El compliance o cumplimiento normativo es un instituto del derecho, la economía, las finanzas y la administración, el cual consiste en establecer las políticas y procedimientos adecuados y suficientes para garantizar que una empresa -organizada del modo que fuera-, incluidos sus directivos, empleados y agentes vinculados, cumpla con el marco normativo aplicable al régimen legal vigente y a las disposiciones que regulan la creación y actividad del ente, asi como de la propia actividad que dicho ente desarrolla. Dentro del marco normativo abarcado por el régimen del compliance, no han de considerarse únicamente las normas legales desde un punto de vista meramente formal, como es el caso de leyes, decretos y resoluciones sino que deben incluirse en el mismo las políticas internas, los compromisos con clientes, proveedores o terceros y especialmente los códigos éticos que la empresa se haya comprometido a respetar.
¿qué establece la Ley 27.401 sancionada sobre responsabilidad penal empresaria?
Un régimen de responsabilidad penal aplicable a las personas jurídicas privadas (sociedades comerciales, simples asociaciones, consorcios, iglesias, fundaciones, cooperativas, mutuales) ya sean de capital nacional o extranjero, con o sin participación estatal, por los siguientes delitos:
a) Cohecho y tráfico de influencias, nacional y transnacional
b) Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas
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c) Concusión
d) Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados
- e) Balances e informes falsos agravados
¿cómo puede cometer una persona jurídica tales delitos?
Cuando los mismos se producen:
- a) con su intención o
- b) en su nombre, interés o beneficio
Sin perjuicio de ellos, la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad por cierto, solo si la persona humana que cometió el delito hubiere actuado en su exclusivo beneficio y sin generar provecho alguno para la persona jurídica privada involucrada.
¿Cuáles son las penas?
1) Multa de dos (2) a cinco (5) veces del beneficio indebido obtenido o que se hubiese podido obtener;
2) Suspensión total o parcial de actividades, que en ningún caso podrá exceder de diez (10) años;
3) Suspensión para participar en concursos o licitaciones estatales de obras o servicios públicos o en cualquier otra actividad vinculada con el Estado, que en ningún caso podrá exceder de diez (10) años;
4) Disolución y liquidación de la personería cuando hubiese sido creada al solo efecto de la comisión del delito, o esos actos constituyan la principal actividad de la entidad;
5) Pérdida o suspensión de los beneficios estatales que tuviere;
6) Publicación de un extracto de la sentencia condenatoria a costa de la persona jurídica.