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Monotributo: la AFIP publicó las escalas y los nuevos valores para 2019
-AFIP oficializó las nuevas escalas y categorías correspondientes al Monotributo las cuales entraron en vigencia a partir del 1 de enero de 2019 pasado
La AFIP oficializó las nuevas escalas y categorías correspondientes al Monotributolas cuales entraron en vigencia a partir del 1 de enero de 2019 pasado.
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Las mismas fueron actualizadas según la variación del índice RIPTE de octubre de 2018 en relación al mismo mes del 2017 que en esta oportunidad fue del 28,29%.
Monotributo
La cuota fija mensual del monotributo permite a los contribuyentes cubrir el pago de obligaciones impositivas y de seguridad social. A partir de enero, los topes de facturación y los pagos mensuales subirán un 28,46 por ciento.
Así, el tope para la categoría más alta del régimen (K) será de $1.726.599,88 de ingresos brutos anuales para comercio y $1.151.066,58 para servicios. Para acceder a la categoría más baja (A) el tope pasó de los $107.525,27 de 2018 a $138.127,99 de ingresos brutos anuales.
Los contribuyentes que cambiaron de categoría con la actualización, deben realizar la recategorización del 1 al 21 de enero de 2019. El aporte para la obra social —igual para todas las categorías— pasó de $536,35 a $689. Los pagos de las cuotas mensuales deben realizarse hasta el día 20 de cada mes.
Además, a partir de abril de 2019, se implementará la factura electrónica obligatoria para todas las categorías. También se aplicará progresivamente la unificación de la liquidación y pago de monotributo con los regímenes simplificados de Ingresos Brutos provinciales.
Fuente: iprofesional.com
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Monotributistas: obligatoriedad del uso de factura electrónica.
-Desde el próximo lunes 1° de octubre comienza el cronograma, establecido por
AFIP, de inclusión de todo el universo monotributista en el régimen de emisión
electrónica de comprobantes:
– Categoría E: desde 1° de octubre de 2018
– Categoría D: desde 1° de diciembre de 2018
– Categoría C: desde 1° de febrero de 2019
– Categoría B: desde 1° de marzo de 2019
– Categoría A: desde 1° de abril de 2019
La única excepción será para las operaciones que se realicen con
consumidores finales, para tales casos la obligación regirá a partir del 1° de
abril de 2019, independientemente de la categoría en la que se encuentre el
contribuyente.
Cabe recordar que actualmente ya están alcanzadas por esta obligación las
categorías F a K. -
PLAN DE FACILIDADES DE PAGO POR OBLIGACIONES VENCIDAS HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2018
-La AFIP estableció un plan de pagos con las características que enunciaremos a continuación:
Podrán incluirse:
* obligaciones que hubieran sido incorporadas en planes de pagos anulados, rechazados o caducos
* aportes de los trabajadores en relación de dependencia como así también las contribuciones a las que se encuentran obligados los empleadores
* retenciones y percepciones impositivas
* aportes de los trabajadores autónomos
* El impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas correspondientes a los sujetos adheridos al Monotributo
* obligaciones impositivas mensuales
* obligaciones impositivas anuales
Además podrán reformularse planes de pagos vigentes, aunque esta opción no está disponible en la actualidad en la página web del organismo.
No podrán incluirse:
* anticipos y pagos a cuenta
* intereses de deudas de capital por conceptos no incluidos en este plan de facilidades
* aportes y contribuciones de obra social (excepto las del Monotributo)
* aportes y contribuciones con destino al régimen especial de servicio doméstico
* RENATEA
* ART
* Ganancias y Bienes Personales cuyo vencimiento hubiera operado en el año 2018
Condiciones del plan de pagos: Según el sistema de perfil de riesgo (SIPER) de cada contribuyente:
- 5% de la deuda consolidada, cuando se trate de sujetos que encuentren en las categorías “A”, “B” o “C”
- 10% de la deuda consolidada, de tratarse de sujetos con categoría “D”, “E” y aquellos que no se encuentren categorizados en el citado sistema.
En ambos casos al pago a cuenta se le adicionará, en su caso, el importe total de los intereses punitorios correspondientes a las obligaciones que se regularicen en el plan.
Las cuotas serán:
- Máximo 48 cuotas
- Mensuales, iguales y consecutivas
- El monto de cada cuota será igual o superior a $ 1.000.-
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Lo que viene en materia de simplificación tributaria y laboral
-A raíz de cambios en algunas normas, indicios y comentarios de especialistas, les acercamos las principales modificaciones de aspectos que hace años están estáticos.
Monotributo unificado:
A través de dos resoluciones conjuntas, la AFIP y el Ministerio de Finanzas de Córdoba, implementarán a partir de este mes, el cobro unificado del Régimen Simplificado Nacional, y de los tributos provinciales y municipales de esa jurisdicción bajo un mismo sistema de credencial y trámite de pago. La idea es extender este mecanismo de cobro conjunto firmándose convenios con otras provincias.
Libro de sueldos digital:
Antes, los contribuyentes debían cumplir con al menos tres obligaciones:
- Liquidar los sueldos.
- Confeccionar el ‘Libro de sueldos y jornales’.
- Generar el F.931 por aportes y contribuciones de la nómina salarial para presentar en AFIP.
Ahora, el Sistema “Libro de Sueldos Digital” sólo requerirá del contribuyente, un único ingreso de datos, al llevar a cabo su liquidación de haberes. A partir de allí, el nuevo Sistema captura las altas y bajas de empleados, para generar las ‘Hojas móviles del Libro de Sueldos y Jornales’ y la ‘DDJJ F-931’.
Eliminación de las facturas impresas (papel):
También la AFIP ha informado que los sujetos adheridos al Monotributo no podrán emitir más facturas en papel a partir del 1° de octubre de 2018, con la única excepción de los adheridos al Monotributo social. Asimismo, tampoco podrán emitir facturas en papel los responsables que se inscriban en IVA desde el 1° de agosto de 2018.
Libro IVA digital:
Se está avanzando en la implementación del subdiario de IVA digital, el que se preparará automáticamente con la base de datos de todas las facturas electrónicas, determinando las ventas y compras de cada contribuyente y así llegar al IVA preliquidado por el fisco (AFIP).
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Monotributo. Cambios a partir del 1° de junio.
-A partir del 1° de junio próximo entran en vigencia las modificaciones establecidas en la reforma tributaria respecto al régimen simplificado para pequeños contribuyentes (monotributo).
DEFINICIÓN DE PEQUEÑO CONTRIBUYENTE
Sujetos incluidos
- Incorpora dentro del régimen a las personas humanas que realizan ejecuciones de obra.
- Acorta la permanencia de las sucesiones indivisas. Con la entrada en vigencia solo podrán permanecer en el régimen simplificado las mencionadas sucesiones continuadoras de causantes adheridos al mismo hasta la finalización del mes en el que se dicte la declaratoria de herederos, se declare la validez del testamento que verifique la misma finalidad o se cumpla un año desde el fallecimiento del causante, lo que suceda primero.
- Excluye del régimen simplificado a las sociedades de hecho y comerciales irregulares que tuvieran hasta un máximo de 3 socios.
Condiciones para ingresar o permanecer en el régimen
- Se elimina el requisito de cantidad mínima de personal previsto para las categorías que así lo requerían
- Se eleva el precio máximo unitario de venta solo en los casos de venta de cosas muebles, pasando de $ 2.500 a $ 15.000.
- Se aclara que el requisito de no realizar importaciones de cosas muebles y/o de servicios durante los últimos 12 meses calendario será siempre y cuando las mismas sean para su comercialización posterior.
RECATEGORIZACIÓN
Se fijan dos recategorizaciones semestrales en el año que serán por semestre calendario, es decir enero/junio y julio/diciembre.
EXCLUSIONES
- Se modifican las categorías tope por las cuales, en caso de superarlas, se procede a la exclusión del contribuyente.
- Se elimina como causal de exclusión el no alcanzar la cantidad mínima de trabajadores en relación de dependencia que era requerida para las categorías de venta de cosas muebles exclusivamente.
- Se incorpora como causal de exclusión cuando el contribuyente esté incluido en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales
- Se incorpora la posibilidad de que cuando la aplicación de los parámetros establecidos en los incisos d), e) y j) del artículo 20 no de lugar a la exclusión de pleno derecho, podrán ser considerados por la AFIP para proceder a la recategorización de oficio, en los términos previstos en el inciso c) del artículo 26, de acuerdo con los índices que determine, con alcance general, la mencionada Administración Federal.
PROCEDIMIENTO
- Se eleva la multa por omisión del pago del tributo que les hubiere correspondido abonar como consecuencia de la falta de presentación de la declaración jurada de recategorización, o cuando habiéndola presentado, la misma fuera inexacta.
- Hasta antes de la reforma, la mencionada sanción equivalía al 50% del impuesto integrado que le hubiera correspondido abonar. A partir del 1° de junio, a dicha sanción se le sumará el 50% de la cotización previsional con destino a jubilación que les hubiera correspondido abonar.
OTRAS DISPOSICIONES
Actualización de las escalas y categorías
- Se pasa del mes de setiembre al mes de enero de cada año la fecha a partir de la cual se efectuarán las actualizaciones.
- Con la reforma, ahora queda en claro que todas las actualizaciones anuales serán a partir del mes de enero de cada año.
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Monotributo. Nuevas categorías desde el 1° de enero.
-La AFIP ha publicado en su sitio web las nuevas categorías del Régimen Simplificado (Monotributo) vigentes a partir del 1° de enero de 2018.
http://www.afip.gob.ar/monotributo/categorias.asp