Estudio Contable Tesa

Monotributo

  • Empresas

    Plazos de Emisión de Facturas: ¿Cuánto tiempo tengo para facturar o que me facturen?

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    Plazos de Emisión de Facturas:

    ¿Cuánto tiempo tengo para facturar o que me facturen?

    Conocer los plazos establecidos para emitir y que me emitan facturas es fundamental para evitar inconvenientes y desfasajes con los impuestos, fundamentalmente con el IVA. A continuación, te explicamos los tiempos máximos permitidos para la emisión de comprobantes según el tipo de operación:

    1. Locaciones y Prestaciones de Servicios

    Si realizás una locación (ej. alquiler) o brindás un servicio, tenés hasta 10 días corridos desde la fecha de la operación para emitir la factura correspondiente.

    Ejemplo: Si prestaste un servicio el 1 de febrero, podés emitir la factura hasta el 11 de febrero inclusive.

    1. Compraventa de Bienes Muebles (Ventas y Exportaciones)

    Si realizás una venta de bienes muebles (mercaderías, productos, etc.), el plazo máximo de emisión es de 5 días corridos desde la fecha de la operación.

    Ejemplo: Si vendiste un producto el 1 de febrero, podés facturarlo hasta el 6 de febrero inclusive.

    Recomendaciones Prácticas

    • Correlatividad primero cerrá la facturación del mes que finalizó o está por finalizar y luego continuá con el nuevo período, esto evita problema en la correlatividad de los comprobantes.
    • Automatizá tu facturación con herramientas digitales.
    • Agendá recordatorios para no dejar pasar los plazos.

     

    CP Ayesa Ignacio

  • Bienes Personales

    Nuevo plan de pagos de ARCA para MiPyMEs

    - by Estudio Tesa

    Nuevo plan de pagos de ARCA para MiPyMEs

    La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) lanzó un plan de facilidades de pago que permite regularizar deudas tributarias en hasta 4 años, destinado a:

    • Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (con Certificado MiPyME).
    • Pequeños contribuyentes (caracterizados como “Pequeño Contribuyente”).
    • Entidades sin fines de lucro (asociaciones, fundaciones, cooperativas, iglesias, etc.).
    • Contribuyentes del sector de salud (caracterizados con código “533”).

    Obligaciones incluidas:

    • Deudas impositivas, de seguridad social, intereses y multas vencidas hasta el 31/12/2024.
    • Retenciones y percepciones impositivas.
    • Multas aduaneras e infracciones similares.

    Características principales:

    • Cuotas mensuales, iguales y consecutivas sin pago inicial.
    • Tasa fija:
      • 25% de la tasa resarcitoria vigente para pequeños contribuyentes, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud.
      • 40% de la tasa resarcitoria vigente para medianas empresas.
    • Plazos:
      • Hasta 48 cuotas para deudas impositivas y de seguridad social (25% o 40% de tasa según el caso).
      • Hasta 24 cuotas para retenciones y percepciones (25% o 40% de tasa según el caso).

    Adhesión al régimen:
    Del 3 de febrero al 30 de abril de 2025 a través de “Mis Facilidades” con Clave Fiscal.

     

    CP Ayesa Ignacio

  • General

    Monotributo. De aprobarse la reforma del Gobierno ¿Cómo quedarán las nuevas escalas?

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    Monotributo. De aprobarse la reforma del Gobierno ¿Cómo quedarán las nuevas escalas?

     

    El proyecto de ley fiscal propuesto por el Gobierno que se analiza actualmente en el Congreso, introduce cambios significativos en el régimen de Monotributo.

     

    Se prevé un aumento en los límites de facturación, alquileres y montos de impuestos integrados por categoría de contribuyente, así como en las cotizaciones previsionales. Estas actualizaciones se realizarían trimestralmente según el IPC a partir de abril de 2024.

     

    Las categorías del Monotributo irían desde $6.450.000 hasta $68 millones en facturación anual, con límites específicos para la venta de bienes muebles y la prestación de servicios. Los incrementos propuestos para 2024 respecto a 2023 serían significativos, llegando hasta un 745% para la categoría más alta de venta de bienes.

     

    Por tal motivo, es muy importante una correcta planificación y estrategia fiscal en estos meses, hasta tanto el proyecto quede aprobado, y evitar posibles exclusiones del régimen por superar topes de facturación que al día de hoy quedaron totalmente desactualizados.

     

    Así quedarían las tablas para cada categoría, de aprobarse el proyecto:

     

    CATEGORÍA

    RUBRO

    FACTURACIÓN ANUAL

    A

    Servicios y Bienes

    6.450.000.-

    B

    Servicios y Bienes

    9.450.000.-

    C

    Servicios y Bienes

    13.250.000.-

    D

    Servicios y Bienes

    16.450.000.-

    E

    Servicios y Bienes

    19.350.000.-

    F

    Servicios y Bienes

    24.250.000.-

    G

    Servicios y Bienes

    29.000.000.-

    H

    Servicios y Bienes

    44.000.000.-

    I

    Solo Bienes

    49.250.000.-

    J

    Solo Bienes

    56.400.000.-

    K

    Solo Bienes

    68.000.000.-

     

     

    CP Ayesa, Ignacio

  • General

    Monotributo. Débito automático de los meses diferidos a marzo, abril y mayo.

    - by Estudio Tesa

    Monotributo. Débito automático de los meses diferidos a marzo, abril y mayo.

    A aquellos contribuyentes que tienen el pago de su monotributo adherido al débito automático, les informamos que desde las dependencias de la AFIP nos están comunicando que, el componente impositivo de las categorías A a D, de los meses de septiembre 2023 a febrero 2024, cuyo pago fue diferido a los meses de marzo, abril y mayo de 2024, NO se debitarán automáticamente en las fechas de vencimiento previstas.

    En dichos días se debitará exclusivamente el valor de la cuota mensual. Debiendo cada contribuyente generar y pagar el VEP.  

     

    ESTUDIO TESA

     

    Comunicado:

    ’’Estimado Ciudadano

    Por intermedio del presente se le informa que durante los meses de marzo, abril y mayo sólo se debitará de su cuenta el importe correspondiente al período en curso sin los meses diferidos, se adecuó en la página web de este organismo el portal de Monotributo a fin de que se pueda generar el pago consolidado por la diferencia.
    En tal sentido, se incorporó una tarjeta especial para efectuar el pago de esta manera. Al seleccionar el botón “Pagar”, el sistema preguntará al usuario si tiene el impuesto adherido al débito automático. De seleccionar que sí, el portal consultará a la CCMA las obligaciones para los periodos pendientes, permitiendo abonarlas de forma consolidada.’’e

     

  • Laboral

    Monotributo: la AFIP publicó las escalas y los nuevos valores para 2019

    - by Estudio Tesa

    AFIP oficializó las nuevas escalas y categorías correspondientes al Monotributo las cuales entraron en vigencia a partir del 1 de enero de 2019 pasado

     

    La AFIP oficializó las nuevas escalas y categorías correspondientes al Monotributolas cuales entraron en vigencia a partir del 1 de enero de 2019 pasado.

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    Las mismas fueron actualizadas según la variación del índice RIPTE de octubre de 2018 en relación al mismo mes del 2017 que en esta oportunidad fue del 28,29%.

    Monotributo

    La cuota fija mensual del monotributo permite a los contribuyentes cubrir el pago de obligaciones impositivas y de seguridad social. A partir de enero, los topes de facturación y los pagos mensuales subirán un 28,46 por ciento.

    Así, el tope para la categoría más alta del régimen (K) será de $1.726.599,88 de ingresos brutos anuales para comercio y $1.151.066,58 para servicios. Para acceder a la categoría más baja (A) el tope pasó de los $107.525,27 de 2018 a $138.127,99 de ingresos brutos anuales.

    Los contribuyentes que cambiaron de categoría con la actualización, deben realizar la recategorización del 1 al 21 de enero de 2019. El aporte para la obra social —igual para todas las categorías— pasó de $536,35 a $689. Los pagos de las cuotas mensuales deben realizarse hasta el día 20 de cada mes.

    Además, a partir de abril de 2019, se implementará la factura electrónica obligatoria para todas las categorías. También se aplicará progresivamente la unificación de la liquidación y pago de monotributo con los regímenes simplificados de Ingresos Brutos provinciales.

     

    Fuente: iprofesional.com

  • General

    Monotributistas: obligatoriedad del uso de factura electrónica.

    - by Estudio Tesa

    Desde el próximo lunes 1° de octubre comienza el cronograma, establecido por
    AFIP, de inclusión de todo el universo monotributista en el régimen de emisión
    electrónica de comprobantes:
    – Categoría E: desde 1° de octubre de 2018
    – Categoría D: desde 1° de diciembre de 2018
    – Categoría C: desde 1° de febrero de 2019
    – Categoría B: desde 1° de marzo de 2019
    – Categoría A: desde 1° de abril de 2019
    La única excepción será para las operaciones que se realicen con
    consumidores finales, para tales casos la obligación regirá a partir del 1° de
    abril de 2019, independientemente de la categoría en la que se encuentre el
    contribuyente.
    Cabe recordar que actualmente ya están alcanzadas por esta obligación las
    categorías F a K.

  • Ganancias y Bienes Personales

    PLAN DE FACILIDADES DE PAGO POR OBLIGACIONES VENCIDAS HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2018

    - by Estudio Tesa

    La AFIP estableció un plan de pagos con las características que enunciaremos a continuación:

     

    Podrán incluirse:

     

    * obligaciones que hubieran sido incorporadas en planes de pagos anulados, rechazados o caducos

    * aportes de los trabajadores en relación de dependencia como así también las contribuciones a las que se encuentran obligados los empleadores

    * retenciones y percepciones impositivas

    * aportes de los trabajadores autónomos

    * El impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas correspondientes a los sujetos adheridos al Monotributo

    * obligaciones impositivas mensuales

    * obligaciones impositivas anuales

     

    Además podrán reformularse planes de pagos vigentes, aunque esta opción no está disponible en la actualidad en la página web del organismo.

    No podrán incluirse:

    * anticipos y pagos a cuenta

    * intereses de deudas de capital por conceptos no incluidos en este plan de facilidades

    * aportes y contribuciones de obra social (excepto las del Monotributo)

    * aportes y contribuciones con destino al régimen especial de servicio doméstico

    * RENATEA

    * ART

    * Ganancias y Bienes Personales cuyo vencimiento hubiera operado en el año 2018

    Condiciones del plan de pagos: Según el sistema de perfil de riesgo (SIPER) de cada contribuyente:

    • 5% de la deuda consolidada, cuando se trate de sujetos que encuentren en las categorías “A”, “B” o “C”
    • 10% de la deuda consolidada, de tratarse de sujetos con categoría “D”, “E” y aquellos que no se encuentren categorizados en el citado sistema.

    En ambos casos al pago a cuenta se le adicionará, en su caso, el importe total de los intereses punitorios correspondientes a las obligaciones que se regularicen en el plan.

     

    Las cuotas serán:

    • Máximo 48 cuotas
    • Mensuales, iguales y consecutivas
    • El monto de cada cuota será igual o superior a $ 1.000.-
  • Laboral

    Lo que viene en materia de simplificación tributaria y laboral

    - by Estudio Tesa

    A raíz de cambios en algunas normas, indicios y comentarios de especialistas, les acercamos las principales modificaciones de aspectos que hace años están estáticos.

    Monotributo unificado:

    A través de dos resoluciones conjuntas, la AFIP y el Ministerio de Finanzas de Córdoba, implementarán a partir de este mes, el cobro unificado del Régimen Simplificado Nacional, y de los tributos provinciales y municipales de esa jurisdicción bajo un mismo sistema de credencial y trámite de pago. La idea es extender este mecanismo de cobro conjunto firmándose convenios con otras provincias.

     

    Libro de sueldos digital:

    Antes, los contribuyentes debían cumplir con al menos tres obligaciones:

    1. Liquidar los sueldos.
    2. Confeccionar el ‘Libro de sueldos y jornales’.
    3. Generar el F.931 por aportes y contribuciones de la nómina salarial para presentar en AFIP.

    Ahora, el Sistema “Libro de Sueldos Digital” sólo requerirá del contribuyente, un único ingreso de datos, al llevar a cabo su liquidación de haberes.  A partir de allí, el nuevo Sistema captura las altas y bajas de empleados, para generar las ‘Hojas móviles del Libro de Sueldos y Jornales’ y la ‘DDJJ F-931’.

     

    Eliminación de las facturas impresas (papel):

    También la AFIP ha informado que los sujetos adheridos al Monotributo no podrán emitir más facturas en papel a partir del 1° de octubre de 2018, con la única excepción de los adheridos al Monotributo social. Asimismo, tampoco podrán emitir facturas en papel los responsables que se inscriban en IVA desde el 1° de agosto de 2018.

     

    Libro IVA digital:

    Se está avanzando en la implementación del subdiario de IVA digital, el que se preparará automáticamente con la base de datos de todas las facturas electrónicas, determinando las ventas y compras de cada contribuyente y así llegar al IVA preliquidado por el fisco (AFIP).

  • Monotributo

    Monotributo. Cambios a partir del 1° de junio.

    - by Estudio Tesa

    A partir del 1° de junio próximo entran en vigencia las modificaciones establecidas en la reforma tributaria respecto al régimen simplificado para pequeños contribuyentes (monotributo).

    DEFINICIÓN DE PEQUEÑO CONTRIBUYENTE

    Sujetos incluidos

    1. Incorpora dentro del régimen a las personas humanas que realizan ejecuciones de obra.
    2. Acorta la permanencia de las sucesiones indivisas. Con la entrada en vigencia solo podrán permanecer en el régimen simplificado las mencionadas sucesiones continuadoras de causantes adheridos al mismo hasta la finalización del mes en el que se dicte la declaratoria de herederos, se declare la validez del testamento que verifique la misma finalidad o se cumpla un año desde el fallecimiento del causante, lo que suceda primero.
    3. Excluye del régimen simplificado a las sociedades de hecho y comerciales irregulares que tuvieran hasta un máximo de 3 socios.

    Condiciones para ingresar o permanecer en el régimen

    1. Se elimina el requisito de cantidad mínima de personal previsto para las categorías que así lo requerían
    2. Se eleva el precio máximo unitario de venta solo en los casos de venta de cosas muebles, pasando de $ 2.500 a $ 15.000.
    3. Se aclara que el requisito de no realizar importaciones de cosas muebles y/o de servicios durante los últimos 12 meses calendario será siempre y cuando las mismas sean para su comercialización posterior.

    RECATEGORIZACIÓN

    Se fijan dos recategorizaciones semestrales en el año que serán por semestre calendario, es decir enero/junio y julio/diciembre.

    EXCLUSIONES

    1. Se modifican las categorías tope por las cuales, en caso de superarlas, se procede a la exclusión del contribuyente.
    2. Se elimina como causal de exclusión el no alcanzar la cantidad mínima de trabajadores en relación de dependencia que era requerida para las categorías de venta de cosas muebles exclusivamente.
    3. Se incorpora como causal de exclusión cuando el contribuyente esté incluido en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales
    4. Se incorpora la posibilidad de que cuando la aplicación de los parámetros establecidos en los incisos d), e) y j) del artículo 20 no de lugar a la exclusión de pleno derecho, podrán ser considerados por la AFIP para proceder a la recategorización de oficio, en los términos previstos en el inciso c) del artículo 26, de acuerdo con los índices que determine, con alcance general, la mencionada Administración Federal.

    PROCEDIMIENTO

    1. Se eleva la multa por omisión del pago del tributo que les hubiere correspondido abonar como consecuencia de la falta de presentación de la declaración jurada de recategorización, o cuando habiéndola presentado, la misma fuera inexacta.
    2. Hasta antes de la reforma, la mencionada sanción equivalía al 50% del impuesto integrado que le hubiera correspondido abonar. A partir del 1° de junio, a dicha sanción se le sumará el 50% de la cotización previsional con destino a jubilación que les hubiera correspondido abonar.

    OTRAS DISPOSICIONES

    Actualización de las escalas y categorías

    1. Se pasa del mes de setiembre al mes de enero de cada año la fecha a partir de la cual se efectuarán las actualizaciones.
    2. Con la reforma, ahora queda en claro que todas las actualizaciones anuales serán a partir del mes de enero de cada año.
  • Monotributo

    Monotributo. Nuevas categorías desde el 1° de enero.

    - by Estudio Tesa

    La AFIP ha publicado en su sitio web las nuevas categorías del Régimen Simplificado (Monotributo) vigentes a partir del 1° de enero de 2018.

    http://www.afip.gob.ar/monotributo/categorias.asp