Estudio Contable Tesa

Ganancias

  • Bienes Personales

    SOLICITUD DE INFORMACIÓN PARA DECLARACIONES JURADAS 2024

    - by Estudio Tesa

    SOLICITUD DE INFORMACIÓN PARA DECLARACIONES JURADAS 2024

    Estimados Clientes:

    Tenemos el agrado de dirigirnos a ustedes con el objeto de solicitarles la información y documentación correspondiente al año calendario 2024, a los efectos de confeccionar las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias, sobre los bienes personales y sobre la renta financiera.

    Las presentaciones son obligatorias para aquellos que:

    • estén inscriptos en dichos impuestos, o
    • hayan percibido ingresos por trabajo en relación de dependencia, cargos públicos, jubilaciones y/o pensiones, iguales o superiores a un monto que será determinado para el año 2024, o
    • del cálculo de los mismos, resulten saldos a pagar, o
    • hayan obtenido ingresos provenientes de rentas financieras superiores a un monto que será determinado para el año 2024. Teniendo en cuenta que los vencimientos generales para la presentación de las declaraciones juradas y para el pago de los impuestos resultantes, han sido fijados para el mes de JUNIO próximo, les pedimos que nos hagan llegar la información y documentación detallada a continuación.

    A los efectos de poder cumplir acabadamente con los plazos impuestos, rogamos no demorar la entrega de la información. Además, le pedimos prestar especial atención al detalle de información que se solicita, por cuanto el aplicativo vigente requiere una apertura pormenorizada de los distintos rubros que componen las declaraciones juradas.

    INGRESOS Y GASTOS – en el país y en el exterior

    Ingresos

    Detalle de todos los ingresos discriminados por concepto:

    • Relación de dependencia: aportar copia del formulario F1357.
    • Jubilaciones y pensiones: aportar copia de la totalidad de los recibos por los haberes percibidos en el año 2024.
    • Honorarios profesionales: aportar detalle de la facturación del año 2024 o bien copia de facturas y recibos emitidos.
    • Honorarios por el ejercicio de cargos de director, socio gerente o síndico en sociedades: aportar copia del acta de asignación individual de honorarios del año 2024.
    • Alquileres: detalle de alquileres obtenidos en el año 2024 y facturas o recibos emitidos.
    • Rentas financieras: rentas de títulos públicos y privados, dividendos por acciones, intereses por colocaciones financieras, plazos fijos o créditos otorgados, seguros de retiro, etc. Aportar copia de extractos bancarios, cuenta comitente y demás documentación de respaldo.
    • Otros ingresos: venta de inmuebles y automóviles, donaciones recibidas, etc. Aportar escrituras, boletos de cesión, formularios CETA, etc.

    Gastos

    Detalle de gastos vinculados con la actividad: sueldos, cargas sociales, retenciones previsionales, aportes a autónomos y cajas previsionales, suscripciones, viáticos, alquileres, expensas, matrícula profesional, gastos de oficina, compras de bienes de uso, impuestos, gastos de automóviles (combustible, seguro, patente, peajes, reparaciones, etc.) comisiones, etc. Detalle de gastos personales: obra social y/o cuota médico-asistencial propios y de aquellos que revisten el carácter de carga de familia; gastos por servicios sanitarios, médicos y paramédicos facturados y no cubiertos por la obra social, seguros de vida, seguros de retiro, donaciones efectuadas (con indicación del donatario y su Nro. de C.U.I.T., C.U.I.L., C.D.I., D.N.I. o pasaporte), importes abonados al personal doméstico y sus correspondientes contribuciones patronales, con indicación del CUIL del empleado doméstico, gastos de sepelio, pagos de monotributo, aportes a sociedades de garantía recíproca, intereses de créditos hipotecarios.

    Cargas de familia: detallar las cargas de familia, siempre y cuando las mismas hubiesen permanecido en el país por más de 6 meses, indicando respecto de cada una: apellido y nombre, N° de CUIL, parentesco y, en el caso de hijos, la edad.

    Pagos a cuenta

    • Retenciones del impuesto a las ganancias: detallar las provenientes de sueldos (que surgen del formulario F. 1357 solicitado en el punto 1) y las generadas por otras rentas, indicando fecha, importe de cada una, C.U.I.T. del agente de retención y número de comprobante.
    • Anticipos del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales: indicar número de anticipo, fecha de depósito e importe depositado.
    • Impuesto sobre los débitos y créditos bancarios: aportar copia de resúmenes bancarios del año 2024.

    Moratorias y planes de facilidades de pago

    Indicar, por cada plan al que se haya acogido, el total de cuotas, las cuotas pagadas, la fecha de pago y los importes abonados.

    BIENES Y DEUDAS – en el país y en el exterior

    • Inmuebles: fecha de adquisición, importe, base imponible para el impuesto inmobiliario y/o valuación fiscal, porcentaje de tenencia, dirección, código postal, número de inscripción catastral, destino del inmueble (casa habitación, veraneo, recreo, inversión, etc.), detalle de las mejoras realizadas en el año 2024. Incluir también aquellos inmuebles sobre los que se posea únicamente la “nuda propiedad” y no se posea el usufructo de los mismos.
    • Créditos para compra o construcción de casa habitación: informar pagos efectuados durante el año 2024 y el capital adeudado – sin intereses – al 31/12/2024.
    • Derechos de usufructo sobre inmuebles: escritura de cesión de derechos.
    • Rodados, embarcaciones y aeronaves: fecha de compra, fecha de venta, importes, porcentaje de titularidad, marca, modelo, número de patente / matrícula.
    • Inversiones: títulos públicos y privados, acciones y cuotas sociales, obligaciones negociables, otras participaciones sociales, fondos comunes de inversión, plazos fijos y cualquier otro tipo de depósito bancario, aclarando en todos los casos:
      • Denominación de la entidad emisora, tipo societario y número de C.U.I.T.
      • Compras, ventas, cantidad, importe, fecha, monto de renta y/o amortización de corresponder.
      • Aportes irrevocables de capital, y saldos de cuentas particulares al 31/12/24.
    • Inversiones en el exterior: extractos bancarios de todo el año 2024 con detalle de rentas, gastos, ventas y compras de títulos y cuentas comitentes con el detalle del movimiento de todo el año.
    • Inversiones y depósitos en entidades financieras (plazos fijos, cajas de ahorro, cuentas corrientes): radicación de la cuenta (en Argentina o en el exterior, indicando en este último caso el país correspondiente), tipo de moneda de la cuenta, banco, número de cuenta, Nro. de C.B.U., saldos al 31/12/24, intereses ganados durante el año 2024.
    • Tenencias de moneda extranjera: composición al 31/12/24 indicando tipo de moneda y cantidad y detalle de compras y ventas del año 2024.
    • Créditos (con personas físicas y jurídicas): importes al 31/12/24, apellido y nombre o razón social del deudor, país de residencia del deudor, número de C.U.I.T., C.U.I.L., D.N.I., pasaporte u otro Nro. de identificación y detalle de intereses obtenidos durante el año 2024.
    • Deudas (con entidades financieras, otras personas jurídicas, personas físicas): importes al 31/12/24, apellido y nombre o razón social del acreedor, país de residencia del acreedor, número de C.U.I.T., C.U.I.L., D.N.I., pasaporte u otro Nro. de identificación y detalle de intereses pagados durante el año 2024.
    • Otros bienes: detalle de, por ejemplo, obras de arte, joyas, antigüedades, etc. (descripción, fecha de incorporación al patrimonio y precio).

    INFORMACIÓN ADICIONAL SOBRE GASTOS DE ÍNDOLE PERSONAL

    La información que se solicita a continuación, no reviste carácter obligatorio, por lo tanto dejamos a su criterio la decisión de suministrarnos los siguientes importes aproximados, al solo efecto de estimar su consumo anual.

    • Pagos anuales efectuados por consumos con tarjetas de crédito y/o débito durante el año 2024.
    • Erogaciones importantes realizadas en el año 2024: viajes al exterior; fiestas y/o eventos; intervenciones quirúrgicas e internaciones sin cobertura de obra social o sistema médico prepago.
    • Gastos periódicos significativos anuales durante el año 2024: colegio o instituciones de enseñanza; expensas; alquileres; servicios públicos; cuotas de clubes o “countries”; guardería náutica, hangares; cualquier otra erogación periódica que pudiera ser comprobada por la A.F.I.P. y que denote capacidad contributiva.

    CONSIDERACIONES GENERALES – RESPONSABILIDAD POR LA INFORMACIÓN SUMINISTRADA

    Dado que nuestra tarea no prevé una auditoría sobre la información suministrada y se limita exclusivamente a la liquidación de los tributos aplicando acabadamente las normas vigentes, un error en dicha información o una falencia en los datos, inevitablemente concluirá en una incorrecta liquidación. Por lo tanto, les sugerimos verificar la exactitud e integridad de los datos, antes de ser remitidos al Estudio.

    Iniciaremos nuestra tarea, una vez que recibamos la totalidad de la información.

    A los efectos de evitar posibles extravíos o involuntarias exposiciones que podrían afectar la necesaria confidencialidad de los datos, le rogamos que el aporte de la información y documentación se efectúe en un solo envío.

    Finalmente, le solicitamos no enviar comprobantes de ningún tipo que no hubieran sido requeridos en los puntos precedentes.

     

    ESTUDIO TESA

     

  • Bienes Personales

    Nuevo plan de pagos de ARCA para MiPyMEs

    - by Estudio Tesa

    Nuevo plan de pagos de ARCA para MiPyMEs

    La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) lanzó un plan de facilidades de pago que permite regularizar deudas tributarias en hasta 4 años, destinado a:

    • Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (con Certificado MiPyME).
    • Pequeños contribuyentes (caracterizados como “Pequeño Contribuyente”).
    • Entidades sin fines de lucro (asociaciones, fundaciones, cooperativas, iglesias, etc.).
    • Contribuyentes del sector de salud (caracterizados con código “533”).

    Obligaciones incluidas:

    • Deudas impositivas, de seguridad social, intereses y multas vencidas hasta el 31/12/2024.
    • Retenciones y percepciones impositivas.
    • Multas aduaneras e infracciones similares.

    Características principales:

    • Cuotas mensuales, iguales y consecutivas sin pago inicial.
    • Tasa fija:
      • 25% de la tasa resarcitoria vigente para pequeños contribuyentes, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud.
      • 40% de la tasa resarcitoria vigente para medianas empresas.
    • Plazos:
      • Hasta 48 cuotas para deudas impositivas y de seguridad social (25% o 40% de tasa según el caso).
      • Hasta 24 cuotas para retenciones y percepciones (25% o 40% de tasa según el caso).

    Adhesión al régimen:
    Del 3 de febrero al 30 de abril de 2025 a través de “Mis Facilidades” con Clave Fiscal.

     

    CP Ayesa Ignacio

  • Bienes Personales

    Información para Ganancias y Bienes Personales 2018

    - by Estudio Tesa

    Estimados Clientes:

    Tenemos el agrado de dirigirnos a ustedes con el objeto de solicitarles la información y documentación correspondiente al año calendario 2018, a los efectos de confeccionar las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias,  sobre los bienes personales y sobre la renta financiera.

    Las presentaciones son obligatorias para aquellos que:

    • estén inscriptos en dichos impuestos, o
    • hayan percibido ingresos por trabajo en relación de dependencia, cargos públicos, jubilaciones y/o pensiones, iguales o superiores $ 1.000.000.- brutos anuales en el 2018, o
    • del cálculo de los mismos, resulten saldos a pagar, o
    • hayan obtenido ingresos provenientes de rentas financieras (plazos fijos, títulos públicos, fondos comunes de inversión, etc.) superiores a $ 66.917,91.

    Teniendo en cuenta que los vencimientos generales para la presentación de las declaraciones juradas y para el pago de los impuestos resultantes, han sido fijados para el mes de JUNIO próximo, les pedimos que nos hagan llegar la información y documentación detallada a continuación.

    A los efectos de poder cumplir acabadamente con los plazos impuestos, rogamos no demorar la entrega de la información.

    Además, le pedimos prestar especial atención al detalle de información que se solicita, por cuanto el aplicativo vigente requiere una apertura pormenorizada de los distintos rubros que componen las declaraciones juradas.

     

    INGRESOS Y GASTOS – en el país y en el exterior

    Ingresos

    Detalle de todos los ingresos discriminados por concepto:

    • Relación de dependencia: aportar copia del formulario “Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia” (ex F.649).
    • Jubilaciones y pensiones: aportar copia de la totalidad de los recibos por los haberes percibidos en el año.
    • Honorarios profesionales: aportar detalle de la facturación del año o bien copia de facturas y recibos emitidos.
    • Honorarios por el ejercicio de cargos de director, socio gerente o síndico en sociedades: aportar copia del acta de asignación individual de honorarios del año.
    • Alquileres: detalle de alquileres obtenidos en el año y facturas o recibos emitidos.
    • Rentas financieras: rentas de títulos públicos y privados, dividendos por acciones, intereses por colocaciones financieras, plazos fijos o créditos otorgados, seguros de retiro, etc. Aportar copia de extractos bancarios, cuenta comitente y demás documentación de respaldo. ES MUY IMPORTANTE LA INFORMACIÓN DETALLADA DE ÉSTE PUNTO, DADA LA VIGENCIA DEL IMPUESTO A LA RENTA FINANCIERA A PARTIR DEL 01/01/2018.
    • Otros ingresos: venta de inmuebles y automóviles, donaciones recibidas, etc. Aportar escrituras, boletos de cesión, formularios CETA, etc.

    Gastos

    • Detalle de gastos vinculados con la actividad: sueldos, cargas sociales, retenciones previsionales, aportes a autónomos y cajas previsionales, suscripciones, viáticos, alquileres, expensas, matrícula profesional, gastos de oficina, compras de bienes de uso, impuestos, gastos de automóviles (combustible, seguro, patente, peajes, reparaciones, etc.) comisiones, etc.
    • Detalle de gastos personales: obra social y/o cuota médico-asistencial propios y de aquellos que revisten el carácter de carga de familia; gastos por servicios sanitarios, médicos y paramédicos facturados y no cubiertos por la obra social, seguros de vida, seguros de retiro, donaciones efectuadas (con indicación del donatario y su Nro. de C.U.I.T., C.U.I.L., C.D.I., D.N.I. o pasaporte), importes abonados al personal doméstico y sus correspondientes contribuciones patronales, con indicación del CUIL del empleado doméstico, gastos de sepelio, pagos de monotributo, aportes a sociedades de garantía recíproca, intereses de créditos hipotecarios,
    • Cargas de familia: detallar las cargas de familia, siempre y cuando las mismas hubiesen permanecido en el país por más de 6 meses, indicando respecto de cada una: apellido y nombre, N° de CUIL, parentesco y, en el caso de hijos, la edad.

    Pagos a cuenta

    • Retenciones del impuesto a las ganancias: detallar las provenientes de sueldos (que surgen del formulario ex F. 649 solicitado en el punto 1) y las generadas por otras rentas, indicando fecha, importe de cada una, C.U.I.T. del agente de retención y número de comprobante.
    • Anticipos del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales: indicar número de anticipo, fecha de depósito e importe depositado.

    Impuesto sobre los débitos y créditos bancarios: aportar copia de resúmenes bancarios.

    Moratorias y planes de facilidades de pago

    Indicar, por cada plan al que se haya acogido, el total de cuotas, las cuotas pagadas, la fecha de pago y los importes abonados.

     

    BIENES Y DEUDAS – en el país y en el exterior

    • Inmuebles: fecha de adquisición, importe, base imponible para el impuesto inmobiliario y/o valuación fiscal al 31/12/17 y 31/12/18, porcentaje de tenencia, dirección, código postal, número de inscripción catastral, destino del inmueble (casa habitación, veraneo, recreo, inversión, etc.), detalle de las mejoras realizadas en el año 2018. Incluir también aquellos inmuebles sobre los que se posea únicamente la “nuda propiedad” y no se posea el usufructo de los mismos.
    • Créditos para compra o construcción de casa habitación: informar pagos efectuados durante el año y el capital adeudado – sin intereses – al 31/12/2018.
    • Derechos de usufructo sobre inmuebles: escritura de cesión de derechos.
    • Rodados, embarcaciones y aeronaves: fecha de compra, fecha de venta, importes, porcentaje de titularidad, marca, modelo, número de patente / matrícula.
    • Inversiones: títulos públicos y privados, acciones y cuotas sociales, obligaciones negociables, otras participaciones sociales, fondos comunes de inversión, plazos fijos y cualquier otro tipo de depósito bancario, aclarando en todos los casos:
    • Denominación de la entidad emisora, tipo societario y número de C.U.I.T.
    • Compras, ventas, cantidad, importe, fecha, monto de renta y/o amortización de corresponder.
    • Aportes irrevocables de capital, y saldos de cuentas particulares al 31/12/18.
    • Inversiones en el exterior: extractos bancarios de todo el año con detalle de rentas, gastos, ventas y compras de títulos y cuentas comitentes con el detalle del movimiento de todo el año.
    • Inversiones y depósitos en entidades financieras(plazos fijos, cajas de ahorro, cuentas corrientes): radicación de la cuenta (en Argentina o en el exterior, indicando en este último caso el país correspondiente), tipo de moneda de la cuenta, banco, número de cuenta, Nro. de C.B.U., saldos al 31/12/18, intereses ganados.
    • Tenencias de moneda extranjera: composición al 31/12/18 indicando tipo de moneda y cantidad y detalle de compras y ventas del año.
    • Créditos(con personas físicas y jurídicas): importes al 31/12/18, apellido y nombre o razón social del deudor, país de residencia del deudor, número de C.U.I.T., C.U.I.L., D.N.I., pasaporte u otro Nro. de identificación y detalle de intereses obtenidos.
    • Deudas(con entidades financieras, otras personas jurídicas, personas físicas): importes al 31/12/18, apellido y nombre o razón social del acreedor, país de residencia del acreedor, número de C.U.I.T., C.U.I.L., D.N.I., pasaporte u otro Nro. de identificación y detalle de intereses pagados.
    • Otros bienes: detalle de, por ejemplo, obras de arte, joyas, antigüedades, etc. (descripción, fecha de incorporación al patrimonio y precio).

     

    INFORMACIÓN ADICIONAL SOBRE GASTOS DE ÍNDOLE PERSONAL

    La información que se solicita a continuación, no reviste carácter obligatorio, por lo tanto dejamos a su criterio la decisión de suministrarnos los siguientes importes aproximados, al solo efecto de estimar su consumo anual.

    • Pagos anuales efectuados por consumos con tarjetas de crédito y/o débito.
    • Erogaciones importantes realizadas en el año: viajes al exterior; fiestas y/o eventos; intervenciones quirúrgicas e internaciones sin cobertura de obra social o sistema médico prepago.
    • Gastos periódicos significativos anuales: colegio o instituciones de enseñanza; expensas; alquileres; servicios públicos; cuotas de clubes o “countries”; guardería náutica, hangares; cualquier otra erogación periódica que pudiera ser comprobada por la A.F.I.P. y que denote capacidad contributiva.

     

    CONSIDERACIONES GENERALES – RESPONSABILIDAD POR LA INFORMACIÓN SUMINISTRADA

    • Dado que nuestra tarea no prevé una auditoría sobre la información suministrada y se limita exclusivamente a la liquidación de los tributos aplicando acabadamente las normas vigentes, un error en dicha información o una falencia en los datos, inevitablemente concluirá en una incorrecta liquidación. Por lo tanto, les sugerimos verificar la exactitud e integridad de los datos, antes de ser remitidos al Estudio.
    • Iniciaremos nuestra tarea, una vez que recibamos la totalidad de la información.
    • A los efectos de evitar posibles extravíos o involuntarias exposiciones que podrían afectar la necesaria confidencialidad de los datos, le rogamos que el aporte de la información y documentación se efectúe en un solo envío.
    • Finalmente, le solicitamos no enviar comprobantes de ningún tipo que no hubieran sido requeridos en los puntos precedentes.

     

    ESTUDIO TESA

    Abril de 2019

  • Ganancias

    ¿Cómo obtener créditos a mejores tasas con el aval de una Sociedad de Garantía Recíproca?

    - by Estudio Tesa

    En el actual contexto económico que atraviesan las Pymes: dificultad para el acceso al crédito, altas tasas de financiación, requisitos rigurosos y corte de la cadena de pagos, creemos conveniente recordar ésta herramienta existente en nuestro país desde el año 1995.

    Para todos aquellos que tengan un emprendimiento o una Pyme, está a disposición éste instrumento que permite entre otros beneficios:

    • mejorar sus garantías para la obtención de préstamos bancarios, descuentos de cheques y operaciones comerciales entre empresas,
    • realizar proyectos de inversión o capital de trabajo,
    • ampliar la capacidad de endeudamiento, reducir costos financieros y mejorar los plazos de financiación.

    ¿Qué son las SGR?

    Son entes cuyo objetivo es otorgar garantías a las Pymes a efectos de reducirles las tasas de financiación (por ejemplo ante entidades bancarias).

    ¿Cuáles son requisitos para contar con el aval de una SGR?

    Si bien cada SGR está facultada para establecer sus propios requisitos, en líneas generales podemos adelantarles que solicitan:

    • Últimos Estados Contables
    • Manifestación de bienes de los socios
    • Detalle de ventas y compras post balance
    • Detalle de deuda bancaria y financiera
    • Certificado MiPyME

    En el siguiente link está el listado de SGR habilitadas:

    https://www.argentina.gob.ar/obtener-garantias-para-el-acceso-creditos

  • Bienes Personales

    Impuesto a la renta financiera: vigente desde el 1° de enero de 2018.

    - by Estudio Tesa

    En la reforma tributaria sancionada por el Congreso a fines de diciembre de 2017 se creó este nuevo tributo, que en resumidas cuentas es la extensión del impuesto a las ganancias a todas aquellas rentas de origen financiero que obtengan las personas humanas, las que hasta el 31 de diciembre de 2017 gozaron del beneficio de estar exentas.

    Ya transcurrido buena parte del año 2018, y aún sin contar con la reglamentación por parte del poder ejecutivo nacional sobre cómo y cuándo se deberá pagar, las personas humanas han ido obteniendo este tipo de ganancias y se han generado “impuestos a pagar”, los que posiblemente muchos desconozcan o bien no hayan cuantificado aún para considerar en su planificación financiera.

    ¿Cuáles son las rentas de origen financiero que ahora pagarán impuesto?

    • Intereses de:
      • Plazo fijo
      • Títulos públicos (incluidos lebacs y letes, entre otros)
      • Obligaciones negociables
      • Fondos comunes de inversión
    • Resultado por venta de:
      • Títulos públicos (incluidos lebacs y letes, entre otros)
      • Obligaciones negociables
      • Fondos comunes de inversión
      • Acciones y participaciones societarias, que no coticen en mercados de valores o bolsas locales
      • Monedas digitales
      • ADRs

    ¿Quedó algo exento?

    Sí, únicamente acciones que coticen en bolsas o mercados locales, incluyéndose en este beneficio a los CEDEARs y CEVAs.

    ¿Cómo se calcula el impuesto?

    A la totalidad de rentas financieras obtenidas por el contribuyente en el año se le restará una deducción especial (para 2018 es $ 66.917,91) y los costos de adquisición y gastos vinculados con las mismas.

    Al resultado obtenido se le aplicarán las alícuotas del 5,00% o 15,00%, dependiendo de si se trata de renta en pesos argentinos o en moneda extranjera, respectivamente.

    De esta forma, por ejemplo, un empleado en relación de dependencia cuya única renta financiera en 2018 fueron $ 100.000.- de intereses por Lebacs, deberá abonar al fisco $ 1.654,10 adicionales a lo que mensualmente le retiene su empleador en el recibo de sueldo.

  • Features

    Costos ocultos

    - by Estudio Tesa

    Las pymes argentinas, con los recursos humanos y económicos muchas veces al límite, justos y sin mucho margen de maniobra para hacer cambios fuertes, deben tener una visión amplia de la estructura de costos, y cuando decimos amplia, nos referimos a estar siempre alerta a los nunca deseados costos ocultos. Identificarlos a tiempo y eliminarlos cuando sea oportuno, puede cambiar la ecuación y mejorar la rentabilidad, que, como ya sabemos viene golpeada por la inflación, la demanda contraída, la presión tributaria y la elevada y muchas veces desleal competencia.

    Según estadísticas se calcula que entre el 15 y el 40% de la capacidad de las empresas está relacionada con retrabajos y productos o servicios defectuosos. Lo que termina pasando en la práctica cotidiana, es que muchos de estos costos no son registrados en la contabilidad de las empresas por diversos factores, pero sobre todo porque es difícil calcularlos o estimarlos.

    Según la metodología japonesa de Lean Manufacturing, los costos ocultos más comunes se agrupan en 8 categorías:

    • Defectos y retrabajos: Se produce por no haber realizado un proceso correctamente o por haber generado un producto defectuoso. Efecto: se pierde tiempo, material y hasta se puede perder al cliente.
    • Sobreproducción: Producir más de lo que se va a vender. Efecto: Inventario de productos muertos y capacidad no aprovechada para producir un producto que tenga más ventas.
    • Espera: Empleados esperando que lleguen clientes. Efecto: pérdida de dinero.
    • Transporte: Es una de las pérdidas más comunes de tiempo, esfuerzo y dinero que el cliente no valora porque ocurre dentro de la empresa y no mejora la calidad del producto final.
    • Inventario: Comprar más de lo necesario o bien no planificar stocks.
    • Movimiento del personal: Mala organización de procesos o elementos lejos del alcance de los empleados (ejemplo clásico el de la impresora)
    • Exceso de procesamiento: No agregar pasos, tareas o insumos a procesos que suman valor para el cliente.
    • No escuchar a los empleados: El recurso humano no aprovechado también es un costo. Los empleados saben cómo mejorar la operación, pero si no los escuchamos cuando proponen ideas, nunca lo vamos a saber.

     

    Te proponemos enfocarte en costos ocultos, porque, aunque no los veas o percibas, están ahí…

  • Features

    ¿Sabés qué es el punto de equilibrio y para qué se utiliza?

    - by Estudio Tesa

    Cuando hablamos de punto de equilibrio nos referimos a una de las herramientas más potentes para toma de decisiones que todo emprendedor debería conocer. Se trata ni más ni menos del nivel de actividad o la cantidad de ventas que la compañía debería lograr, para no perder dinero.

    También conocido como “punto muerto” o “costo de abrir la empresa”, se lo define como aquel punto donde los ingresos producidos por las ventas igualan a los costos totales de la empresa. Su denominación comienza con la palabra “punto” ya que, al graficar los costos e ingresos en un eje cartesiano, se lo encuentra en el “punto de intersección” entre ambos conceptos, como mostramos a continuación.

    Se lo utiliza para:

    • Conocer el punto a partir del cual se comienza a ganar dinero
    • Para tener una aproximación a la medida del riesgo que el emprendimiento enfrenta
    • Para evaluar una estrategia que impacte en las ganancias que la empresa genera

     

    Es muy importante saber que se lo puede calcular tanto en unidades físicas como en unidades monetarias y que además su cálculo puede realizarse aun cuando la empresa comercializa más de un producto, utilizando en este último caso, márgenes de contribución ponderados.

    ¿Conoces el punto de equilibrio de tu Pyme?

  • Ganancias

    Ganancias: desde el lunes rige el plazo para actualizar la información respecto a la deducción por hijo

    - by Estudio Tesa

     

    Desde el lunes 3 de septiembre los empleados en relación de dependencia y jubilados a quienes les practiquen retenciones del impuesto a las ganancias y deduzcan como carga de familia a sus hijos deberán actualizar la información referida a dicha deducción a través del SIRADIG en el marco de las modificaciones dispuestas por la Resolución General 4286.

    La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió ajustar la forma de computar la deducción por hijos en el impuesto a las ganancias correspondiente a los empleados en relación de dependencia y jubilados.

    En tal sentido, el fisco decidió modificar la parte pertinente a la deducción por hijos contemplada en la Resolución General 4003, norma reglamentaria del régimen de retención de ganancias para empleados y jubilados.

    Las nuevas disposiciones del organismo recaudador determinan que cuando se inicie una nueva relación laboral, el empleado deberá indicar mediante transferencia electrónica de datos del formulario de declaración jurada F. 572 Web a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR” el detalle de las personas a su cargo, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, indicando -cuando corresponda- que por ellas no percibe prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares.

    Esta modificación, se da en el marco de lo establecido por la Ley 27.160 referida al Régimen de Asignaciones Familiares, la cual reguló -en su Artículo 6- que un mismo titular no podrá recibir prestaciones del citado régimen y a la vez aplicar la deducción especial por hijo o cónyuge prevista en la Ley de Impuesto a las Ganancias.

    Por otra parte, la medida publicada por AFIP establece que respecto de la deducción por hijos, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

    a) Cuando la carga de familia sea menor de 18 años, la deducción será computada por quien posea la responsabilidad parental, en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación. Cuando ésta sea ejercida por los dos progenitores y ambos perciban ganancias imponibles, cada uno podrá computar el 50% del importe de la deducción o uno de ellos el 100% de dicho importe.

    b) De tratarse de un incapacitado para el trabajo mayor de 18 años, la deducción será computada por el pariente más cercano, que tenga ganancias imponibles y a cuyo cargo esté la citada carga de familia. Cuando ambos progenitores obtengan ganancias imponibles y lo tengan a su cargo, cada uno podrá computar el 50% del importe de la deducción o uno de ellos el 100%de dicho importe.

    Recordamos que hasta el momento, ambos padres se podían computar el 100% de la deducción por hijo. Para el período fiscal 2018, dicha deducción es de $24.432 por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 18 años o incapacitado para el trabajo y siempre que los mismos sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año ingresos netos superiores a $51.967, cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto.

    En resumen, los trabajadores y/o jubilados que son sujetos pasibles de retención del impuesto a las ganancias observarán una mayor retención desde este mes en los siguientes casos:

    – Si computaban como deducción al mismo/s hijo/s por el cual también percibían asignaciones familiares;

    – Si computaban al 100% y el cónyuge también lo hacía de la misma manera. En este caso, deberán optar por:

    a) Deducir ambos solo el 50% de cada hijo,

    b) Que uno solo de ellos siga deduciendo el 100% y el otro cónyuge no computarse dicha carga de familia.

    Al mismo tiempo, se señala que estas modificaciones serán de aplicación para el ejercicio fiscal 2018. Esto significa que aquellos empleados que deban modificar su situación respecto de las cargas de familia informadas serán pasibles de mayores retenciones por aplicarse retroactivamente al mes de enero del corriente año.

    En efecto, al momento de liquidar los sueldos del mes de septiembre (o el primero que sea luego de la actualización de la información por parte del contribuyente) se deberá tener en cuenta que el nuevo monto a deducir por cada hijo corresponderá aplicarlo desde el mes de enero. Esto significa una mayor carga tributara para los trabajadores y/o jubilados.

     

    Fuente: Iprofesional

  • Ganancias

    ¿Sabes cuál es la alícuota de impuesto a las ganancias 2018 para tu empresa?

    - by Estudio Tesa

    El 29 de diciembre de 2017, a través de la Ley 27.430, más conocida como Reforma Tributaria, se modificó la alícuota del impuesto a las ganancias que aplica a las sociedades de capital.

    ¿Cuáles son las sociedades de capital?

    • Sociedades anónimas (S.A.)
    • Sociedades de responsabilidad limitada (S.R.L.)
    • Sociedades por acciones simplificadas (S.A.S.)
    • Sociedades anónimas unipersonales (S.A.U.)
    • Las asociaciones, fundaciones, cooperativas y entidades civiles y mutualistas, constituidas en el país.
    • Las sociedades de economía mixta, por la parte de las utilidades no exentas del impuesto
    • Los fideicomisos constituidos en el país conforme a las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, excepto aquellos en los que el fiduciante posea la calidad de beneficiario

    Las nuevas alícuotas aplicables a estos entes son:

    • Ejercicios iniciados hasta el 31/12/2017: 35% (treinta y cinco por ciento)
    • Ejercicios iniciados entre el 01/01/2018 y el 31/12/2019: 30% (treinta por ciento)
    • Ejercicios iniciados a partir el 01/01/2020: 25% (veinticinco por ciento)

    La baja de esta alícuota que rige desde el año 1998 va en dirección de armonizar este impuesto con los que tributan otros países de la región y con los cuales las empresas argentinas intentan competir.

  • Ganancias

    Una deducción en Ganancias poco conocida: aportes a las Sociedades de Garantía Recíproca

    - by Estudio Tesa

    Tanto personas humanas como sociedades pueden beneficiarse, pagando un menor impuesto a las ganancias o con una retención menor por parte su empleador, realizando aportes a las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR).

    ¿Qué son las SGR?

    Son entes cuyo objetivo es otorgar garantías a las Pymes a efectos de reducirles las tasas de financiación (por ejemplo ante entidades bancarias).

    Está formada por los socios partícipes (Pymes) y los socios protectores, éstos últimos son quienes realizan los aportes al fondo de riesgo que sirve de garantía.

    ¿Cuáles son los beneficios de ser un socio protector de una SGR?

    1. Deducción del 100% del aporte en el impuesto a las ganancias.
    2. Rentabilidad sobre el aporte, que en los últimos años fue similar a la de un plazo fijo en pesos.

    ¿Cuáles son los requisitos para que proceda la deducción?

    1. Mantener el aporte por al menos dos años. Luego puede retirarse y volver a aportarse obteniendo así una nueva deducción en el impuesto a las ganancias.
    2. La SGR debe mantener garantías por el 80% del fondo de riesgo.

    En el siguiente link está el listado de SGR habilitadas y tabla de rentabilidad:

    https://www.argentina.gob.ar/obtener-garantias-para-el-acceso-creditos