El sueldo anual complementario consiste en el 50% de la mayor remuneración mensual devengada, por todo concepto, dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.
El régimen legal no precisa qué sucede si la prestación de servicios es inferior a los 6 meses. En este caso, se aplica subsidiariamente la ley de contrato de trabajo, debiendo liquidarse en forma proporcional a los meses trabajados.
Respecto de la época de pago, la primera cuota del sueldo anual complementario corresponde ser abonada en la última jornada laboral del mes de junio.