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SOLICITUD DE INFORMACIÓN PARA DECLARACIONES JURADAS 2024
- by Estudio TesaSOLICITUD DE INFORMACIÓN PARA DECLARACIONES JURADAS 2024
Estimados Clientes:
Tenemos el agrado de dirigirnos a ustedes con el objeto de solicitarles la información y documentación correspondiente al año calendario 2024, a los efectos de confeccionar las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias, sobre los bienes personales y sobre la renta financiera.
Las presentaciones son obligatorias para aquellos que:
- estén inscriptos en dichos impuestos, o
- hayan percibido ingresos por trabajo en relación de dependencia, cargos públicos, jubilaciones y/o pensiones, iguales o superiores a un monto que será determinado para el año 2024, o
- del cálculo de los mismos, resulten saldos a pagar, o
- hayan obtenido ingresos provenientes de rentas financieras superiores a un monto que será determinado para el año 2024. Teniendo en cuenta que los vencimientos generales para la presentación de las declaraciones juradas y para el pago de los impuestos resultantes, han sido fijados para el mes de JUNIO próximo, les pedimos que nos hagan llegar la información y documentación detallada a continuación.
A los efectos de poder cumplir acabadamente con los plazos impuestos, rogamos no demorar la entrega de la información. Además, le pedimos prestar especial atención al detalle de información que se solicita, por cuanto el aplicativo vigente requiere una apertura pormenorizada de los distintos rubros que componen las declaraciones juradas.
INGRESOS Y GASTOS – en el país y en el exterior
Ingresos
Detalle de todos los ingresos discriminados por concepto:
- Relación de dependencia: aportar copia del formulario F1357.
- Jubilaciones y pensiones: aportar copia de la totalidad de los recibos por los haberes percibidos en el año 2024.
- Honorarios profesionales: aportar detalle de la facturación del año 2024 o bien copia de facturas y recibos emitidos.
- Honorarios por el ejercicio de cargos de director, socio gerente o síndico en sociedades: aportar copia del acta de asignación individual de honorarios del año 2024.
- Alquileres: detalle de alquileres obtenidos en el año 2024 y facturas o recibos emitidos.
- Rentas financieras: rentas de títulos públicos y privados, dividendos por acciones, intereses por colocaciones financieras, plazos fijos o créditos otorgados, seguros de retiro, etc. Aportar copia de extractos bancarios, cuenta comitente y demás documentación de respaldo.
- Otros ingresos: venta de inmuebles y automóviles, donaciones recibidas, etc. Aportar escrituras, boletos de cesión, formularios CETA, etc.
Gastos
Detalle de gastos vinculados con la actividad: sueldos, cargas sociales, retenciones previsionales, aportes a autónomos y cajas previsionales, suscripciones, viáticos, alquileres, expensas, matrícula profesional, gastos de oficina, compras de bienes de uso, impuestos, gastos de automóviles (combustible, seguro, patente, peajes, reparaciones, etc.) comisiones, etc. Detalle de gastos personales: obra social y/o cuota médico-asistencial propios y de aquellos que revisten el carácter de carga de familia; gastos por servicios sanitarios, médicos y paramédicos facturados y no cubiertos por la obra social, seguros de vida, seguros de retiro, donaciones efectuadas (con indicación del donatario y su Nro. de C.U.I.T., C.U.I.L., C.D.I., D.N.I. o pasaporte), importes abonados al personal doméstico y sus correspondientes contribuciones patronales, con indicación del CUIL del empleado doméstico, gastos de sepelio, pagos de monotributo, aportes a sociedades de garantía recíproca, intereses de créditos hipotecarios.
Cargas de familia: detallar las cargas de familia, siempre y cuando las mismas hubiesen permanecido en el país por más de 6 meses, indicando respecto de cada una: apellido y nombre, N° de CUIL, parentesco y, en el caso de hijos, la edad.
Pagos a cuenta
- Retenciones del impuesto a las ganancias: detallar las provenientes de sueldos (que surgen del formulario F. 1357 solicitado en el punto 1) y las generadas por otras rentas, indicando fecha, importe de cada una, C.U.I.T. del agente de retención y número de comprobante.
- Anticipos del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales: indicar número de anticipo, fecha de depósito e importe depositado.
- Impuesto sobre los débitos y créditos bancarios: aportar copia de resúmenes bancarios del año 2024.
Moratorias y planes de facilidades de pago
Indicar, por cada plan al que se haya acogido, el total de cuotas, las cuotas pagadas, la fecha de pago y los importes abonados.
BIENES Y DEUDAS – en el país y en el exterior
- Inmuebles: fecha de adquisición, importe, base imponible para el impuesto inmobiliario y/o valuación fiscal, porcentaje de tenencia, dirección, código postal, número de inscripción catastral, destino del inmueble (casa habitación, veraneo, recreo, inversión, etc.), detalle de las mejoras realizadas en el año 2024. Incluir también aquellos inmuebles sobre los que se posea únicamente la “nuda propiedad” y no se posea el usufructo de los mismos.
- Créditos para compra o construcción de casa habitación: informar pagos efectuados durante el año 2024 y el capital adeudado – sin intereses – al 31/12/2024.
- Derechos de usufructo sobre inmuebles: escritura de cesión de derechos.
- Rodados, embarcaciones y aeronaves: fecha de compra, fecha de venta, importes, porcentaje de titularidad, marca, modelo, número de patente / matrícula.
- Inversiones: títulos públicos y privados, acciones y cuotas sociales, obligaciones negociables, otras participaciones sociales, fondos comunes de inversión, plazos fijos y cualquier otro tipo de depósito bancario, aclarando en todos los casos:
- Denominación de la entidad emisora, tipo societario y número de C.U.I.T.
- Compras, ventas, cantidad, importe, fecha, monto de renta y/o amortización de corresponder.
- Aportes irrevocables de capital, y saldos de cuentas particulares al 31/12/24.
- Inversiones en el exterior: extractos bancarios de todo el año 2024 con detalle de rentas, gastos, ventas y compras de títulos y cuentas comitentes con el detalle del movimiento de todo el año.
- Inversiones y depósitos en entidades financieras (plazos fijos, cajas de ahorro, cuentas corrientes): radicación de la cuenta (en Argentina o en el exterior, indicando en este último caso el país correspondiente), tipo de moneda de la cuenta, banco, número de cuenta, Nro. de C.B.U., saldos al 31/12/24, intereses ganados durante el año 2024.
- Tenencias de moneda extranjera: composición al 31/12/24 indicando tipo de moneda y cantidad y detalle de compras y ventas del año 2024.
- Créditos (con personas físicas y jurídicas): importes al 31/12/24, apellido y nombre o razón social del deudor, país de residencia del deudor, número de C.U.I.T., C.U.I.L., D.N.I., pasaporte u otro Nro. de identificación y detalle de intereses obtenidos durante el año 2024.
- Deudas (con entidades financieras, otras personas jurídicas, personas físicas): importes al 31/12/24, apellido y nombre o razón social del acreedor, país de residencia del acreedor, número de C.U.I.T., C.U.I.L., D.N.I., pasaporte u otro Nro. de identificación y detalle de intereses pagados durante el año 2024.
- Otros bienes: detalle de, por ejemplo, obras de arte, joyas, antigüedades, etc. (descripción, fecha de incorporación al patrimonio y precio).
INFORMACIÓN ADICIONAL SOBRE GASTOS DE ÍNDOLE PERSONAL
La información que se solicita a continuación, no reviste carácter obligatorio, por lo tanto dejamos a su criterio la decisión de suministrarnos los siguientes importes aproximados, al solo efecto de estimar su consumo anual.
- Pagos anuales efectuados por consumos con tarjetas de crédito y/o débito durante el año 2024.
- Erogaciones importantes realizadas en el año 2024: viajes al exterior; fiestas y/o eventos; intervenciones quirúrgicas e internaciones sin cobertura de obra social o sistema médico prepago.
- Gastos periódicos significativos anuales durante el año 2024: colegio o instituciones de enseñanza; expensas; alquileres; servicios públicos; cuotas de clubes o “countries”; guardería náutica, hangares; cualquier otra erogación periódica que pudiera ser comprobada por la A.F.I.P. y que denote capacidad contributiva.
CONSIDERACIONES GENERALES – RESPONSABILIDAD POR LA INFORMACIÓN SUMINISTRADA
Dado que nuestra tarea no prevé una auditoría sobre la información suministrada y se limita exclusivamente a la liquidación de los tributos aplicando acabadamente las normas vigentes, un error en dicha información o una falencia en los datos, inevitablemente concluirá en una incorrecta liquidación. Por lo tanto, les sugerimos verificar la exactitud e integridad de los datos, antes de ser remitidos al Estudio.
Iniciaremos nuestra tarea, una vez que recibamos la totalidad de la información.
A los efectos de evitar posibles extravíos o involuntarias exposiciones que podrían afectar la necesaria confidencialidad de los datos, le rogamos que el aporte de la información y documentación se efectúe en un solo envío.
Finalmente, le solicitamos no enviar comprobantes de ningún tipo que no hubieran sido requeridos en los puntos precedentes.
ESTUDIO TESA
10Estudio Tesa -
Entendiendo la Notificación de AFIP sobre Percepción de IVA en Plataformas Digitales
- by Estudio TesaEntendiendo la Notificación de AFIP sobre Percepción de IVA en Plataformas Digitales
Es común que quienes operan en plataformas digitales reciban una notificación de la AFIP informando la alícuota de percepción de IVA aplicable según su situación fiscal. En este artículo, explicaremos qué significa este mensaje y qué alícuota puede corresponder en cada caso.
Sujetos Alcanzados
Las personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas residentes en el país que, mediante plataformas digitales (Ej. Mercado Libre, Cabify, Pedidos Ya, etc.), vendan biene y/o servicios, y que:
- Sean responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.
- Siendo monotributistas, el monto total acumulado de su facturación determine su exclusión del régimen (mas de 82 millones anuales) o el precio unitario de venta supere el máximo permitido (466.361,15).
- Sean Sujetos no categorizados, es decir, que no hayan acreditado su calidad de responsables inscriptos, exentos o no alcanzados en el IVA o en su caso, la condición de sujetos adheridos al Monotributo, y realicen operaciones en forma habitual, frecuente o reiterada.
Se entiende que se efectúan operaciones en forma habitual, frecuente o reiterada, cuando, en el transcurso de un mes, las operaciones perfeccionadas electrónicamente a través de una misma plataforma digital reúnan en forma conjunta las siguientes condiciones:
- Sean iguales o superiores a 10 y
- El importe total sea igual o superior a $200.000.
Asimismo, también se considerará que existe habitualidad cuando se perfeccionen 4 o más operaciones mensuales durante 4 meses consecutivos, y el monto total iguale o supere en ese cuatrimestre la suma de $200.000. En el caso de ventas de cosas usadas que hayan sido de uso personal del vendedor, dicha suma se elevará a $400.000.
Una vez alcanzada la condición de sujeto no categorizado, se mantendrá hasta que se verifique la inscripción en el régimen simplificado o en el régimen general, o bien cesen los motivos que produjeron su inclusión en el régimen de percepción.
¿Qué indica la notificación?
La notificación informa que, según los controles sistémicos de la AFIP, al operar en plataformas digitales se aplicará una percepción de IVA. La alícuota varía dependiendo de la situación fiscal del contribuyente.
Tabla de alícuotas según la situación fiscal
Según el Anexo IV de la RG 5319/2023, la percepción de IVA se aplica de la siguiente manera:
Condición Fiscal
Situación Detectada
Alícuota Aplicable
Responsable Inscripto
Sin incumplimientos
1%
Responsable Inscripto
Falta de presentación de declaraciones juradas
3%
Responsable Inscripto
Domicilio fiscal no constituido o inválido
5%
Responsable Inscripto
CUIT con estado “Limitado”
7%
Responsable Inscripto
Categoría D o E en SIPER
7%
Responsable Inscripto
Obligado a emitir comprobantes “M”
7%
Responsable Inscripto
Otras situaciones del art. 8 de la norma
8%
Monotributista
Excede los parámetros para permanecer en el régimen simplificado
7%
No inscripto en ningún régimen
No categorizado ante IVA
8%
¿Cómo afecta esta percepción?
- Se trata de una percepción, no de un impuesto nuevo. Lo que se percibe puede ser computado como pago a cuenta de IVA por responsables inscriptos.
- Los monotributistas solo sufren la percepción si superan los parámetros del régimen.
- Quienes no están inscriptos en IVA pueden evitar la percepción regularizando su situación ante AFIP.
Si tenés dudas sobre tu caso específico, no dudes en contactarnos para analizar tu situación.
CP Ayesa Ignacio
Estudio Tesa -
Plazos de Emisión de Facturas: ¿Cuánto tiempo tengo para facturar o que me facturen?
- by Estudio TesaPlazos de Emisión de Facturas:
¿Cuánto tiempo tengo para facturar o que me facturen?
Conocer los plazos establecidos para emitir y que me emitan facturas es fundamental para evitar inconvenientes y desfasajes con los impuestos, fundamentalmente con el IVA. A continuación, te explicamos los tiempos máximos permitidos para la emisión de comprobantes según el tipo de operación:
- Locaciones y Prestaciones de Servicios
Si realizás una locación (ej. alquiler) o brindás un servicio, tenés hasta 10 días corridos desde la fecha de la operación para emitir la factura correspondiente.
Ejemplo: Si prestaste un servicio el 1 de febrero, podés emitir la factura hasta el 11 de febrero inclusive.
- Compraventa de Bienes Muebles (Ventas y Exportaciones)
Si realizás una venta de bienes muebles (mercaderías, productos, etc.), el plazo máximo de emisión es de 5 días corridos desde la fecha de la operación.
Ejemplo: Si vendiste un producto el 1 de febrero, podés facturarlo hasta el 6 de febrero inclusive.
Recomendaciones Prácticas
- Correlatividad primero cerrá la facturación del mes que finalizó o está por finalizar y luego continuá con el nuevo período, esto evita problema en la correlatividad de los comprobantes.
- Automatizá tu facturación con herramientas digitales.
- Agendá recordatorios para no dejar pasar los plazos.
CP Ayesa Ignacio
Estudio Tesa -
Nueva moratoria de IGJ para regularizar obligaciones formales
- by Estudio TesaNueva moratoria de IGJ para regularizar obligaciones formales
El 1 de febrero de 2025 entra en vigencia la Resolución General IGJ Nº 4/2025, que ofrece a las entidades bajo la órbita de la Inspección General de Justicia (IGJ) la oportunidad de regularizar sus obligaciones formales relacionadas con la presentación de estados contables y otra documentación pendiente. Esta moratoria estará disponible hasta el 31 de diciembre de 2025.
¿Qué entidades pueden acceder a esta moratoria?
La moratoria está dirigida a:
- Sociedades por Acciones.
- Sociedades de Responsabilidad Limitada cuyo capital alcance el monto del artículo 299 de la Ley N.º 19.550.
- Entidades Constituidas en el Extranjero inscriptas según el artículo 118 de la misma ley.
- Asociaciones Civiles y Fundaciones.
Sin embargo, quedan excluidas las entidades con sanciones firmes por incumplimientos previos hasta que abonen las multas correspondientes y sus costas judiciales.
Principales beneficios
- Suspensión de sanciones: Durante la vigencia de la moratoria, no se iniciarán ni tramitarán procedimientos sumariales por falta de presentación de estados contables, salvo excepciones (como órdenes judiciales o denuncias de terceros interesados). Incluso, los procedimientos en curso podrán archivarse al regularizarse.
- Reducción de costos: Solo se deberá abonar un único formulario por la presentación de estados contables fuera de término, mientras que las presentaciones adicionales no tendrán costo adicional.
- Plazo amplio: Se podrán presentar hasta los últimos 10 ejercicios anuales cerrados al 31 de agosto de 2024.
Documentación requerida
- Estados Contables: Según la Resolución Conjunta IGJ-AFIP N.º 5289/2022.
- Fundaciones: Además de los estados contables, deberán incluir actas de reuniones del Consejo de Administración, un plan trienal de acción y la documentación exigida por la Resolución General IGJ Nº 15/2024.
Aranceles asociados
Los costos para la legalización de la documentación dependen del tipo de entidad y la documentación presentada:
- Aranceles calculados según el total del activo para estados contables auditados.
- Tarifas específicas para fundaciones y asociaciones civiles.
¿Qué pasa después del 31 de diciembre de 2025?
Una vez vencido el plazo, la IGJ podrá aplicar sanciones previstas en las Leyes N.º 22.315 y 19.550 sin necesidad de intimación previa. Estas medidas incluso podrían extenderse a los integrantes de los órganos de administración y fiscalización en forma personal.
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Nuevo plan de pagos de ARCA para MiPyMEs
- by Estudio TesaNuevo plan de pagos de ARCA para MiPyMEs
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) lanzó un plan de facilidades de pago que permite regularizar deudas tributarias en hasta 4 años, destinado a:
- Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (con Certificado MiPyME).
- Pequeños contribuyentes (caracterizados como “Pequeño Contribuyente”).
- Entidades sin fines de lucro (asociaciones, fundaciones, cooperativas, iglesias, etc.).
- Contribuyentes del sector de salud (caracterizados con código “533”).
Obligaciones incluidas:
- Deudas impositivas, de seguridad social, intereses y multas vencidas hasta el 31/12/2024.
- Retenciones y percepciones impositivas.
- Multas aduaneras e infracciones similares.
Características principales:
- Cuotas mensuales, iguales y consecutivas sin pago inicial.
- Tasa fija:
- 25% de la tasa resarcitoria vigente para pequeños contribuyentes, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud.
- 40% de la tasa resarcitoria vigente para medianas empresas.
- Plazos:
- Hasta 48 cuotas para deudas impositivas y de seguridad social (25% o 40% de tasa según el caso).
- Hasta 24 cuotas para retenciones y percepciones (25% o 40% de tasa según el caso).
Adhesión al régimen:
Del 3 de febrero al 30 de abril de 2025 a través de “Mis Facilidades” con Clave Fiscal.CP Ayesa Ignacio
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AGIP. Simplificación para la devolución de saldos a favor en Ingresos Brutos
- by Estudio TesaAGIP. Simplificación para la devolución de saldos a favor en Ingresos Brutos
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) emitió la Resolución Nº 19/2025, que introduce un procedimiento expeditivo para la devolución de saldos a favor en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Puntos clave:
- Alcance: Aplica a contribuyentes con saldos a favor de hasta $2.000.000.
- Requisitos:
- Presentar todas las declaraciones juradas correspondientes.
- No tener deudas judiciales, como agente de recaudación, ni planes de facilidades de pago vigentes.
- No estar concursado, fallido o inscripto en regímenes promocionales.
- Procedimiento:
- Solicitud a través del sistema de Nueva Cuenta Corriente Tributaria (NCCT).
- Declaración de una cuenta bancaria en pesos para la transferencia.
- Compensaciones:
- Los saldos aprobados serán compensados automáticamente con deudas existentes.
- La devolución requiere conformidad expresa del contribuyente.
- Plazo: Solo puede realizarse una solicitud por este mecanismo cada 90 días.
- Rechazos: Las solicitudes no aprobadas pueden subsanarse y volver a presentarse.
Este nuevo esquema busca agilizar los reintegros, reduciendo trámites y tiempos administrativos para pequeños y medianos contribuyentes.
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ARCA Lanza Planes de Facilidades de Pago para PyMEs y Pequeños Contribuyentes
- by Estudio TesaARCA Lanza Planes de Facilidades de Pago para PyMEs y Pequeños Contribuyentes
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha dado un paso significativo para aliviar la carga fiscal de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs), así como de pequeños contribuyentes y sectores específicos. Con la implementación de planes de facilidades de pago de hasta 4 años y la suspensión de embargos para entidades sin fines de lucro y contribuyentes del sector salud hasta julio de 2025, ARCA busca brindar mayor flexibilidad y apoyo a quienes enfrentan dificultades económicas.
¿En qué consiste el nuevo plan de facilidades de pago?
ARCA ofrece cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con una tasa fija que se mantendrá estable durante todo el plazo del plan. Además, los contribuyentes no necesitarán realizar un pago inicial, y se reducirá significativamente la tasa de financiación para facilitar la regularización de deudas tributarias, incluso aquellas no incluidas en la última moratoria.Condiciones de Financiamiento
La financiación varía según el tipo de contribuyente y de deuda:- Para pequeños contribuyentes, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud:
- Tasa de financiación: 25% de la tasa de interés resarcitorio vigente.
- Plazo máximo:
- 48 cuotas: Obligaciones impositivas, de seguridad social y aduaneras (excepto retenciones y percepciones).
- 24 cuotas: Retenciones y percepciones impositivas.
- Para medianas empresas (Tramos 1 y 2):
- Tasa de financiación: 40% de la tasa de interés resarcitorio vigente.
- Plazo máximo:
- 36 cuotas: Obligaciones impositivas, de seguridad social y aduaneras (excepto retenciones y percepciones).
- 18 cuotas: Retenciones y percepciones impositivas.
Beneficios Adicionales
ARCA también extiende la suspensión de embargos para entidades sin fines de lucro y el sector salud hasta el 31 de julio de 2025, brindando estabilidad a organizaciones esenciales que enfrentan dificultades económicas.¿Qué deudas se pueden incluir?
Podrán regularizarse todas las obligaciones vencidas hasta el 31 de diciembre de 2024, incluyendo:- Impuestos y recursos de la seguridad social (intereses y multas incluidas).
- Retenciones y percepciones impositivas.
- Multas y cargos suplementarios relacionados con tributos aduaneros.
Requisitos para acceder al plan
La adhesión al régimen estará disponible desde el 3 de febrero hasta el 30 de abril de 2025, exclusivamente a través del sistema informático “Mis Facilidades” con Clave Fiscal. Los contribuyentes deberán cumplir con los siguientes requisitos:- Tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.
- Presentar las declaraciones juradas correspondientes.
- Tener la CUIT activa y un CBU informado en el sistema.
Conclusión
El nuevo plan de facilidades de pago de ARCA es una oportunidad clave para que las PyMEs, pequeños contribuyentes y entidades del sector social puedan regularizar sus obligaciones fiscales con condiciones favorables. Si tu empresa o entidad necesita apoyo para adherirse a este plan, no dudes en contactarnos. En Estudio Tesa, te ayudamos a gestionar tus impuestos de manera eficiente y a aprovechar al máximo las oportunidades fiscales disponibles.Estudio Tesa - Para pequeños contribuyentes, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud:
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Facturación a consumidores finales. Actualización de valores.
- by Estudio TesaFacturación a consumidores finales. Actualización de valores.
La Administración Federal de Ingresos Públicos, actualizó los valores a partir de los cuales es obligatorio identificar a los compradores en el comprobante fiscal, con nombre y apellido, domicilio y documento.
De tal forma, a partir de julio de 2024, no será obligatorio identificar a los mismos cuando los importes totales del comprobante:
- Sean inferiores a $ 344.488 (antes $ 191.624), en los casos de pagos por medios electrónicos, como tarjetas, transferencias, etc.
- Sean inferiores a $ 191.624 (antes $ 95.812) para operaciones realizadas en efectivo
CP Ayesa, Ignacio
Estudio Tesa -
Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP) 2023 a 2027
- by Estudio TesaRégimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP) 2023 a 2027
Es un régimen opcional creado para personas humanas y sucesiones indivisas residentes en Argentina al 31 de diciembre de 2023. También pueden optar aquellos que fueron residentes fiscales antes de esa fecha pero ya no lo son, a condición de volver a serlo.
La adhesión es voluntaria y permite unificar el pago del Impuesto sobre los Bienes Personales para los períodos fiscales 2023 a 2027, inclusive.
Se calcula sobre los bienes existentes al 31 de diciembre de 2023, ajustados según las reglas de valuación y deduciendo bienes exentos y mínimos no imponibles. Con las alícuotas vigentes para dicho período, que son del 0,50% al 1,50%. Y se pagan los cinco años juntos.
Se requiere un pago inicial del 75% del impuesto determinado, al momento de ejercer la opción y el saldo junto con la presentación de la declaración jurada.
También se puede adherir a éste pago anticipado Los bienes regularizados bajo el régimen de blanqueo, no obstante, esto bienes tienen reglas específicas de cálculo de base imponible y alícuota.
Lo mas destacado es que:
- incluye estabilidad fiscal hasta 2038, respecto de la alícuota de éste impuesto, la que no podrá superar el 0,25%.
- Los adherentes no deberán presentar declaraciones juradas, ni pagar diferencias de impuestos por los períodos 2024 a 2027.
El ejercicio de ésta opción, a priori vence el 31/07/2024, no obstante el poder ejecutivo está facultado por ley para prorrogarlo hasta el 30/09/2024.
CP Ayesa, Ignacio
Estudio Tesa -
Novedades del Impuesto sobre los Bienes Personales 2023
- by Estudio TesaNovedades del Impuesto sobre los Bienes Personales 2023
En este artículo, te compartimos las últimas novedades sobre el Impuesto sobre los Bienes Personales para el período fiscal 2023.
Mínimo No Imponible
A partir del período fiscal 2023, el mínimo no imponible para los bienes gravados de los sujetos residentes se ha establecido en $100.000.000. Esto significa que aquellos contribuyentes cuyos bienes gravados no superen este valor no estarán sujetos al impuesto y podrán solicitar la baja del mismo.
Casa Habitación
Para los inmuebles destinados a la casa habitación del contribuyente, el mínimo no imponible se ha fijado en $350.000.000.
Nuevas Alícuotas
Las alícuotas para el Impuesto sobre los Bienes Personales han sido ajustadas y se aplicarán de la siguiente manera para el período fiscal 2023:
Sobre los bienes gravados que superan el mínimo no imponible:
– Hasta $13.688.704,13: 0,50%
– De $13.688.704,13 a $29.658.858,97: 0,75%
– De $29.658.858,97 a $82.132.224,82: 1,00%
– De $82.132.224,82 a $456.290.137,84: 1,25%
– Más de $456.290.137,84: 1,50%
Actualización de las Escalas
A partir del período fiscal 2024, los montos previstos en las escalas se ajustarán anualmente según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del mes de octubre del año anterior.
Beneficio para Contribuyentes Cumplidores
Los contribuyentes que hayan cumplido con todas sus obligaciones fiscales respecto al Impuesto sobre los Bienes Personales de los períodos fiscales 2020, 2021 y 2022 tendrán una reducción de 0,50 puntos porcentuales en la alícuota para los períodos fiscales 2023, 2024 y 2025. Para calificar, deben:
- No haber regularizado bienes en el blanqueo actual.
- Haber presentado y pagado las declaraciones juradas antes del 31 de diciembre de 2023.
Beneficio para Contribuyentes Sustitutos Cumplidores
Las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) obligadas al ingreso del gravamen, según el artículo 25.1 de la Ley 23.966, tendrán una reducción de 0,125 puntos porcentuales en la alícuota para los períodos fiscales 2023, 2024 y 2025. Para calificar, deben cumplir con los mismos requisitos que los contribuyentes cumplidores.
CP Ayesa, Ignacio
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