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Factura M ¿Qué hago si recibo este comprobante en lugar de una factura A?
-Factura M ¿Qué hago si recibo este comprobante en lugar de una factura A?
Este tipo de comprobante, equivalente a una factura A, fue creado en el año 2003 por la AFIP con el objetivo de combatir a las denominadas usinas de facturas apócrifas. A partir de ese momento quienes eran responsables inscriptos debieron solicitar autorización a la AFIP para emitir comprobantes tipo A, demostrando capacidad patrimonial o buen comportamiento como contribuyente, caso contrario se les habilitaba la factura M; situación que se mantiene vigente hasta tiempos actuales.
Posteriormente, en el año 2017, la AFIP creó un régimen de control sistémico que se aplica cuatrimestralmente a todos los responsables inscriptos, cuyos controles son, entre otros:
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inconsistencias entre valores facturados y la capacidad técnico-administrativa del contribuyente,
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irregularidades o incumplimientos de presentación de las obligaciones fiscales,
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no poseer el domicilio actualizado, etc.
Siendo ‘’castigados’’ con la inhabilitación de factura A y su consecuente habilitación de factura M por al menos un cuatrimestre.
Entonces ¿Qué hago si recibo una factura M?
Lo primero que vale la pena destacar es que para el receptor es un comprobante válido de su compra, como si fuera una factura A.
Y asimismo, para que sea deducible en el impuesto a las ganancias y computable el IVA se debe cumplir con los medios de pago previstos en la ley antievasión y con el régimen de retención previsto por la propia AFIP:
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Impuesto a las Ganancias: 6,00% sobre el precio neto
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IVA: 100% del IVA facturado
Ejemplo: en una factura M de Neto $ 100.000.- + IVA $ 21.000.-, corresponde una retención de $ 6.000.- en concepto de impuesto a las ganancias y $ 21.000.- en concepto de IVA.
CP Ayesa, Ignacio
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Facturación a consumidores finales. Actualización de valores.
-Facturación a consumidores finales. Actualización de valores.
La Administración Federal de Ingresos Públicos, actualizó los valores a partir de los cuales es obligatorio identificar a los compradores en el comprobante fiscal, con nombre y apellido, domicilio y documento.
De tal forma, a partir de enero de 2024, no será obligatorio identificar a los mismos cuando los importes totales del comprobante:
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Sean inferiores a $ 191.624 (antes $ 92.720), en los casos de pagos por medios electrónicos, como tarjetas, transferencias, etc.
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Sean inferiores a $ 95.812 (antes $ 46.360) para operaciones realizadas en efectivo
CP Ayesa, Ignacio
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