La AFIP estableció un plan de pagos con las características que enunciaremos a continuación:
Podrán incluirse:
* obligaciones que hubieran sido incorporadas en planes de pagos anulados, rechazados o caducos
* aportes de los trabajadores en relación de dependencia como así también las contribuciones a las que se encuentran obligados los empleadores
* retenciones y percepciones impositivas
* aportes de los trabajadores autónomos
* El impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas correspondientes a los sujetos adheridos al Monotributo
* obligaciones impositivas mensuales
* obligaciones impositivas anuales
Además podrán reformularse planes de pagos vigentes, aunque esta opción no está disponible en la actualidad en la página web del organismo.
No podrán incluirse:
* anticipos y pagos a cuenta
* intereses de deudas de capital por conceptos no incluidos en este plan de facilidades
* aportes y contribuciones de obra social (excepto las del Monotributo)
* aportes y contribuciones con destino al régimen especial de servicio doméstico
* RENATEA
* ART
* Ganancias y Bienes Personales cuyo vencimiento hubiera operado en el año 2018
Condiciones del plan de pagos: Según el sistema de perfil de riesgo (SIPER) de cada contribuyente:
- 5% de la deuda consolidada, cuando se trate de sujetos que encuentren en las categorías “A”, “B” o “C”
- 10% de la deuda consolidada, de tratarse de sujetos con categoría “D”, “E” y aquellos que no se encuentren categorizados en el citado sistema.
En ambos casos al pago a cuenta se le adicionará, en su caso, el importe total de los intereses punitorios correspondientes a las obligaciones que se regularicen en el plan.
Las cuotas serán:
- Máximo 48 cuotas
- Mensuales, iguales y consecutivas
- El monto de cada cuota será igual o superior a $ 1.000.-