Estudio Contable Tesa

Ganancias y Bienes Personales

  • Bienes Personales

    SOLICITUD DE INFORMACIÓN PARA DECLARACIONES JURADAS 2024

    - by Estudio Tesa

    SOLICITUD DE INFORMACIÓN PARA DECLARACIONES JURADAS 2024

    Estimados Clientes:

    Tenemos el agrado de dirigirnos a ustedes con el objeto de solicitarles la información y documentación correspondiente al año calendario 2024, a los efectos de confeccionar las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias, sobre los bienes personales y sobre la renta financiera.

    Las presentaciones son obligatorias para aquellos que:

    • estén inscriptos en dichos impuestos, o
    • hayan percibido ingresos por trabajo en relación de dependencia, cargos públicos, jubilaciones y/o pensiones, iguales o superiores a un monto que será determinado para el año 2024, o
    • del cálculo de los mismos, resulten saldos a pagar, o
    • hayan obtenido ingresos provenientes de rentas financieras superiores a un monto que será determinado para el año 2024. Teniendo en cuenta que los vencimientos generales para la presentación de las declaraciones juradas y para el pago de los impuestos resultantes, han sido fijados para el mes de JUNIO próximo, les pedimos que nos hagan llegar la información y documentación detallada a continuación.

    A los efectos de poder cumplir acabadamente con los plazos impuestos, rogamos no demorar la entrega de la información. Además, le pedimos prestar especial atención al detalle de información que se solicita, por cuanto el aplicativo vigente requiere una apertura pormenorizada de los distintos rubros que componen las declaraciones juradas.

    INGRESOS Y GASTOS – en el país y en el exterior

    Ingresos

    Detalle de todos los ingresos discriminados por concepto:

    • Relación de dependencia: aportar copia del formulario F1357.
    • Jubilaciones y pensiones: aportar copia de la totalidad de los recibos por los haberes percibidos en el año 2024.
    • Honorarios profesionales: aportar detalle de la facturación del año 2024 o bien copia de facturas y recibos emitidos.
    • Honorarios por el ejercicio de cargos de director, socio gerente o síndico en sociedades: aportar copia del acta de asignación individual de honorarios del año 2024.
    • Alquileres: detalle de alquileres obtenidos en el año 2024 y facturas o recibos emitidos.
    • Rentas financieras: rentas de títulos públicos y privados, dividendos por acciones, intereses por colocaciones financieras, plazos fijos o créditos otorgados, seguros de retiro, etc. Aportar copia de extractos bancarios, cuenta comitente y demás documentación de respaldo.
    • Otros ingresos: venta de inmuebles y automóviles, donaciones recibidas, etc. Aportar escrituras, boletos de cesión, formularios CETA, etc.

    Gastos

    Detalle de gastos vinculados con la actividad: sueldos, cargas sociales, retenciones previsionales, aportes a autónomos y cajas previsionales, suscripciones, viáticos, alquileres, expensas, matrícula profesional, gastos de oficina, compras de bienes de uso, impuestos, gastos de automóviles (combustible, seguro, patente, peajes, reparaciones, etc.) comisiones, etc. Detalle de gastos personales: obra social y/o cuota médico-asistencial propios y de aquellos que revisten el carácter de carga de familia; gastos por servicios sanitarios, médicos y paramédicos facturados y no cubiertos por la obra social, seguros de vida, seguros de retiro, donaciones efectuadas (con indicación del donatario y su Nro. de C.U.I.T., C.U.I.L., C.D.I., D.N.I. o pasaporte), importes abonados al personal doméstico y sus correspondientes contribuciones patronales, con indicación del CUIL del empleado doméstico, gastos de sepelio, pagos de monotributo, aportes a sociedades de garantía recíproca, intereses de créditos hipotecarios.

    Cargas de familia: detallar las cargas de familia, siempre y cuando las mismas hubiesen permanecido en el país por más de 6 meses, indicando respecto de cada una: apellido y nombre, N° de CUIL, parentesco y, en el caso de hijos, la edad.

    Pagos a cuenta

    • Retenciones del impuesto a las ganancias: detallar las provenientes de sueldos (que surgen del formulario F. 1357 solicitado en el punto 1) y las generadas por otras rentas, indicando fecha, importe de cada una, C.U.I.T. del agente de retención y número de comprobante.
    • Anticipos del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales: indicar número de anticipo, fecha de depósito e importe depositado.
    • Impuesto sobre los débitos y créditos bancarios: aportar copia de resúmenes bancarios del año 2024.

    Moratorias y planes de facilidades de pago

    Indicar, por cada plan al que se haya acogido, el total de cuotas, las cuotas pagadas, la fecha de pago y los importes abonados.

    BIENES Y DEUDAS – en el país y en el exterior

    • Inmuebles: fecha de adquisición, importe, base imponible para el impuesto inmobiliario y/o valuación fiscal, porcentaje de tenencia, dirección, código postal, número de inscripción catastral, destino del inmueble (casa habitación, veraneo, recreo, inversión, etc.), detalle de las mejoras realizadas en el año 2024. Incluir también aquellos inmuebles sobre los que se posea únicamente la “nuda propiedad” y no se posea el usufructo de los mismos.
    • Créditos para compra o construcción de casa habitación: informar pagos efectuados durante el año 2024 y el capital adeudado – sin intereses – al 31/12/2024.
    • Derechos de usufructo sobre inmuebles: escritura de cesión de derechos.
    • Rodados, embarcaciones y aeronaves: fecha de compra, fecha de venta, importes, porcentaje de titularidad, marca, modelo, número de patente / matrícula.
    • Inversiones: títulos públicos y privados, acciones y cuotas sociales, obligaciones negociables, otras participaciones sociales, fondos comunes de inversión, plazos fijos y cualquier otro tipo de depósito bancario, aclarando en todos los casos:
      • Denominación de la entidad emisora, tipo societario y número de C.U.I.T.
      • Compras, ventas, cantidad, importe, fecha, monto de renta y/o amortización de corresponder.
      • Aportes irrevocables de capital, y saldos de cuentas particulares al 31/12/24.
    • Inversiones en el exterior: extractos bancarios de todo el año 2024 con detalle de rentas, gastos, ventas y compras de títulos y cuentas comitentes con el detalle del movimiento de todo el año.
    • Inversiones y depósitos en entidades financieras (plazos fijos, cajas de ahorro, cuentas corrientes): radicación de la cuenta (en Argentina o en el exterior, indicando en este último caso el país correspondiente), tipo de moneda de la cuenta, banco, número de cuenta, Nro. de C.B.U., saldos al 31/12/24, intereses ganados durante el año 2024.
    • Tenencias de moneda extranjera: composición al 31/12/24 indicando tipo de moneda y cantidad y detalle de compras y ventas del año 2024.
    • Créditos (con personas físicas y jurídicas): importes al 31/12/24, apellido y nombre o razón social del deudor, país de residencia del deudor, número de C.U.I.T., C.U.I.L., D.N.I., pasaporte u otro Nro. de identificación y detalle de intereses obtenidos durante el año 2024.
    • Deudas (con entidades financieras, otras personas jurídicas, personas físicas): importes al 31/12/24, apellido y nombre o razón social del acreedor, país de residencia del acreedor, número de C.U.I.T., C.U.I.L., D.N.I., pasaporte u otro Nro. de identificación y detalle de intereses pagados durante el año 2024.
    • Otros bienes: detalle de, por ejemplo, obras de arte, joyas, antigüedades, etc. (descripción, fecha de incorporación al patrimonio y precio).

    INFORMACIÓN ADICIONAL SOBRE GASTOS DE ÍNDOLE PERSONAL

    La información que se solicita a continuación, no reviste carácter obligatorio, por lo tanto dejamos a su criterio la decisión de suministrarnos los siguientes importes aproximados, al solo efecto de estimar su consumo anual.

    • Pagos anuales efectuados por consumos con tarjetas de crédito y/o débito durante el año 2024.
    • Erogaciones importantes realizadas en el año 2024: viajes al exterior; fiestas y/o eventos; intervenciones quirúrgicas e internaciones sin cobertura de obra social o sistema médico prepago.
    • Gastos periódicos significativos anuales durante el año 2024: colegio o instituciones de enseñanza; expensas; alquileres; servicios públicos; cuotas de clubes o “countries”; guardería náutica, hangares; cualquier otra erogación periódica que pudiera ser comprobada por la A.F.I.P. y que denote capacidad contributiva.

    CONSIDERACIONES GENERALES – RESPONSABILIDAD POR LA INFORMACIÓN SUMINISTRADA

    Dado que nuestra tarea no prevé una auditoría sobre la información suministrada y se limita exclusivamente a la liquidación de los tributos aplicando acabadamente las normas vigentes, un error en dicha información o una falencia en los datos, inevitablemente concluirá en una incorrecta liquidación. Por lo tanto, les sugerimos verificar la exactitud e integridad de los datos, antes de ser remitidos al Estudio.

    Iniciaremos nuestra tarea, una vez que recibamos la totalidad de la información.

    A los efectos de evitar posibles extravíos o involuntarias exposiciones que podrían afectar la necesaria confidencialidad de los datos, le rogamos que el aporte de la información y documentación se efectúe en un solo envío.

    Finalmente, le solicitamos no enviar comprobantes de ningún tipo que no hubieran sido requeridos en los puntos precedentes.

     

    ESTUDIO TESA

     

  • Bienes Personales

    Nuevo plan de pagos de ARCA para MiPyMEs

    - by Estudio Tesa

    Nuevo plan de pagos de ARCA para MiPyMEs

    La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) lanzó un plan de facilidades de pago que permite regularizar deudas tributarias en hasta 4 años, destinado a:

    • Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (con Certificado MiPyME).
    • Pequeños contribuyentes (caracterizados como “Pequeño Contribuyente”).
    • Entidades sin fines de lucro (asociaciones, fundaciones, cooperativas, iglesias, etc.).
    • Contribuyentes del sector de salud (caracterizados con código “533”).

    Obligaciones incluidas:

    • Deudas impositivas, de seguridad social, intereses y multas vencidas hasta el 31/12/2024.
    • Retenciones y percepciones impositivas.
    • Multas aduaneras e infracciones similares.

    Características principales:

    • Cuotas mensuales, iguales y consecutivas sin pago inicial.
    • Tasa fija:
      • 25% de la tasa resarcitoria vigente para pequeños contribuyentes, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud.
      • 40% de la tasa resarcitoria vigente para medianas empresas.
    • Plazos:
      • Hasta 48 cuotas para deudas impositivas y de seguridad social (25% o 40% de tasa según el caso).
      • Hasta 24 cuotas para retenciones y percepciones (25% o 40% de tasa según el caso).

    Adhesión al régimen:
    Del 3 de febrero al 30 de abril de 2025 a través de “Mis Facilidades” con Clave Fiscal.

     

    CP Ayesa Ignacio

  • Empresas

    Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP) 2023 a 2027

    - by Estudio Tesa

    Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP) 2023 a 2027

     

    Es un régimen opcional creado para personas humanas y sucesiones indivisas residentes en Argentina al 31 de diciembre de 2023. También pueden optar aquellos que fueron residentes fiscales antes de esa fecha pero ya no lo son, a condición de volver a serlo.

    La adhesión es voluntaria y permite unificar el pago del Impuesto sobre los Bienes Personales para los períodos fiscales 2023 a 2027, inclusive.

    Se calcula sobre los bienes existentes al 31 de diciembre de 2023, ajustados según las reglas de valuación y deduciendo bienes exentos y mínimos no imponibles. Con las alícuotas vigentes  para dicho período, que son del 0,50% al 1,50%. Y se pagan los cinco años juntos.

    Se requiere un pago inicial del 75% del impuesto determinado, al momento de ejercer la opción y el saldo junto con la presentación de la declaración jurada.

    También se puede adherir a éste pago anticipado Los bienes regularizados bajo el régimen de blanqueo, no obstante, esto bienes tienen reglas específicas de cálculo de base imponible y alícuota.

    Lo mas destacado es que:

    • incluye estabilidad fiscal hasta 2038, respecto de la alícuota de éste impuesto, la que no podrá superar el 0,25%.
    • Los adherentes no deberán presentar declaraciones juradas, ni pagar diferencias de impuestos por los períodos 2024 a 2027.

    El ejercicio de ésta opción, a priori vence el 31/07/2024, no obstante el poder ejecutivo está facultado por ley para prorrogarlo hasta el 30/09/2024.

     

    CP Ayesa, Ignacio

     

  • Empresas

    Novedades del Impuesto sobre los Bienes Personales 2023

    - by Estudio Tesa

    Novedades del Impuesto sobre los Bienes Personales 2023

    En este artículo, te compartimos las últimas novedades sobre el Impuesto sobre los Bienes Personales para el período fiscal 2023.

     

    Mínimo No Imponible

    A partir del período fiscal 2023, el mínimo no imponible para los bienes gravados de los sujetos residentes se ha establecido en $100.000.000. Esto significa que aquellos contribuyentes cuyos bienes gravados no superen este valor no estarán sujetos al impuesto y podrán solicitar la baja del mismo.

     

    Casa Habitación

    Para los inmuebles destinados a la casa habitación del contribuyente, el mínimo no imponible se ha fijado en $350.000.000.

     

    Nuevas Alícuotas

    Las alícuotas para el Impuesto sobre los Bienes Personales han sido ajustadas y se aplicarán de la siguiente manera para el período fiscal 2023:

    Sobre los bienes gravados que superan el mínimo no imponible:

    –           Hasta $13.688.704,13: 0,50%

    –           De $13.688.704,13 a $29.658.858,97: 0,75%

    –           De $29.658.858,97 a $82.132.224,82: 1,00%

    –           De $82.132.224,82 a $456.290.137,84: 1,25%

    –           Más de $456.290.137,84: 1,50%

     

    Actualización de las Escalas

    A partir del período fiscal 2024, los montos previstos en las escalas se ajustarán anualmente según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del mes de octubre del año anterior.

     

    Beneficio para Contribuyentes Cumplidores

    Los contribuyentes que hayan cumplido con todas sus obligaciones fiscales respecto al Impuesto sobre los Bienes Personales de los períodos fiscales 2020, 2021 y 2022 tendrán una reducción de 0,50 puntos porcentuales en la alícuota para los períodos fiscales 2023, 2024 y 2025. Para calificar, deben:

    1. No haber regularizado bienes en el blanqueo actual.
    2. Haber presentado y pagado las declaraciones juradas antes del 31 de diciembre de 2023.

     

    Beneficio para Contribuyentes Sustitutos Cumplidores

    Las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) obligadas al ingreso del gravamen, según el artículo 25.1 de la Ley 23.966, tendrán una reducción de 0,125 puntos porcentuales en la alícuota para los períodos fiscales 2023, 2024 y 2025. Para calificar, deben cumplir con los mismos requisitos que los contribuyentes cumplidores.

     

    CP Ayesa, Ignacio

  • Ganancias y Bienes Personales

    Solicitud DJ 2019

    - by Estudio Tesa

    Estimados Clientes:

    Tenemos el agrado de dirigirnos a ustedes con el objeto de solicitarles la información y documentación correspondiente al año calendario 2019, a los efectos de confeccionar las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias, sobre los bienes personales y sobre la renta financiera.

    Las presentaciones son obligatorias para aquellos que:

    • estén inscriptos en dichos impuestos, o
    • hayan percibido ingresos por trabajo en relación de dependencia, cargos públicos, jubilaciones y/o pensiones, iguales o superiores $ 1.500.000.- brutos anuales en el 2019, o
    • del cálculo de los mismos, resulten saldos a pagar, o
    • hayan obtenido ingresos provenientes de rentas financieras (plazos fijos, títulos públicos, fondos comunes de inversión, etc.) superiores a $ 85.000.-.

    Teniendo en cuenta que los vencimientos generales para la presentación de las declaraciones juradas y para el pago de los impuestos resultantes, han sido fijados para el mes de JUNIO próximo, les pedimos que nos hagan llegar la información y documentación detallada a continuación.

    A los efectos de poder cumplir acabadamente con los plazos impuestos, rogamos no demorar la entrega de la información.

    Además, le pedimos prestar especial atención al detalle de información que se solicita, por cuanto el aplicativo vigente requiere una apertura pormenorizada de los distintos rubros que componen las declaraciones juradas.

     

    INGRESOS Y GASTOS – en el país y en el exterior

    Ingresos

    Detalle de todos los ingresos discriminados por concepto:

    • Relación de dependencia: aportar copia del formulario “Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia” (ex F.649).
    • Jubilaciones y pensiones: aportar copia de la totalidad de los recibos por los haberes percibidos en el año.
    • Honorarios profesionales: aportar detalle de la facturación del año o bien copia de facturas y recibos emitidos.
    • Honorarios por el ejercicio de cargos de director, socio gerente o síndico en sociedades: aportar copia del acta de asignación individual de honorarios del año.
    • Alquileres: detalle de alquileres obtenidos en el año y facturas o recibos emitidos.
    • Rentas financieras: rentas de títulos públicos y privados, dividendos por acciones, intereses por colocaciones financieras, plazos fijos o créditos otorgados, seguros de retiro, etc. Aportar copia de extractos bancarios, cuenta comitente y demás documentación de respaldo. ES MUY IMPORTANTE LA INFORMACIÓN DETALLADA DE ÉSTE PUNTO, DADA LA VIGENCIA DEL IMPUESTO A LA RENTA FINANCIERA A PARTIR DEL 01/01/2019.
    • Otros ingresos: venta de inmuebles y automóviles, donaciones recibidas, etc. Aportar escrituras, boletos de cesión, formularios CETA, etc.

    Gastos

    • Detalle de gastos vinculados con la actividad: sueldos, cargas sociales, retenciones previsionales, aportes a autónomos y cajas previsionales, suscripciones, viáticos, alquileres, expensas, matrícula profesional, gastos de oficina, compras de bienes de uso, impuestos, gastos de automóviles (combustible, seguro, patente, peajes, reparaciones, etc.) comisiones, etc.
    • Detalle de gastos personales: obra social y/o cuota médico-asistencial propios y de aquellos que revisten el carácter de carga de familia; gastos por servicios sanitarios, médicos y paramédicos facturados y no cubiertos por la obra social, seguros de vida, seguros de retiro, donaciones efectuadas (con indicación del donatario y su Nro. de C.U.I.T., C.U.I.L., C.D.I., D.N.I. o pasaporte), importes abonados al personal doméstico y sus correspondientes contribuciones patronales, con indicación del CUIL del empleado doméstico, gastos de sepelio, pagos de monotributo, aportes a sociedades de garantía recíproca, intereses de créditos hipotecarios,
    • Cargas de familia: detallar las cargas de familia, siempre y cuando las mismas hubiesen permanecido en el país por más de 6 meses, indicando respecto de cada una: apellido y nombre, N° de CUIL, parentesco y, en el caso de hijos, la edad.

    Pagos a cuenta

    • Retenciones del impuesto a las ganancias: detallar las provenientes de sueldos (que surgen del formulario ex F. 649 solicitado en el punto 1) y las generadas por otras rentas, indicando fecha, importe de cada una, C.U.I.T. del agente de retención y número de comprobante.
    • Anticipos del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales: indicar número de anticipo, fecha de depósito e importe depositado.

    Impuesto sobre los débitos y créditos bancarios: aportar copia de resúmenes bancarios.

    Moratorias y planes de facilidades de pago

    Indicar, por cada plan al que se haya acogido, el total de cuotas, las cuotas pagadas, la fecha de pago y los importes abonados.

     

    BIENES Y DEUDAS – en el país y en el exterior

    • Inmuebles: fecha de adquisición, importe, base imponible para el impuesto inmobiliario y/o valuación fiscal al 31/12/17, 31/12/18 y 31/12/2019, porcentaje de tenencia, dirección, código postal, número de inscripción catastral, destino del inmueble (casa habitación, veraneo, recreo, inversión, etc.), detalle de las mejoras realizadas en el año 2019. Incluir también aquellos inmuebles sobre los que se posea únicamente la “nuda propiedad” y no se posea el usufructo de los mismos.
    • Créditos para compra o construcción de casa habitación: informar pagos efectuados durante el año y el capital adeudado – sin intereses – al 31/12/2019.
    • Derechos de usufructo sobre inmuebles: escritura de cesión de derechos.
    • Rodados, embarcaciones y aeronaves: fecha de compra, fecha de venta, importes, porcentaje de titularidad, marca, modelo, número de patente / matrícula.
    • Inversiones: títulos públicos y privados, acciones y cuotas sociales, obligaciones negociables, otras participaciones sociales, fondos comunes de inversión, plazos fijos y cualquier otro tipo de depósito bancario, aclarando en todos los casos:
    • Denominación de la entidad emisora, tipo societario y número de C.U.I.T.
    • Compras, ventas, cantidad, importe, fecha, monto de renta y/o amortización de corresponder.
    • Aportes irrevocables de capital, y saldos de cuentas particulares al 31/12/19.
    • Inversiones en el exterior: extractos bancarios de todo el año con detalle de rentas, gastos, ventas y compras de títulos y cuentas comitentes con el detalle del movimiento de todo el año.
    • Inversiones y depósitos en entidades financieras(plazos fijos, cajas de ahorro, cuentas corrientes): radicación de la cuenta (en Argentina o en el exterior, indicando en este último caso el país correspondiente), tipo de moneda de la cuenta, banco, número de cuenta, Nro. de C.B.U., saldos al 31/12/19, intereses ganados.
    • Tenencias de moneda extranjera: composición al 31/12/19 indicando tipo de moneda y cantidad y detalle de compras y ventas del año.
    • Créditos(con personas físicas y jurídicas): importes al 31/12/19, apellido y nombre o razón social del deudor, país de residencia del deudor, número de C.U.I.T., C.U.I.L., D.N.I., pasaporte u otro Nro. de identificación y detalle de intereses obtenidos.
    • Deudas(con entidades financieras, otras personas jurídicas, personas físicas): importes al 31/12/19, apellido y nombre o razón social del acreedor, país de residencia del acreedor, número de C.U.I.T., C.U.I.L., D.N.I., pasaporte u otro Nro. de identificación y detalle de intereses pagados.
    • Otros bienes: detalle de, por ejemplo, obras de arte, joyas, antigüedades, etc. (descripción, fecha de incorporación al patrimonio y precio).

     

    INFORMACIÓN ADICIONAL SOBRE GASTOS DE ÍNDOLE PERSONAL

    La información que se solicita a continuación, no reviste carácter obligatorio, por lo tanto dejamos a su criterio la decisión de suministrarnos los siguientes importes aproximados, al solo efecto de estimar su consumo anual.

    • Pagos anuales efectuados por consumos con tarjetas de crédito y/o débito.
    • Erogaciones importantes realizadas en el año: viajes al exterior; fiestas y/o eventos; intervenciones quirúrgicas e internaciones sin cobertura de obra social o sistema médico prepago.
    • Gastos periódicos significativos anuales: colegio o instituciones de enseñanza; expensas; alquileres; servicios públicos; cuotas de clubes o “countries”; guardería náutica, hangares; cualquier otra erogación periódica que pudiera ser comprobada por la A.F.I.P. y que denote capacidad contributiva.

     

    CONSIDERACIONES GENERALES – RESPONSABILIDAD POR LA INFORMACIÓN SUMINISTRADA

    • Dado que nuestra tarea no prevé una auditoría sobre la información suministrada y se limita exclusivamente a la liquidación de los tributos aplicando acabadamente las normas vigentes, un error en dicha información o una falencia en los datos, inevitablemente concluirá en una incorrecta liquidación. Por lo tanto, les sugerimos verificar la exactitud e integridad de los datos, antes de ser remitidos al Estudio.
    • Iniciaremos nuestra tarea, una vez que recibamos la totalidad de la información.
    • A los efectos de evitar posibles extravíos o involuntarias exposiciones que podrían afectar la necesaria confidencialidad de los datos, le rogamos que el aporte de la información y documentación se efectúe en un solo envío.
    • Finalmente, le solicitamos no enviar comprobantes de ningún tipo que no hubieran sido requeridos en los puntos precedentes.

     

    ESTUDIO TESA

    Febrero de 2020

     

  • Bienes Personales

    Impuesto a la renta financiera: vigente desde el 1° de enero de 2018.

    - by Estudio Tesa

    En la reforma tributaria sancionada por el Congreso a fines de diciembre de 2017 se creó este nuevo tributo, que en resumidas cuentas es la extensión del impuesto a las ganancias a todas aquellas rentas de origen financiero que obtengan las personas humanas, las que hasta el 31 de diciembre de 2017 gozaron del beneficio de estar exentas.

    Ya transcurrido buena parte del año 2018, y aún sin contar con la reglamentación por parte del poder ejecutivo nacional sobre cómo y cuándo se deberá pagar, las personas humanas han ido obteniendo este tipo de ganancias y se han generado “impuestos a pagar”, los que posiblemente muchos desconozcan o bien no hayan cuantificado aún para considerar en su planificación financiera.

    ¿Cuáles son las rentas de origen financiero que ahora pagarán impuesto?

    • Intereses de:
      • Plazo fijo
      • Títulos públicos (incluidos lebacs y letes, entre otros)
      • Obligaciones negociables
      • Fondos comunes de inversión
    • Resultado por venta de:
      • Títulos públicos (incluidos lebacs y letes, entre otros)
      • Obligaciones negociables
      • Fondos comunes de inversión
      • Acciones y participaciones societarias, que no coticen en mercados de valores o bolsas locales
      • Monedas digitales
      • ADRs

    ¿Quedó algo exento?

    Sí, únicamente acciones que coticen en bolsas o mercados locales, incluyéndose en este beneficio a los CEDEARs y CEVAs.

    ¿Cómo se calcula el impuesto?

    A la totalidad de rentas financieras obtenidas por el contribuyente en el año se le restará una deducción especial (para 2018 es $ 66.917,91) y los costos de adquisición y gastos vinculados con las mismas.

    Al resultado obtenido se le aplicarán las alícuotas del 5,00% o 15,00%, dependiendo de si se trata de renta en pesos argentinos o en moneda extranjera, respectivamente.

    De esta forma, por ejemplo, un empleado en relación de dependencia cuya única renta financiera en 2018 fueron $ 100.000.- de intereses por Lebacs, deberá abonar al fisco $ 1.654,10 adicionales a lo que mensualmente le retiene su empleador en el recibo de sueldo.

  • Ganancias y Bienes Personales

    PLAN DE FACILIDADES DE PAGO POR OBLIGACIONES VENCIDAS HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2018

    - by Estudio Tesa

    La AFIP estableció un plan de pagos con las características que enunciaremos a continuación:

     

    Podrán incluirse:

     

    * obligaciones que hubieran sido incorporadas en planes de pagos anulados, rechazados o caducos

    * aportes de los trabajadores en relación de dependencia como así también las contribuciones a las que se encuentran obligados los empleadores

    * retenciones y percepciones impositivas

    * aportes de los trabajadores autónomos

    * El impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas correspondientes a los sujetos adheridos al Monotributo

    * obligaciones impositivas mensuales

    * obligaciones impositivas anuales

     

    Además podrán reformularse planes de pagos vigentes, aunque esta opción no está disponible en la actualidad en la página web del organismo.

    No podrán incluirse:

    * anticipos y pagos a cuenta

    * intereses de deudas de capital por conceptos no incluidos en este plan de facilidades

    * aportes y contribuciones de obra social (excepto las del Monotributo)

    * aportes y contribuciones con destino al régimen especial de servicio doméstico

    * RENATEA

    * ART

    * Ganancias y Bienes Personales cuyo vencimiento hubiera operado en el año 2018

    Condiciones del plan de pagos: Según el sistema de perfil de riesgo (SIPER) de cada contribuyente:

    • 5% de la deuda consolidada, cuando se trate de sujetos que encuentren en las categorías “A”, “B” o “C”
    • 10% de la deuda consolidada, de tratarse de sujetos con categoría “D”, “E” y aquellos que no se encuentren categorizados en el citado sistema.

    En ambos casos al pago a cuenta se le adicionará, en su caso, el importe total de los intereses punitorios correspondientes a las obligaciones que se regularicen en el plan.

     

    Las cuotas serán:

    • Máximo 48 cuotas
    • Mensuales, iguales y consecutivas
    • El monto de cada cuota será igual o superior a $ 1.000.-
  • Ganancias y Bienes Personales

    Información para Ganancias y Bienes Personales 2017

    - by Estudio Tesa

    Estimados Clientes:

    Tenemos el agrado de dirigirnos a ustedes con el objeto de solicitarles la información y documentación correspondiente al año calendario 2017, a los efectos de confeccionar las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales.

    Las presentaciones son obligatorias para aquellos que:

    • estén inscriptos en dichos impuestos, o
    • hayan percibido ingresos por trabajo en relación de dependencia, cargos públicos, jubilaciones y/o pensiones, iguales o superiores $ 1.000.000.- brutos anuales en el 2017, o
    • del cálculo de los mismos, resulten saldos a pagar.

    Teniendo en cuenta que los vencimientos generales para la presentación de las declaraciones juradas y para el pago de los impuestos resultantes, han sido fijados para el mes de JUNIO próximo, les pedimos que nos hagan llegar la información y documentación detallada a continuación.

    A los efectos de poder cumplir acabadamente con los plazos impuestos, rogamos no demorar la entrega de la información.

    Además, le pedimos prestar especial atención al detalle de información que se solicita, por cuanto el aplicativo vigente requiere una apertura pormenorizada de los distintos rubros que componen las declaraciones juradas.

     

    INGRESOS Y GASTOS – en el país y en el exterior

    Ingresos

    Detalle de todos los ingresos discriminados por concepto:

    • Relación de dependencia: aportar copia del formulario “Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia” (ex F.649).
    • Jubilaciones y pensiones: aportar copia de la totalidad de los recibos por los haberes percibidos en el año.
    • Honorarios profesionales: aportar detalle de la facturación del año o bien copia de facturas y recibos emitidos.
    • Honorarios por el ejercicio de cargos de director, socio gerente o síndico en sociedades: aportar copia del acta de asignación individual de honorarios del año.
    • Alquileres: detalle de alquileres obtenidos en el año y facturas o recibos emitidos.
    • Rentas financieras: rentas de títulos públicos y privados, dividendos por acciones, intereses por colocaciones financieras, plazos fijos o créditos otorgados, seguros de retiro, etc. Aportar copia de extractos bancarios, cuenta comitente y demás documentación de respaldo. ES MUY IMPORTANTE LA INFORMACIÓN DETALLADA DE ÉSTE PUNTO, DADA LA VIGENCIA DEL IMPUESTO A LA RENTA FINANCIERA A PARTIR DEL 01/01/2018.
    • Otros ingresos: venta de inmuebles y automóviles, donaciones recibidas, etc. Aportar escrituras, boletos de cesión, formularios CETA, etc.

    Gastos

    • Detalle de gastos vinculados con la actividad: sueldos, cargas sociales, retenciones previsionales, aportes a autónomos y cajas previsionales, suscripciones, viáticos, alquileres, expensas, matrícula profesional, gastos de oficina, compras de bienes de uso, impuestos, gastos de automóviles (combustible, seguro, patente, peajes, reparaciones, etc.) comisiones, etc.
    • Detalle de gastos personales: obra social y/o cuota médico-asistencial propios y de aquellos que revisten el carácter de carga de familia; gastos por servicios sanitarios, médicos y paramédicos facturados y no cubiertos por la obra social, seguros de vida, seguros de retiro, donaciones efectuadas (con indicación del donatario y su Nro. de C.U.I.T., C.U.I.L., C.D.I., D.N.I. o pasaporte), importes abonados al personal doméstico y sus correspondientes contribuciones patronales, con indicación del CUIL del empleado doméstico, gastos de sepelio, pagos de monotributo, aportes a sociedades de garantía recíproca, intereses de créditos hipotecarios,
    • Cargas de familia: detallar las cargas de familia, siempre y cuando las mismas hubiesen permanecido en el país por más de 6 meses, indicando respecto de cada una: apellido y nombre, N° de CUIL, parentesco y, en el caso de hijos, la edad.

    Pagos a cuenta

    • Retenciones del impuesto a las ganancias: detallar las provenientes de sueldos (que surgen del formulario ex F. 649 solicitado en el punto 1) y las generadas por otras rentas, indicando fecha, importe de cada una, C.U.I.T. del agente de retención y número de comprobante.
    • Anticipos del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales: indicar número de anticipo, fecha de depósito e importe depositado.

    Impuesto sobre los débitos y créditos bancarios: aportar copia de resúmenes bancarios.

    Moratorias y planes de facilidades de pago

    Indicar, por cada plan al que se haya acogido, el total de cuotas, las cuotas pagadas, la fecha de pago y los importes abonados.

     

    BIENES Y DEUDAS – en el país y en el exterior

    • Inmuebles: fecha de adquisición, importe, base imponible para el impuesto inmobiliario y/o valuación fiscal al 31/12/17, porcentaje de tenencia, dirección, código postal, número de inscripción catastral, destino del inmueble (casa habitación, veraneo, recreo, inversión, etc.), detalle de las mejoras realizadas en el año 2017. Incluir también aquellos inmuebles sobre los que se posea únicamente la “nuda propiedad” y no se posea el usufructo de los mismos.
    • Créditos para compra o construcción de casa habitación: informar pagos efectuados durante el año y el capital adeudado – sin intereses – al 31/12/2017.
    • Derechos de usufructo sobre inmuebles: escritura de cesión de derechos.
    • Rodados, embarcaciones y aeronaves: fecha de compra, fecha de venta, importes, porcentaje de titularidad, marca, modelo, número de patente / matrícula.
    • Inversiones: títulos públicos y privados, acciones y cuotas sociales, obligaciones negociables, otras participaciones sociales, fondos comunes de inversión, plazos fijos y cualquier otro tipo de depósito bancario, aclarando en todos los casos:
    • Denominación de la entidad emisora, tipo societario y número de C.U.I.T.
    • Compras, ventas, cantidad, importe, fecha, monto de renta y/o amortización de corresponder.
    • Aportes irrevocables de capital, y saldos de cuentas particulares al 31/12/17.
    • Inversiones en el exterior: extractos bancarios de todo el año con detalle de rentas, gastos, ventas y compras de títulos y cuentas comitentes con el detalle del movimiento de todo el año.
    • Inversiones y depósitos en entidades financieras(plazos fijos, cajas de ahorro, cuentas corrientes): radicación de la cuenta (en Argentina o en el exterior, indicando en este último caso el país correspondiente), tipo de moneda de la cuenta, banco, número de cuenta, Nro. de C.B.U., saldos al 31/12/17, intereses ganados.
    • Tenencias de moneda extranjera: composición al 31/12/17 indicando tipo de moneda y cantidad y detalle de compras y ventas del año.
    • Créditos(con personas físicas y jurídicas): importes al 31/12/17, apellido y nombre o razón social del deudor, país de residencia del deudor, número de C.U.I.T., C.U.I.L., D.N.I., pasaporte u otro Nro. de identificación y detalle de intereses obtenidos.
    • Deudas(con entidades financieras, otras personas jurídicas, personas físicas): importes al 31/12/17, apellido y nombre o razón social del acreedor, país de residencia del acreedor, número de C.U.I.T., C.U.I.L., D.N.I., pasaporte u otro Nro. de identificación y detalle de intereses pagados.
    • Otros bienes: detalle de, por ejemplo, obras de arte, joyas, antigüedades, etc. (descripción, fecha de incorporación al patrimonio y precio).

     

    INFORMACIÓN ADICIONAL SOBRE GASTOS DE ÍNDOLE PERSONAL

    La información que se solicita a continuación, no reviste carácter obligatorio, por lo tanto dejamos a su criterio la decisión de suministrarnos los siguientes importes aproximados, al solo efecto de estimar su consumo anual.

    • Pagos anuales efectuados por consumos con tarjetas de crédito y/o débito.
    • Erogaciones importantes realizadas en el año: viajes al exterior; fiestas y/o eventos; intervenciones quirúrgicas e internaciones sin cobertura de obra social o sistema médico prepago.
    • Gastos periódicos significativos anuales: colegio o instituciones de enseñanza; expensas; alquileres; servicios públicos; cuotas de clubes o “countries”; guardería náutica, hangares; cualquier otra erogación periódica que pudiera ser comprobada por la A.F.I.P. y que denote capacidad contributiva.

     

    CONSIDERACIONES GENERALES – RESPONSABILIDAD POR LA INFORMACIÓN SUMINISTRADA

    • Dado que nuestra tarea no prevé una auditoría sobre la información suministraday se limita exclusivamente a la liquidación de los tributos aplicando acabadamente las normas vigentes, un error en dicha información o una falencia en los datos, inevitablemente concluirá en una incorrecta liquidación. Por lo tanto, les sugerimos verificar la exactitud e integridad de los datos, antes de ser remitidos al Estudio.
    • Iniciaremos nuestra tarea, una vez que recibamos la totalidadde la información.
    • A los efectos de evitar posibles extravíos o involuntarias exposiciones que podrían afectar la necesaria confidencialidad de los datos, le rogamos que el aporte de la información y documentación se efectúeen un solo envío.
    • Finalmente, le solicitamos no enviarcomprobantes de ningún tipo que no hubieran sido requeridos en los puntos precedentes.

     

    ESTUDIO TESA

    Febrero de 2018

  • Ganancias y Bienes Personales

    Anticipos 2017 Personas humanas.

    - by Estudio Tesa

    Estimados clientes:

    Les recordamos los vencimientos establecidos por la AFIP para el ingreso de los anticipos del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales, personas humanas, para el año fiscal 2017:

    Anticipo 1° 25/07/2017, todas las CUIT.

    Anticipo 2° 13/09/2017 a 15/09/2017, según terminación de CUIT

    Anticipo 3° 13/10/2017 a 18/10/2017, según terminación de CUIT

    Anticipo 4° 13/12/2017 a 15/12/2017, según terminación de CUIT

    Anticipo 5° 13/03/2018 a 15/03/2018, según terminación de CUIT

  • Ganancias y Bienes Personales

    Gastos con tarjeta predecirán declaraciones juradas de AFIP

    - by Estudio Tesa

    La totalidad de las operaciones bancarizadas (cheques, transferencias y depósitos) y compras que se realicen con tarjeta de débito y de crédito están actualmente y desde hace varios años en la base de datos de la AFIP y el organismo planifica utilizar tal información para preliquidar las declaraciones juradas antes de que los contribuyentes las presenten.

    Actualmente la AFIP recibe información de: tarjetas, bancos, escribanos, colegios, expensas, registros inmobiliarios, registros automotores, el COT de transporte, importadores y exportadores.

    Para ello crearon un Centro de Innovaciones, que ya está funcionando, para poder anticiparse a las conductas de los contribuyentes y predecir sus movimientos.

     

    Nota El Cronista: https://www.cronista.com/finanzasmercados/Gastos-con-tarjeta-predeciran-declaraciones-juradas-de-AFIP-20170714-0068.html