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Bono para empleadas de casas particulares
-Se establece el pago de un bono no remunerativo para el servicio doméstico, que se pagara de la siguiente forma:
-PERSONAL QUE TRABAJE MAS DE 16 HORAS SEMANALES: Corresponde un bono de $3000 que se divide en dos partes: primer parte $1500 durante el mes de Octubre 2019 y segunda parte $1500 durante el mes de Diciembre 2019.
-PERSONAL QUE TRABAJE MENOS DE 16 HORAS Y MAS 12 HORAS SEMANALES: Corresponde un bono de $1500 que se divide en dos partes: primer parte $750 durante el mes de Octubre 2019 y segunda parte $750 durante el mes de Diciembre 2019.
–PERSONAL QUE TRABAJE MENOS DE 12 HORAS SEMANALES: Corresponde un bono de $1000 que se divide en dos partes: primer parte $500 durante el mes de Octubre 2019 y segunda parte $500 durante el mes de Diciembre 2019.
Y por último se aclara que estas sumas no remunerativas no son compensables con futuros aumentos.
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Beneficio para empleados en agosto y septiembre de 2019.
-El decreto 561/2019 establece entre otras medidas para fomentar el consumo, estable una detracción en los aportes con destino a la Jubilación de hasta $2000. Es decir, El estado nacional financiara el aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia destinado a la Jubilación, que se devengue durante los meses de agosto y septiembre del año 2019, en una suma de $2000 mensuales o el 100% de su valor, lo que fuera menor.
Para los contratos a tiempo parcial, el importe de $2000 se proporcionará al tiempo trabajado considerando la jornada habitual de la actividad. También deberá efectuarse la proporción que corresponda, en aquellos casos en que, por cualquier motivo, el tiempo trabajado involucre una fracción inferior al mes.
Por último, esta detracción tendrá efectos, exclusivamente, para quienes tengan una remuneración bruta mensual devengada en el mes de que se trate de hasta $60.000.
A continuación, detallaremos dos ejemplos:
Ejemplo 1:
CONCEPTO UNIDAD REMUNERATIVO NO REMUNERATIVO DESCUENTO Basico 30 27.699,54 Anitguedad 1 277,00 Presentismo 2.331,38 Suma no Remunerativa 2.970,78 Jubilacion 11% 3.333,87 Ley 19032 3% 909,24 Obra social 3% 909,24 Sindicato 2% 665,57 Faecys 0,5% 166,39 Aporte Fijo Sec 100,00 Beneficio Decreto 561/19 – 2.000,00 (*) Subtotales 30.307,91 2.970,78 4.084,31 Total 29.194,38 (*) En este caso el aporte de jubilación supera el tope de la deducción, entonces se aplica el que resulta el menor. Ejemplo 2:
CONCEPTO UNIDAD REMUNERATIVO NO REMUNERATIVO DESCUENTO Basico 30 16.000,00 Anitguedad 1 160,00 Presentismo 1.346,67 Suma no Remunerativa 2.970,78 Jubilacion 11% 1.925,73 Ley 19032 3% 525,20 Obra social 3% 525,20 Sindicato 2% 409,55 Faecys 0,5% 102,39 Aporte Fijo Sec 100,00 Beneficio Decreto 561/19 – 1.925,73 (*) Subtotales 17.506,67 2.970,78 1.662,34 Total 18.815,11 (*) En este caso el aporte de jubilacion no supera el tope de la deduccion y se toma el 100% del aporte. -
Monotributo: la AFIP publicó las escalas y los nuevos valores para 2019
-AFIP oficializó las nuevas escalas y categorías correspondientes al Monotributo las cuales entraron en vigencia a partir del 1 de enero de 2019 pasado
La AFIP oficializó las nuevas escalas y categorías correspondientes al Monotributolas cuales entraron en vigencia a partir del 1 de enero de 2019 pasado.
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Las mismas fueron actualizadas según la variación del índice RIPTE de octubre de 2018 en relación al mismo mes del 2017 que en esta oportunidad fue del 28,29%.
Monotributo
La cuota fija mensual del monotributo permite a los contribuyentes cubrir el pago de obligaciones impositivas y de seguridad social. A partir de enero, los topes de facturación y los pagos mensuales subirán un 28,46 por ciento.
Así, el tope para la categoría más alta del régimen (K) será de $1.726.599,88 de ingresos brutos anuales para comercio y $1.151.066,58 para servicios. Para acceder a la categoría más baja (A) el tope pasó de los $107.525,27 de 2018 a $138.127,99 de ingresos brutos anuales.
Los contribuyentes que cambiaron de categoría con la actualización, deben realizar la recategorización del 1 al 21 de enero de 2019. El aporte para la obra social —igual para todas las categorías— pasó de $536,35 a $689. Los pagos de las cuotas mensuales deben realizarse hasta el día 20 de cada mes.
Además, a partir de abril de 2019, se implementará la factura electrónica obligatoria para todas las categorías. También se aplicará progresivamente la unificación de la liquidación y pago de monotributo con los regímenes simplificados de Ingresos Brutos provinciales.
Fuente: iprofesional.com
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DECRETO 1043/2018
-El gobierno publicó en el boletín oficial el decreto por el cual los empleadores privados deberán pagar un bono de fin de año de hasta $5000 en dos cuotas.
Ante el impacto socio-económico producido por la inflación, resulta urgente y necesario, menciona el decreto, adoptar mediadas extremas, para que se mantengan los estándares adquisitivos de las remuneraciones.
Por otro lado, se estableció, además, un procedimiento por el cual los empleadores, en forma previa a disponer despido sin causa, deben comunicar de manera fehaciente la decisión al Ministerio de Producción y Trabajo, con una anticipación no menor de 10 días hábiles de hacerla efectiva.
Puntos Importantes del decreto:
PUNTO 1: MONTO Y PERIODO DE PAGO-El bono será de $5.000 pesos y se pagara en dos cuotas, la primera durante diciembre (sueldos devengados noviembre), y la segunda cuota en febrero 2019 (sueldos de enero)
PUNTO 2: EMPLEADOS QUE TRABAJAN EN JORNADA REDUCIDA-Los $5.000 se pagarán de manera proporcional de acuerdo a la jornada que trabaje el empleado.
PUNTO 3: EXCLUIDOS- Trabajadores del sector Público nacional, Provincial y Municipal, Trabajadores del sector agrario y trabajadores de casas particulares.
PUNTO 4: NOTIFICACION DE DESPIDOS- Se establece, hasta 31/03/2019, un procedimiento por lo cual los empleadores, antes de disponer despido sin causa por jornada completa , deberán comunicar la decisión al Ministerio de Producción y Trabajo con una anticipación no menor a 10 días Hábiles previo a hacerla efectiva.
PUNTO 5: EXEPCIONES- Quedan exceptuados del procedimiento previo de comunicación de despido, al personal de la Industria de la Construcción.
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Lo que viene en materia de simplificación tributaria y laboral
-A raíz de cambios en algunas normas, indicios y comentarios de especialistas, les acercamos las principales modificaciones de aspectos que hace años están estáticos.
Monotributo unificado:
A través de dos resoluciones conjuntas, la AFIP y el Ministerio de Finanzas de Córdoba, implementarán a partir de este mes, el cobro unificado del Régimen Simplificado Nacional, y de los tributos provinciales y municipales de esa jurisdicción bajo un mismo sistema de credencial y trámite de pago. La idea es extender este mecanismo de cobro conjunto firmándose convenios con otras provincias.
Libro de sueldos digital:
Antes, los contribuyentes debían cumplir con al menos tres obligaciones:
- Liquidar los sueldos.
- Confeccionar el ‘Libro de sueldos y jornales’.
- Generar el F.931 por aportes y contribuciones de la nómina salarial para presentar en AFIP.
Ahora, el Sistema “Libro de Sueldos Digital” sólo requerirá del contribuyente, un único ingreso de datos, al llevar a cabo su liquidación de haberes. A partir de allí, el nuevo Sistema captura las altas y bajas de empleados, para generar las ‘Hojas móviles del Libro de Sueldos y Jornales’ y la ‘DDJJ F-931’.
Eliminación de las facturas impresas (papel):
También la AFIP ha informado que los sujetos adheridos al Monotributo no podrán emitir más facturas en papel a partir del 1° de octubre de 2018, con la única excepción de los adheridos al Monotributo social. Asimismo, tampoco podrán emitir facturas en papel los responsables que se inscriban en IVA desde el 1° de agosto de 2018.
Libro IVA digital:
Se está avanzando en la implementación del subdiario de IVA digital, el que se preparará automáticamente con la base de datos de todas las facturas electrónicas, determinando las ventas y compras de cada contribuyente y así llegar al IVA preliquidado por el fisco (AFIP).
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Servicio doméstico. Aguinaldo.
-El sueldo anual complementario consiste en el 50% de la mayor remuneración mensual devengada, por todo concepto, dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.
El régimen legal no precisa qué sucede si la prestación de servicios es inferior a los 6 meses. En este caso, se aplica subsidiariamente la ley de contrato de trabajo, debiendo liquidarse en forma proporcional a los meses trabajados.
Respecto de la época de pago, la primera cuota del sueldo anual complementario corresponde ser abonada en la última jornada laboral del mes de junio.
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Autónomos. Nuevos importes desde marzo 2018.
-Detallamos a continuación los nuevos importes de las cuotas mensuales de autónomos, vigentes a partir del período fiscal de marzo 2018, cuyo vencimiento opera del 5 al 9 de abril próximo:
- Categoría I $ 1.421,06
- Categoría II $ 1.989,48
- Categoría III $ 2.842,12
- Categoría IV $ 4.547,40
- Categoría V $ 6.252,66
- Categoría Jubilado $ 1.199,02
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Seguro Colectivo de Vida Obligatorio. Aumento desde 1° de marzo de 2018.
-Les informamos que la Superintendencia de Seguros de la Nación, en función de lo establecido en la Resolución 39766/16, ha definido la nueva suma asegurada del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio en $ 55.000.- a partir del 1° de marzo de 2018.
Por tal motivo, el consto mensual, por éste concepto, por empleado será de $ 11,28.
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Reempadronamiento Empleadores en la Ciudad de Buenos Aires
-A través de la Resolución 1894/17, la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio de la Ciudad de Buenos Aires, ha dispuesto el reempadronamiento para todos los empleadores con domicilio legal y/o establecimientos localizados en la Ciudad.
A tale fines los contribuyentes deberán realizar la presentación utilizando la plataforma Tramitación a Distancia (TAD) a la que podrán acceder mediante clave ciudad.
El cronograma de presentación será:
- mas de 10 empleados, hasta el 31 de octubre,
- entre 5 y 10 empleados, hasta el 30 de noviembre, y
- hasta 4 empleados, hasta el 31 de diciembre.
Se deberán informar, entre otros datos:
- actividades desarrolladas,
- establecimientos,
- libros laborales,
- cantidad de empleados,
- si se prevé incorporar personal en el año en curso y cuántos,
- convenios colectivos aplicables,
- nivel de instrucción del personal, etc.
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AFIP desempolva multas de la RG 1566/2003
-Les informamos que hemos recibido, en los últimos días y de diferentes dependencias de la AFIP, casos de aplicación de severas e inflexibles multas por mora, relacionadas a la falta de ingreso de aportes y contribuciones del Sistema Único de Seguridad Social (F931).
¿Por qué decimos que “desempolva” la mencionada Resolución General 1566 del año 2003?
Básicamente porque en los últimos años la Administración Federal no ha aplicado e intimado a los contribuyentes en la práctica cotidiana por este régimen sancionatorio vigente desde aquel entonces.
¿Cuáles serían las sanciones por pagar las cargas sociales fuera de término?
AFIP puede aplicar multa por mora, adicional a los intereses, la que varía de acuerdo a los días transcurridos desde el vencimiento de la obligación a la fecha de liquidación.
- a) Mora de hasta DIEZ (10) días posteriores al plazo de vencimiento general: DIEZ CENTESIMOS POR CIENTO (0,10%) del total omitido, por cada día de mora.
- b) Mora de entre ONCE (11) y TREINTA (30) días posteriores al plazo de vencimiento general: CINCO POR CIENTO (5%) del total omitido.
- c) Mora de entre TREINTA Y UNO (31) y SESENTA (60) días posteriores al plazo de vencimiento general: DIEZ POR CIENTO (10%) del total omitido.
- d) Mora de entre SESENTA Y UNO (61) y NOVENTA (90) días posteriores al plazo de vencimiento general: VEINTE POR CIENTO (20%) del total omitido.
- e) Mora de más de NOVENTA (90) días posteriores al plazo de vencimiento general: TREINTA POR CIENTO (30%) del total omitido.
¿Está previsto un régimen de reducción de las sanciones? Sí, siempre que el ingreso se produzca con posterioridad al plazo de vencimiento general, pero:
- Antes de la intimación de pago: a un quinto de su valor.
- Dentro del plazo fijado en la intimación de pago: a un tercio de su valor.
Cabe aclarar que actualmente el fisco notifica mediante domicilio fiscal electrónico, por tal motivo, las intimaciones de pago son enviadas a escasos días de vencida la obligación.