Estudio Contable Tesa

Inflacion

  • Bienes Personales

    Nuevo plan de pagos de ARCA para MiPyMEs

    - by Estudio Tesa

    Nuevo plan de pagos de ARCA para MiPyMEs

    La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) lanzó un plan de facilidades de pago que permite regularizar deudas tributarias en hasta 4 años, destinado a:

    • Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (con Certificado MiPyME).
    • Pequeños contribuyentes (caracterizados como “Pequeño Contribuyente”).
    • Entidades sin fines de lucro (asociaciones, fundaciones, cooperativas, iglesias, etc.).
    • Contribuyentes del sector de salud (caracterizados con código “533”).

    Obligaciones incluidas:

    • Deudas impositivas, de seguridad social, intereses y multas vencidas hasta el 31/12/2024.
    • Retenciones y percepciones impositivas.
    • Multas aduaneras e infracciones similares.

    Características principales:

    • Cuotas mensuales, iguales y consecutivas sin pago inicial.
    • Tasa fija:
      • 25% de la tasa resarcitoria vigente para pequeños contribuyentes, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud.
      • 40% de la tasa resarcitoria vigente para medianas empresas.
    • Plazos:
      • Hasta 48 cuotas para deudas impositivas y de seguridad social (25% o 40% de tasa según el caso).
      • Hasta 24 cuotas para retenciones y percepciones (25% o 40% de tasa según el caso).

    Adhesión al régimen:
    Del 3 de febrero al 30 de abril de 2025 a través de “Mis Facilidades” con Clave Fiscal.

     

    CP Ayesa Ignacio

  • General

    Ajuste por inflación impositivo y estados contables ajustados por inflación

    - by Estudio Tesa

    A través de la publicación en el boletín oficial de la Ley 27.468 se modifican los valores a partir de los cuales resulta aplicable el ajuste por inflación impositivo para los ejercicios que se iniciaron a partir del 1º de enero de 2018.

     

    En tal sentido se establece que la inflación medida por el índice de precios al consumidor nivel general debe superar en el primer ejercicio el 55%, en el segundo ejercicio debe superar el 30% y en el tercer ejercicio debe superar el 15%.

     

    Nótese que se ha cambiado el índice histórico que se utilizaba (IPIM – precios mayoristas) por IPC (precios al consumidor) ya que el primero se ve influido también por la devaluación de nuestra moneda y de esta forma arroja índices mayores de inflación. No olvidarse que se conoce que la recaudación tributaria podría disminuir en 75.000 millones de pesos si se practicase el ajuste por inflación y es acá dónde empiezan los “tironeos” políticos y económicos de este tema.

     

    Es por esto que se ha optado por considerar las mediciones con el IPC.

     

    El índice de precios al consumidor (IPC) es un indicador que mide la evolución promedio de los precios de un conjunto de bienes y servicios representativos del gasto de consumo de los hogares residentes en un área determinada. Es importante destacar que no es lo mismo IPC que canasta alimentaria ni tampoco que el costo de vida.

     

    Asimismo, se establece por esta nueva Ley 27.468 que el ajuste por inflación positivo o negativo de dichos ejercicios deberá imputarse en partes iguales durante tres ejercicios.

    En materia contable, dato para nada menor, se destaca el restablecimiento de la presentación de los estados contables reexpresados en moneda homogénea ante los diferentes organismos de control, a raíz de la derogación del decreto 1269/2002 y sus modificatorios

     

    En su momento, la famosa Ley de Convertibilidad, establecía:

     

    ARTICULO 10. — Mantiénense derogadas, con efecto a partir del 1° de abril de 1991, todas las normas legales o reglamentarias que establecen o autorizan la indexación por precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios…

     

    Y con esta nueva Ley publicada en el día de ayer se agrega:

     

    La indicada derogación no comprende a los estados contables, respecto de los cuales continuará siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 62 in fine de la ley 19550 general de sociedades (t.o. 1984) y sus modificatorias.

     

    ¿qué establece el artículo 62 de la ley 19.550?

     

    …Los estados contables correspondientes a ejercicios completos o períodos intermedios dentro de un mismo ejercicio, deberán confeccionarse en moneda constante.

     

    Celebramos la reanudación del ajuste por inflación contable ya que consideramos que es un mecanismo que “devuelve” a la contabilidad su función primordial: brindar información patrimonial, económica y financiera útil para la toma de decisiones por parte de los usuarios interesados.

  • General

    DECRETO 1043/2018

    - by Estudio Tesa

    El gobierno publicó en el boletín oficial el decreto por el cual los empleadores privados deberán pagar un bono de fin de año de hasta $5000 en dos cuotas.

    Ante el impacto socio-económico  producido por la inflación, resulta urgente y necesario, menciona el decreto, adoptar mediadas extremas, para que se mantengan los estándares adquisitivos de las remuneraciones.

    Por otro lado, se estableció, además, un procedimiento por el cual los empleadores, en forma previa a disponer despido sin causa, deben comunicar de manera fehaciente la decisión al Ministerio de Producción y Trabajo, con una anticipación no menor de 10 días hábiles de hacerla efectiva.

    Puntos Importantes del decreto:

    PUNTO 1: MONTO Y  PERIODO DE PAGO-El bono será de $5.000 pesos y se pagara en dos cuotas, la primera durante diciembre (sueldos devengados noviembre), y la segunda cuota en febrero 2019 (sueldos de enero)

    PUNTO 2: EMPLEADOS QUE TRABAJAN EN JORNADA REDUCIDA-Los $5.000 se pagarán de manera proporcional de acuerdo a la jornada que trabaje el empleado.

    PUNTO 3: EXCLUIDOS- Trabajadores del sector Público nacional, Provincial y Municipal, Trabajadores del sector agrario y trabajadores de casas particulares.

    PUNTO 4: NOTIFICACION DE DESPIDOS- Se establece, hasta 31/03/2019, un procedimiento por lo cual los empleadores, antes de disponer despido sin causa por jornada completa , deberán comunicar la decisión al Ministerio de Producción y  Trabajo  con una anticipación no menor a 10 días Hábiles previo a hacerla efectiva.       

    PUNTO 5: EXEPCIONES- Quedan exceptuados del procedimiento previo de comunicación de despido, al personal de la Industria de la Construcción.

     

  • Ganancias

    ¿Cómo obtener créditos a mejores tasas con el aval de una Sociedad de Garantía Recíproca?

    - by Estudio Tesa

    En el actual contexto económico que atraviesan las Pymes: dificultad para el acceso al crédito, altas tasas de financiación, requisitos rigurosos y corte de la cadena de pagos, creemos conveniente recordar ésta herramienta existente en nuestro país desde el año 1995.

    Para todos aquellos que tengan un emprendimiento o una Pyme, está a disposición éste instrumento que permite entre otros beneficios:

    • mejorar sus garantías para la obtención de préstamos bancarios, descuentos de cheques y operaciones comerciales entre empresas,
    • realizar proyectos de inversión o capital de trabajo,
    • ampliar la capacidad de endeudamiento, reducir costos financieros y mejorar los plazos de financiación.

    ¿Qué son las SGR?

    Son entes cuyo objetivo es otorgar garantías a las Pymes a efectos de reducirles las tasas de financiación (por ejemplo ante entidades bancarias).

    ¿Cuáles son requisitos para contar con el aval de una SGR?

    Si bien cada SGR está facultada para establecer sus propios requisitos, en líneas generales podemos adelantarles que solicitan:

    • Últimos Estados Contables
    • Manifestación de bienes de los socios
    • Detalle de ventas y compras post balance
    • Detalle de deuda bancaria y financiera
    • Certificado MiPyME

    En el siguiente link está el listado de SGR habilitadas:

    https://www.argentina.gob.ar/obtener-garantias-para-el-acceso-creditos

  • Inflacion

    La explosión del dólar dispara las estimaciones de inflación y ya superan el 40%

    - by Estudio Tesa

    Los especialistas esperan que en septiembre haya un 5% de inflación. El pronóstico interanual podría superar la barrera por más de 10 puntos.

    La escalada del dólar vivida la pasada semana afectará duramente a los valores de inflación según indican encuestadores y analistas privados. Se espera que la inflación anual quiebre la barrera del 40%.

    En este escenario, los especialistas esperan que para septiembre la suba del dólar ingrese entre 0,5 y 3 puntos porcentuales a la inflación, dejando el número final cerca o más del 3% que ya se vio entre mayo y julio . El pronóstico de la consultora ACM, muestra una suba de medio punto a 3,5%, mientras que Econviews estiman “un 5,5%, contra un 2% antes de la corrida”.

    Entre los rubros más afectados se encuentran los alimentos (principalmente los productos elaborados con harinas), combustibles y muy probablemente los servicios . También se espera a los precios más altos de los insumos, bebidas, energía y hasta artículos para el hogar.

    Te puede interesar
    El fantasma que se agita en cada corrida cambiaria: ¿puede reeditarse una crisis como la de 2001?
    “En el contexto real la suba nos da un 43% a fin de año , cuando antes de que el dólar tocara los $ 40 proyectábamos 35%. Es un aumento de más o menos el 30%, siguiendo la tendencia de los anteriores “, sostuvo uno de los encuestadores.

    Todos estos pronósticos anuales están también sujetos a cuánto se estabiliza el dólar (y que es lo que se debe hacer después de la reimpresión ministerial y un mayor detalle de las finanzas con el FMI) y en cuánto terminan cerrando las paritarias que se reabrirán este mes. Con lo cual el “superlunes” es clave para que las cifras vayan tomando forma.

    Te puede interesar
    “Las empresas nacionales y internacionales se retiraron de la venta”, confirmó el dueño de Maxiconsumo
    El acuerdo con el FMI
    Acerca del fondo de fondos pedido al FMI para solucionar la crisis, los economistas creen que lo mejor es pedir una ampliación del paquete o el déficit exigible cero el año próximo. “Lo que importa con el anuncio es que baje el Riesgo País , algo que va a descomprimir el tema cambiario y no hace nada menos que depender del Fondo. Pedir más fondos es algo factible considerando que Uruguay y Grecia recibió el 30% de su PBI “,aseguró Eric Ritondale, economista jefe de Econviews.

    Entre las causas de la corrida del dólar, los analistas mencionan tanto factores locales como internacionales. Por el lado externo, explican que para los emergentes hay menos liquidez y por eso no importa siquiera que Argentina tiene el apoyo del FMI ni que venga cumpliendo con el ajuste fiscal.

    “Argentina tiene el problema de que nadie está dispuesto a hacer roll-over (renovar) sus vencimientos en dólares de los próximos 3 o 4 años . Piden tasas de un 10% en bonos a un año, que son muy altos teniendo al FMI atrás “, afirmó Ritondale.

    Por otra parte, uno de los ejes a los cuales también hizo referencia la agencia internacional de noticias financieras Bloomberg, el gobierno comunicó mal el acuerdo con el FMI y no profundizó los detalles. Según Gabriel Caamano Gómez, economista de la consultora Ledesma, este anuncio dejó la percepción de que se negoció mal el esquema de los desembolsos desde el principio, que “tres semanas después de acordar los US$ 50.000 millones estábamos discutiendo si necesitábamos 5, 10 o 15 millones para el año próximo”.

    Por eso, sostienen los especialistas, para tranquilizarse el mercado “necesita que lo negociado realmente sea un blindaje y que lo prometido sea cumplible, explicando cómo y bajo qué supuestos realistas se hará”. Y ya no alcanzará con mantener solamente un buen cumplimiento de las metas fiscales.

    Fuente Iprofesional

  • Inflacion

    La inflación del primer semestre acumularía un 12%

    - by Estudio Tesa

    Durante el primer trimestre de 2018 la inflación superó el 6%, y consultoras privadas estiman que el índice estará cerca del 12% en el primer semestre, impulsado por el avance del dolar y los ajustes tarifarios.

    Fuente: https://www.cronista.com/economiapolitica/Analistas-privados-calculan-que-la-inflacion-de-marzo-estara-en-un-3-20180408-0003.html

     

  • Inflacion

    Ajuste por inflación impositivo. Proyecto de ley.

    - by Estudio Tesa

    Estimados Clientes:

    Les informamos que el poder ejecutivo ha presentado un proyecto de ley, por medio del que se habilitaría a las sociedades a revaluar sus activos por inflación a cambio del pago de un impuesto especial.

    Al respecto, les sugerimos la lectura del siguiente artículo que analiza pros y contras:

    http://www.iprofesional.com/notas/256060-afip-impuestos-reforma-tributaria-ajuste-por-inflacion-lisicki-alberto-abad-litvin-amp-asociados-litvin–asociados-Cuales-son-los-talones-de-Aquiles-del-proyecto-de-ley-de-revaluo-de-bienes

     

  • Ganancias

    Ajuste por inflación en los balances

    - by Estudio Tesa

    El revalúo de balances por inflación, una medida intensamente reclamada por las empresas, será por única vez, y con costo. Así figura en los borradores de reforma impositiva que maneja hoy el Gobierno.

    Cuando una empresa compra un insumo a principios de año, por caso, y vende el producto elaborado a fin de ese año, la suba de precios genera una ganancia ficticia. Figura que pagó 10 por la materia prima y que vende el bien terminado a 30, pero ya los insumos cuestan 20, en un ejemplo simplificado. Desde hace años los privados vienen reclamando la facultad de hacer un reajuste que elimine esa ganancia ficticia. El tema comenzó en 1992, cuando se sancionó la ley 24.073, que establece que el índice de actualización sea igual a 1, o sea que para eso la inflación debiera ser cero. Es otra herencia de la Ley de Convertibilidad.

    En los últimos días, dos fuentes oficiales señalaron que el tema está incluido en el proyecto de reforma impositiva que le fuera presentado al presidente Mauricio Macri dos semanas atrás. “Pero el revalúo será por única vez, se podrá hacer sólo en el año de la sanción del proyecto -dicen los funcionarios-. Y después no va a hacer falta más, porque ya la inflación será baja y no habrá nuevas distorsiones”.

    El criterio sería como el de un blanqueo. Los empresarios podrán reajustar en sus balances stocks de mercaderías, inmuebles u otros activos, pero sólo una vez. “Es que hay valores que llevan años de atraso -explican quienes trabajan esa iniciativa-. Por ejemplo, si alguien compró un galpón para depósito en los años 90, por un millón de dólares, en su balance figura a un millón de pesos. Pero si hoy lo vende al mismo millón de dólares, serían 17 millones de pesos. Tendría una ganancia ficticia de 16 millones, sobre la que tendría que pagar impuesto a las ganancias. Estamos tratando de solucionar eso”.

    Sin embargo, la idea oficial es que, como el blanqueo impositivo, éste tampoco sea gratuito. Habrá un impuesto para quienes quieren hacer ese revalúo. No hay certezas sobre cuál sería la alícuota a pagar. Algunas fuentes hablaron de un 5%. Otras, de un 10% del valor de esa revaluación. Menos que el 35% de la tasa de ganancias, claro.

    El tema debería ser sancionado por ley, reconocen los funcionarios. Y es por eso que no podría salir antes de las elecciones. “Es que cualquier propuesta que hagamos ahora se contaminaría con la pelea electoral. Aunque propusiéramos la medida más progresista del mundo, la oposición nos acusaría de neoliberales de los 90”, dicen en la Casa Rosada. “Además debemos presentar todo el proyecto como una unidad, porque sino se abriría una discusión que provocaría idas y vueltas”, agregan en el Palacio de Hacienda.

    Los tributaristas, en tanto, señalan que “sería necesario es que se restablezca el ajuste por inflación de forma permanente, no por única vez, porque las distorsiones pueden volver a producirse”. Y añaden que la prohibición actual deja ganadores y perdedores. Por ejemplo, una pyme que tiene stock de mercadería, pierde, porque se le generan ganancias ficticias. Pero un banco, que tiene mucho pasivo, gana por la falta de reajuste.

     

    Fuente: clarín.com  Por: Marcelo Canton
  • Inflacion

    Condiciones para practicar el ajuste integral por inflación

    - by Estudio Tesa

    La Resolución Técnica 39 (en adelante RT 39) explica los parámetros para considerar un contexto de inflación y por ende reexpresar los estados contables. Esta norma alinea las reglas locales con las internacionales y más precisamente con la NIIF 29 de valuación contable.

    La RT 39 estipula que los contadores debemos ajustar por inflación los estados contables cuando se cumplen algunos de los siguientes parámetros:

    – La tasa acumulada de inflación en tres años, considerando el índice de precios internos al por mayor (IPIM), del Indec, alcanza o sobrepasa el 100%.
    – Existe una corrección generalizada de los precios y/o de los salarios.
    – Los fondos en moneda argentina se invierten inmediatamente para mantener su poder adquisitivo.
    – La brecha existente entre la tasa de interés por las colocaciones realizadas en moneda argentina y en una moneda extranjera, es muy relevante.
    – La población en general prefiere mantener su riqueza en activos no monetarios o en una moneda extranjera relativamente estable.

    ¿Alguna duda de que, siguiendo estos lineamientos habría que practicar el ajuste integral por inflación de los estados contables?

    Sin embargo, sigue vigente el Decreto 664/2003 que impide realizar ajuste por inflación y por ende los organismos de contralor no aceptarían estados contables ajustados.

    Como son de público conocimiento las distorsiones que provocan en los estados contables la falta de reconocimiento de la pérdida del poder adquisitivo de la moneda, la Federación Argentina de Profesionales en Ciencias Económicas está trabajando en el tema y solicitó al gobierno nacional  que derogue el decreto 664/2003…un avance.