Estudio Contable Tesa

Previsional

  • Laboral

    Beneficio para empleados en agosto y septiembre de 2019.

    - by Estudio Tesa

    El decreto 561/2019 establece entre otras medidas para fomentar el consumo, estable una detracción en los aportes con destino a la Jubilación de hasta $2000. Es decir, El estado nacional financiara el aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia destinado a la Jubilación, que se devengue durante los meses    de agosto y septiembre del año 2019, en una suma de $2000 mensuales o el 100% de su valor, lo que fuera menor.

    Para los contratos a tiempo parcial, el importe de $2000 se proporcionará al tiempo trabajado considerando la jornada habitual de la actividad. También deberá efectuarse la proporción que corresponda, en aquellos casos en que, por cualquier motivo, el tiempo trabajado involucre una fracción inferior al mes.

    Por último, esta detracción tendrá efectos, exclusivamente, para quienes tengan una remuneración bruta mensual devengada en el mes de que se trate de hasta $60.000.

    A continuación, detallaremos dos ejemplos:

    Ejemplo 1:

    CONCEPTO UNIDAD REMUNERATIVO NO REMUNERATIVO DESCUENTO
    Basico 30     27.699,54    
    Anitguedad 1          277,00    
    Presentismo         2.331,38    
    Suma no Remunerativa           2.970,78  
    Jubilacion 11%           3.333,87
    Ley 19032 3%              909,24
    Obra social 3%              909,24
    Sindicato 2%              665,57
    Faecys 0,5%              166,39
    Aporte Fijo Sec                100,00
    Beneficio Decreto 561/19       –    2.000,00  (*)
    Subtotales       30.307,91       2.970,78       4.084,31
    Total           29.194,38
    (*) En este caso el aporte de jubilación supera el tope de la deducción, entonces se aplica el que resulta el menor.

    Ejemplo 2:

    CONCEPTO UNIDAD REMUNERATIVO NO REMUNERATIVO DESCUENTO
    Basico 30     16.000,00    
    Anitguedad 1          160,00    
    Presentismo         1.346,67    
    Suma no Remunerativa           2.970,78  
    Jubilacion 11%           1.925,73
    Ley 19032 3%              525,20
    Obra social 3%              525,20
    Sindicato 2%              409,55
    Faecys 0,5%              102,39
    Aporte Fijo Sec                100,00
    Beneficio Decreto 561/19       –    1.925,73  (*)
    Subtotales       17.506,67       2.970,78       1.662,34
    Total           18.815,11
    (*) En este caso el aporte de jubilacion no supera el tope de la deduccion y se toma el 100% del aporte.
  • General

    Autónomos. Nuevos importes a partir de 01/2019.

    - by Estudio Tesa

    Les informamos los nuevos valores de las cuotas mensuales de autónomos, vigentes a partir del período 12/2018, cuyo vencimiento será en el mes de 01/2019:

    Tabla I – Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo. Menores o iguales a $ 15.000 III $ 3.453,81
    Mayores a $ 15.000 y menores o iguales a $ 30.000 IV $ 5.526,08
    Mayores a $ 30.000 V $ 7.598,36
    Tabla II – Actividades no incluidas en el punto anterior, que constituyan locaciones o prestaciones de servicios Menores o iguales a $ 20.000 I $ 1.726,90
    Mayores a $ 20.000 II $ 2.417,66
    Tabla III – Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anteriores Menores o iguales a $ 25.000 I $ 1.726,90
    Mayores a $ 25.000 II $ 2.417,66
    Tabla IV – Afiliaciones voluntarias Sin limitación I $ 1.726,90
    Menores de 21 años Sin limitación I $ 1.726,90
    Jubilados por la Ley 24.241 Sin limitación I $ 1.457,07
    Amas de casa – Ley 24.828 Sin limitación I $ 593,62