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¿Cuánto vale mi empresa?
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Facturación a consumidores finales. Actualización de valores.
La Administración Federal de Ingresos Públicos, actualizó los valores a partir de los cuales es obligatorio identificar a los compradores en el comprobante fiscal, con nombre y apellido, domicilio y documento.
De tal forma, a partir de julio de 2024, no será obligatorio identificar a los mismos cuando los importes totales del comprobante:
CP Ayesa, Ignacio
Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP) 2023 a 2027
Es un régimen opcional creado para personas humanas y sucesiones indivisas residentes en Argentina al 31 de diciembre de 2023. También pueden optar aquellos que fueron residentes fiscales antes de esa fecha pero ya no lo son, a condición de volver a serlo.
La adhesión es voluntaria y permite unificar el pago del Impuesto sobre los Bienes Personales para los períodos fiscales 2023 a 2027, inclusive.
Se calcula sobre los bienes existentes al 31 de diciembre de 2023, ajustados según las reglas de valuación y deduciendo bienes exentos y mínimos no imponibles. Con las alícuotas vigentes para dicho período, que son del 0,50% al 1,50%. Y se pagan los cinco años juntos.
Se requiere un pago inicial del 75% del impuesto determinado, al momento de ejercer la opción y el saldo junto con la presentación de la declaración jurada.
También se puede adherir a éste pago anticipado Los bienes regularizados bajo el régimen de blanqueo, no obstante, esto bienes tienen reglas específicas de cálculo de base imponible y alícuota.
Lo mas destacado es que:
El ejercicio de ésta opción, a priori vence el 31/07/2024, no obstante el poder ejecutivo está facultado por ley para prorrogarlo hasta el 30/09/2024.
CP Ayesa, Ignacio
Novedades del Impuesto sobre los Bienes Personales 2023
En este artículo, te compartimos las últimas novedades sobre el Impuesto sobre los Bienes Personales para el período fiscal 2023.
Mínimo No Imponible
A partir del período fiscal 2023, el mínimo no imponible para los bienes gravados de los sujetos residentes se ha establecido en $100.000.000. Esto significa que aquellos contribuyentes cuyos bienes gravados no superen este valor no estarán sujetos al impuesto y podrán solicitar la baja del mismo.
Casa Habitación
Para los inmuebles destinados a la casa habitación del contribuyente, el mínimo no imponible se ha fijado en $350.000.000.
Nuevas Alícuotas
Las alícuotas para el Impuesto sobre los Bienes Personales han sido ajustadas y se aplicarán de la siguiente manera para el período fiscal 2023:
Sobre los bienes gravados que superan el mínimo no imponible:
– Hasta $13.688.704,13: 0,50%
– De $13.688.704,13 a $29.658.858,97: 0,75%
– De $29.658.858,97 a $82.132.224,82: 1,00%
– De $82.132.224,82 a $456.290.137,84: 1,25%
– Más de $456.290.137,84: 1,50%
Actualización de las Escalas
A partir del período fiscal 2024, los montos previstos en las escalas se ajustarán anualmente según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del mes de octubre del año anterior.
Beneficio para Contribuyentes Cumplidores
Los contribuyentes que hayan cumplido con todas sus obligaciones fiscales respecto al Impuesto sobre los Bienes Personales de los períodos fiscales 2020, 2021 y 2022 tendrán una reducción de 0,50 puntos porcentuales en la alícuota para los períodos fiscales 2023, 2024 y 2025. Para calificar, deben:
Beneficio para Contribuyentes Sustitutos Cumplidores
Las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) obligadas al ingreso del gravamen, según el artículo 25.1 de la Ley 23.966, tendrán una reducción de 0,125 puntos porcentuales en la alícuota para los períodos fiscales 2023, 2024 y 2025. Para calificar, deben cumplir con los mismos requisitos que los contribuyentes cumplidores.
CP Ayesa, Ignacio
FACTURACIÓN ELECTRÓNCIA. RENOVACIÓN DE LOS CERTIFICADOS DIGITALES.
Estimados clientes,
Les informamos que, recientemente, hemos sido notificados de que, por razones técnicas e internas de la AFIP, el día 26 de septiembre de 2024 vencerán todos los certificados digitales del país que fueron dados de alta o renovados antes del 1º de enero de 2024. Esto sucederá incluso si no han transcurrido los dos (2) años habituales de vigencia que normalmente otorga la AFIP.
Debido a esta situación, es importante que se pongan en contacto con sus proveedores de sistemas de facturación para coordinar la renovación de sus certificados digitales antes de dicha fecha. Ya qué, quienes no los hayan renovado, no podrán emitir facturas electrónicas a partir de dicho día, y hasta tanto no realicen dicha renovación.
Dado que todos los certificados vencerán simultáneamente, es probable que los proveedores de sistemas de facturación experimenten una sobrecarga en el proceso de renovación. Por esta razón, es recomendable iniciar este proceso con anticipación para asegurar la continuidad en la emisión de facturas electrónicas y evitar posibles inconvenientes.
CP Ayesa, Ignacio
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