Estudio Contable Tesa

Entendiendo la Notificación de AFIP sobre Percepción de IVA en Plataformas Digitales

Entendiendo la Notificación de AFIP sobre Percepción de IVA en Plataformas Digitales
abril 1, 2025 Estudio Tesa

Entendiendo la Notificación de AFIP sobre Percepción de IVA en Plataformas Digitales

Es común que quienes operan en plataformas digitales reciban una notificación de la AFIP informando la alícuota de percepción de IVA aplicable según su situación fiscal. En este artículo, explicaremos qué significa este mensaje y qué alícuota puede corresponder en cada caso.

Sujetos Alcanzados

Las personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas residentes en el país que, mediante plataformas digitales (Ej. Mercado Libre, Cabify, Pedidos Ya, etc.), vendan biene y/o servicios, y que:

  • Sean responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.
  • Siendo monotributistas, el monto total acumulado de su facturación determine su exclusión del régimen (mas de 82 millones anuales) o el precio unitario de venta supere el máximo permitido (466.361,15).
  • Sean Sujetos no categorizados, es decir, que no hayan acreditado su calidad de responsables inscriptos, exentos o no alcanzados en el IVA o en su caso, la condición de sujetos adheridos al Monotributo, y realicen operaciones en forma habitual, frecuente o reiterada.

Se entiende que se efectúan operaciones en forma habitual, frecuente o reiterada, cuando, en el transcurso de un mes, las operaciones perfeccionadas electrónicamente a través de una misma plataforma digital reúnan en forma conjunta las siguientes condiciones:

  • Sean iguales o superiores a 10 y
  • El importe total sea igual o superior a $200.000.

Asimismo, también se considerará que existe habitualidad cuando se perfeccionen 4 o más operaciones mensuales durante 4 meses consecutivos, y el monto total iguale o supere en ese cuatrimestre la suma de $200.000. En el caso de ventas de cosas usadas que hayan sido de uso personal del vendedor, dicha suma se elevará a $400.000.

Una vez alcanzada la condición de sujeto no categorizado, se mantendrá hasta que se verifique la inscripción en el régimen simplificado o en el régimen general, o bien cesen los motivos que produjeron su inclusión en el régimen de percepción.

¿Qué indica la notificación?

La notificación informa que, según los controles sistémicos de la AFIP, al operar en plataformas digitales se aplicará una percepción de IVA. La alícuota varía dependiendo de la situación fiscal del contribuyente.

 

Tabla de alícuotas según la situación fiscal

Según el Anexo IV de la RG 5319/2023, la percepción de IVA se aplica de la siguiente manera:

Condición Fiscal

Situación Detectada

Alícuota Aplicable

Responsable Inscripto

Sin incumplimientos

1%

Responsable Inscripto

Falta de presentación de declaraciones juradas

3%

Responsable Inscripto

Domicilio fiscal no constituido o inválido

5%

Responsable Inscripto

CUIT con estado “Limitado”

7%

Responsable Inscripto

Categoría D o E en SIPER

7%

Responsable Inscripto

Obligado a emitir comprobantes “M”

7%

Responsable Inscripto

Otras situaciones del art. 8 de la norma

8%

Monotributista

Excede los parámetros para permanecer en el régimen simplificado

7%

No inscripto en ningún régimen

No categorizado ante IVA

8%

 

¿Cómo afecta esta percepción?

  • Se trata de una percepción, no de un impuesto nuevo. Lo que se percibe puede ser computado como pago a cuenta de IVA por responsables inscriptos.
  • Los monotributistas solo sufren la percepción si superan los parámetros del régimen.
  • Quienes no están inscriptos en IVA pueden evitar la percepción regularizando su situación ante AFIP.

Si tenés dudas sobre tu caso específico, no dudes en contactarnos para analizar tu situación.

 

CP Ayesa Ignacio