Entendiendo la Notificación de AFIP sobre Percepción de IVA en Plataformas Digitales
Es común que quienes operan en plataformas digitales reciban una notificación de la AFIP informando la alícuota de percepción de IVA aplicable según su situación fiscal. En este artículo, explicaremos qué significa este mensaje y qué alícuota puede corresponder en cada caso.
Sujetos Alcanzados
Las personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas residentes en el país que, mediante plataformas digitales (Ej. Mercado Libre, Cabify, Pedidos Ya, etc.), vendan biene y/o servicios, y que:
Se entiende que se efectúan operaciones en forma habitual, frecuente o reiterada, cuando, en el transcurso de un mes, las operaciones perfeccionadas electrónicamente a través de una misma plataforma digital reúnan en forma conjunta las siguientes condiciones:
Asimismo, también se considerará que existe habitualidad cuando se perfeccionen 4 o más operaciones mensuales durante 4 meses consecutivos, y el monto total iguale o supere en ese cuatrimestre la suma de $200.000. En el caso de ventas de cosas usadas que hayan sido de uso personal del vendedor, dicha suma se elevará a $400.000.
Una vez alcanzada la condición de sujeto no categorizado, se mantendrá hasta que se verifique la inscripción en el régimen simplificado o en el régimen general, o bien cesen los motivos que produjeron su inclusión en el régimen de percepción.
¿Qué indica la notificación?
La notificación informa que, según los controles sistémicos de la AFIP, al operar en plataformas digitales se aplicará una percepción de IVA. La alícuota varía dependiendo de la situación fiscal del contribuyente.
Tabla de alícuotas según la situación fiscal
Según el Anexo IV de la RG 5319/2023, la percepción de IVA se aplica de la siguiente manera:
Condición Fiscal | Situación Detectada | Alícuota Aplicable |
Responsable Inscripto | Sin incumplimientos | 1% |
Responsable Inscripto | Falta de presentación de declaraciones juradas | 3% |
Responsable Inscripto | Domicilio fiscal no constituido o inválido | 5% |
Responsable Inscripto | CUIT con estado “Limitado” | 7% |
Responsable Inscripto | Categoría D o E en SIPER | 7% |
Responsable Inscripto | Obligado a emitir comprobantes “M” | 7% |
Responsable Inscripto | Otras situaciones del art. 8 de la norma | 8% |
Monotributista | Excede los parámetros para permanecer en el régimen simplificado | 7% |
No inscripto en ningún régimen | No categorizado ante IVA | 8% |
¿Cómo afecta esta percepción?
Si tenés dudas sobre tu caso específico, no dudes en contactarnos para analizar tu situación.
CP Ayesa Ignacio
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