tributos similares. No corresponde a provinciales (ingresos brutos) o municipales (tasas).
Esta información debe ubicarse en la parte inferior izquierda del comprobante, bajo el título: “Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor (Ley 27.743)”.
¿Cómo implementar estos cambios?
- Si utilizas controladores fiscales: Asegúrate de actualizar el firmware del equipo. Consulta con tu proveedor para garantizar que tu controlador fiscal pueda reflejar esta información automáticamente. Si el equipo no está actualizado, podrás incorporar estos datos en las líneas libres del comprobante como solución temporal.
- Si facturas mediante sistemas propios o de terceros: Comunícate con tu proveedor de software para verificar que estén realizando las actualizaciones necesarias. La adaptación de los sistemas es clave para cumplir con esta nueva obligación.
- Si utilizas la facturación electrónica desde la web de ARCA: No necesitas hacer nada. Las plataformas oficiales como “Comprobantes en línea” y “Facturador Móvil” serán actualizadas automáticamente para cumplir con esta normativa.
Fechas clave que debes tener en cuenta
- 1 de abril de 2025: desde esta fecha es obligatorio para las Pymes cumplir con dicho régimen, pueden realizarlo previamente.
CP AYESA IGNACIO
Estudio Tesa