Estudio Contable Tesa

Pyme

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    Autónomos. Nuevos importes a partir de 01/2019.

    - by Estudio Tesa

    Les informamos los nuevos valores de las cuotas mensuales de autónomos, vigentes a partir del período 12/2018, cuyo vencimiento será en el mes de 01/2019:

    Tabla I – Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo. Menores o iguales a $ 15.000 III $ 3.453,81
    Mayores a $ 15.000 y menores o iguales a $ 30.000 IV $ 5.526,08
    Mayores a $ 30.000 V $ 7.598,36
    Tabla II – Actividades no incluidas en el punto anterior, que constituyan locaciones o prestaciones de servicios Menores o iguales a $ 20.000 I $ 1.726,90
    Mayores a $ 20.000 II $ 2.417,66
    Tabla III – Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anteriores Menores o iguales a $ 25.000 I $ 1.726,90
    Mayores a $ 25.000 II $ 2.417,66
    Tabla IV – Afiliaciones voluntarias Sin limitación I $ 1.726,90
    Menores de 21 años Sin limitación I $ 1.726,90
    Jubilados por la Ley 24.241 Sin limitación I $ 1.457,07
    Amas de casa – Ley 24.828 Sin limitación I $ 593,62

     

  • General

    Ajuste por inflación impositivo y estados contables ajustados por inflación

    - by Estudio Tesa

    A través de la publicación en el boletín oficial de la Ley 27.468 se modifican los valores a partir de los cuales resulta aplicable el ajuste por inflación impositivo para los ejercicios que se iniciaron a partir del 1º de enero de 2018.

     

    En tal sentido se establece que la inflación medida por el índice de precios al consumidor nivel general debe superar en el primer ejercicio el 55%, en el segundo ejercicio debe superar el 30% y en el tercer ejercicio debe superar el 15%.

     

    Nótese que se ha cambiado el índice histórico que se utilizaba (IPIM – precios mayoristas) por IPC (precios al consumidor) ya que el primero se ve influido también por la devaluación de nuestra moneda y de esta forma arroja índices mayores de inflación. No olvidarse que se conoce que la recaudación tributaria podría disminuir en 75.000 millones de pesos si se practicase el ajuste por inflación y es acá dónde empiezan los “tironeos” políticos y económicos de este tema.

     

    Es por esto que se ha optado por considerar las mediciones con el IPC.

     

    El índice de precios al consumidor (IPC) es un indicador que mide la evolución promedio de los precios de un conjunto de bienes y servicios representativos del gasto de consumo de los hogares residentes en un área determinada. Es importante destacar que no es lo mismo IPC que canasta alimentaria ni tampoco que el costo de vida.

     

    Asimismo, se establece por esta nueva Ley 27.468 que el ajuste por inflación positivo o negativo de dichos ejercicios deberá imputarse en partes iguales durante tres ejercicios.

    En materia contable, dato para nada menor, se destaca el restablecimiento de la presentación de los estados contables reexpresados en moneda homogénea ante los diferentes organismos de control, a raíz de la derogación del decreto 1269/2002 y sus modificatorios

     

    En su momento, la famosa Ley de Convertibilidad, establecía:

     

    ARTICULO 10. — Mantiénense derogadas, con efecto a partir del 1° de abril de 1991, todas las normas legales o reglamentarias que establecen o autorizan la indexación por precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios…

     

    Y con esta nueva Ley publicada en el día de ayer se agrega:

     

    La indicada derogación no comprende a los estados contables, respecto de los cuales continuará siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 62 in fine de la ley 19550 general de sociedades (t.o. 1984) y sus modificatorias.

     

    ¿qué establece el artículo 62 de la ley 19.550?

     

    …Los estados contables correspondientes a ejercicios completos o períodos intermedios dentro de un mismo ejercicio, deberán confeccionarse en moneda constante.

     

    Celebramos la reanudación del ajuste por inflación contable ya que consideramos que es un mecanismo que “devuelve” a la contabilidad su función primordial: brindar información patrimonial, económica y financiera útil para la toma de decisiones por parte de los usuarios interesados.

  • News

    Beneficios impositivos para Pymes

    - by Estudio Tesa

    El gobierno de la provincia de Buenos Aires implementó una serie de iniciativas para acompañar el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas del territorio provincial.

    Desde ARBA se trabajó en medidas impositivas con el objetivo de otorgarles beneficios y reducir las cargas tributarias para el sector.

    Días pasados han publicado en la página web del organismo (www.arba.gob.ar) las siguientes medidas:

    INGRESOS BRUTOS Durante noviembre y diciembre se postergará el saldo a pagar para las empresas que facturen hasta $2 millones anuales. El monto acumulado se podrá abonar en 2019, en 3 cuotas sin interés. A estas Pymes, también se las excluirán de los padrones de retenciones bancarias y tarjetas. –

    EMBARGOS Por tres meses, se podrán levantar las medidas cautelares de cuentas bancarias y de derecho de crédito con la sola formalización del plan de pagos (hoy se requiere el pago de 10% de la deuda). –

    PLANES DE PAGO CADUCOS Se rehabilitarán durante 6 meses, con la obligatoriedad de abonar las cuotas vencidas que produjeron la caducidad y saldar en término el resto de los periodos a vencer. –

    DEMANDA WEB Se duplicó el límite para el acceso a la devolución de saldo a favor por internet. Ahora podrán solicitar los que tienen hasta $100 mil a favor (antes era $50 mil). En todos los casos, será necesario tener un correcto comportamiento fiscal.

    Si bien consideramos que se necesitan modificaciones de fondo para que las pequeñas y medianas empresas puedan seguir generando valor, destacamos estos beneficios que llegan en momentos difíciles para el sector empresarial.

  • General

    DECRETO 1043/2018

    - by Estudio Tesa

    El gobierno publicó en el boletín oficial el decreto por el cual los empleadores privados deberán pagar un bono de fin de año de hasta $5000 en dos cuotas.

    Ante el impacto socio-económico  producido por la inflación, resulta urgente y necesario, menciona el decreto, adoptar mediadas extremas, para que se mantengan los estándares adquisitivos de las remuneraciones.

    Por otro lado, se estableció, además, un procedimiento por el cual los empleadores, en forma previa a disponer despido sin causa, deben comunicar de manera fehaciente la decisión al Ministerio de Producción y Trabajo, con una anticipación no menor de 10 días hábiles de hacerla efectiva.

    Puntos Importantes del decreto:

    PUNTO 1: MONTO Y  PERIODO DE PAGO-El bono será de $5.000 pesos y se pagara en dos cuotas, la primera durante diciembre (sueldos devengados noviembre), y la segunda cuota en febrero 2019 (sueldos de enero)

    PUNTO 2: EMPLEADOS QUE TRABAJAN EN JORNADA REDUCIDA-Los $5.000 se pagarán de manera proporcional de acuerdo a la jornada que trabaje el empleado.

    PUNTO 3: EXCLUIDOS- Trabajadores del sector Público nacional, Provincial y Municipal, Trabajadores del sector agrario y trabajadores de casas particulares.

    PUNTO 4: NOTIFICACION DE DESPIDOS- Se establece, hasta 31/03/2019, un procedimiento por lo cual los empleadores, antes de disponer despido sin causa por jornada completa , deberán comunicar la decisión al Ministerio de Producción y  Trabajo  con una anticipación no menor a 10 días Hábiles previo a hacerla efectiva.       

    PUNTO 5: EXEPCIONES- Quedan exceptuados del procedimiento previo de comunicación de despido, al personal de la Industria de la Construcción.

     

  • General

    AFIP le hará al contribuyente la declaración del IVA en 2019

    - by Estudio Tesa

    MEDIDAS PARA FACILITAR EL PAGO DE IMPUESTOS – El organismo que conduce Leandro Cuccioli avanzará en extender la factura electrónica a todos los sectores y en instalar nuevos controladores en tiempo real para el comercio minorista.

    En la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) afirman que no le van a restar trabajo a los contadores públicos, pero algo de ello va a ocurrir en 2019 cuando se ponga en marcha el Libro de IVA digital.

    El organismo recaudador tiene previsto aprovechar la generalización del uso de la Factura Electrónica para avanzar sobre la liquidación de los saldos del Impuesto al Valor Agregado. El contribuyente no va a tener que presentar una declaración con los importes del tributo que abonó a través de sus proveedores.

    La AFIP ya va a tener los datos y se los va a mandar a su domicilio electrónico. El contribuyente, que puede ser una empresa o una persona, tan solo tendrá que advertirle a la AFIP si la declaración que recibe está bien, o si hay que establecer alguna corrección. Luego pagará lo que le corresponda.

    El organismo recaudador ya comenzó con la tarea de eliminar el papel de la facturación en todas las transacciones de la economía. Para marzo del año próximo, en teoría, quedarían muy pocas facturas de papel en circulación.

    Junto con ello, se avanzará en poner on line a todo el comercio minorista.

    Para marzo del año entrante también los propietarios de locales van a tener que haber reemplazado sus controladores fiscales por nuevos modelos que permitirán que haya una conexión en tiempo real con los servidores de la AFIP.

    El resultado es que el organismo va a poder monitorear con precisión cuáles movimientos se están llevando cabo en los niveles más bajos de la economía.

    En otro aspecto, en la AFIP ya tomaron nota de que están llegando resúmenes de tarjetas de crédito por consumos de personas en el exterior, a los cuales se les aplicó IVA por error. Sólo tendría que habérselos cobrado a los servicios, como Netflix. Los funcionarios trabajan en un mecanismo para que las personas puedan reclamar el importe que le aplicaron de manera indebida.

    Sostienen que esos cobros se pueden deber a errores cometidos por las empresas adminsitradoras de los plásticos. En la AFIP estiman que hubo 3.000.000 de contribuyentes que compraron servicios a través de internet. Estos a su vez generaron unas 3,1 millones de operaciones. En realidad, el aporte que ha hecho el impuesto a las arcas del Estado han sido mínimas, con apenas $300 millones.

    En tanto, para el año que viene se espera que se puedan hacer más trámites de manera on line para que el público no tenga necesidad de hacer trámites de manera presencial. Este año se inició con el CUIT, y ya hubo 10.000 personas que lo tramitaron on line.

     

    Fuente: ámbito.com

  • Bienes Personales

    El BCRA reglamentó el uso del Cheque Electrónico

    - by Estudio Tesa

    Los ECHEQ podrán emitirse a favor de personas determinadas.

    El Banco Central de la República Argentina (BCRA), a través de la Comunicación “A” 6578, reglamentó el uso de medios electrónicos para el libramiento, aval, circulación y presentación al cobro de cheques, sin perjuicio del mantenimiento del sistema vigente para el formato papel.

    La medida establece que las entidades financieras que operen con alguno de los tipos de cuentas que admiten el depósito de cheques deberán adoptar los mecanismos –propios o a través de terceros – que resulten necesarios para que sus clientes puedan depositar cheques generados por medios electrónicos (ECHEQ).

    Los ECHEQ podrán emitirse a favor de personas determinadas. El requisito de la firma quedará satisfecho si se utiliza cualquier método electrónico que asegure indubitablemente la exteriorización de la voluntad del librador y la integridad del instrumento, la confiabilidad de la operación de emisión y su autenticación en su conjunto, siempre y cuando el mismo haya sido previamente aceptado por el titular de la cuenta corriente.

    Además, los ECHEQ podrán ser endosados y/o avalados en forma electrónica, siempre y cuando se utilicen para ello mecanismos que cumplimenten lo requerido en el párrafo anterior.

    Se deberá implementar un sistema de almacenamiento de los ECHEQ, cuya función será registrar los libramientos y endosos de tales instrumentos. Este esquema podrá ser operado y administrado por la cámara electrónica de bajo valor de manera exclusiva o compartida.

    Cabe destacar que este sistema que busca facilitar la inclusión digital, reducir costos y generar eficiencia, entrará en vigencia a partir de los 180 días corridos contados desde la fecha de hoy.

     

    Fuente: ignacioonline.com.ar

  • Ganancias

    ¿Cómo obtener créditos a mejores tasas con el aval de una Sociedad de Garantía Recíproca?

    - by Estudio Tesa

    En el actual contexto económico que atraviesan las Pymes: dificultad para el acceso al crédito, altas tasas de financiación, requisitos rigurosos y corte de la cadena de pagos, creemos conveniente recordar ésta herramienta existente en nuestro país desde el año 1995.

    Para todos aquellos que tengan un emprendimiento o una Pyme, está a disposición éste instrumento que permite entre otros beneficios:

    • mejorar sus garantías para la obtención de préstamos bancarios, descuentos de cheques y operaciones comerciales entre empresas,
    • realizar proyectos de inversión o capital de trabajo,
    • ampliar la capacidad de endeudamiento, reducir costos financieros y mejorar los plazos de financiación.

    ¿Qué son las SGR?

    Son entes cuyo objetivo es otorgar garantías a las Pymes a efectos de reducirles las tasas de financiación (por ejemplo ante entidades bancarias).

    ¿Cuáles son requisitos para contar con el aval de una SGR?

    Si bien cada SGR está facultada para establecer sus propios requisitos, en líneas generales podemos adelantarles que solicitan:

    • Últimos Estados Contables
    • Manifestación de bienes de los socios
    • Detalle de ventas y compras post balance
    • Detalle de deuda bancaria y financiera
    • Certificado MiPyME

    En el siguiente link está el listado de SGR habilitadas:

    https://www.argentina.gob.ar/obtener-garantias-para-el-acceso-creditos

  • Bienes Personales

    Impuesto a la renta financiera: vigente desde el 1° de enero de 2018.

    - by Estudio Tesa

    En la reforma tributaria sancionada por el Congreso a fines de diciembre de 2017 se creó este nuevo tributo, que en resumidas cuentas es la extensión del impuesto a las ganancias a todas aquellas rentas de origen financiero que obtengan las personas humanas, las que hasta el 31 de diciembre de 2017 gozaron del beneficio de estar exentas.

    Ya transcurrido buena parte del año 2018, y aún sin contar con la reglamentación por parte del poder ejecutivo nacional sobre cómo y cuándo se deberá pagar, las personas humanas han ido obteniendo este tipo de ganancias y se han generado “impuestos a pagar”, los que posiblemente muchos desconozcan o bien no hayan cuantificado aún para considerar en su planificación financiera.

    ¿Cuáles son las rentas de origen financiero que ahora pagarán impuesto?

    • Intereses de:
      • Plazo fijo
      • Títulos públicos (incluidos lebacs y letes, entre otros)
      • Obligaciones negociables
      • Fondos comunes de inversión
    • Resultado por venta de:
      • Títulos públicos (incluidos lebacs y letes, entre otros)
      • Obligaciones negociables
      • Fondos comunes de inversión
      • Acciones y participaciones societarias, que no coticen en mercados de valores o bolsas locales
      • Monedas digitales
      • ADRs

    ¿Quedó algo exento?

    Sí, únicamente acciones que coticen en bolsas o mercados locales, incluyéndose en este beneficio a los CEDEARs y CEVAs.

    ¿Cómo se calcula el impuesto?

    A la totalidad de rentas financieras obtenidas por el contribuyente en el año se le restará una deducción especial (para 2018 es $ 66.917,91) y los costos de adquisición y gastos vinculados con las mismas.

    Al resultado obtenido se le aplicarán las alícuotas del 5,00% o 15,00%, dependiendo de si se trata de renta en pesos argentinos o en moneda extranjera, respectivamente.

    De esta forma, por ejemplo, un empleado en relación de dependencia cuya única renta financiera en 2018 fueron $ 100.000.- de intereses por Lebacs, deberá abonar al fisco $ 1.654,10 adicionales a lo que mensualmente le retiene su empleador en el recibo de sueldo.

  • General

    Monotributistas: obligatoriedad del uso de factura electrónica.

    - by Estudio Tesa

    Desde el próximo lunes 1° de octubre comienza el cronograma, establecido por
    AFIP, de inclusión de todo el universo monotributista en el régimen de emisión
    electrónica de comprobantes:
    – Categoría E: desde 1° de octubre de 2018
    – Categoría D: desde 1° de diciembre de 2018
    – Categoría C: desde 1° de febrero de 2019
    – Categoría B: desde 1° de marzo de 2019
    – Categoría A: desde 1° de abril de 2019
    La única excepción será para las operaciones que se realicen con
    consumidores finales, para tales casos la obligación regirá a partir del 1° de
    abril de 2019, independientemente de la categoría en la que se encuentre el
    contribuyente.
    Cabe recordar que actualmente ya están alcanzadas por esta obligación las
    categorías F a K.

  • Features

    Costos ocultos

    - by Estudio Tesa

    Las pymes argentinas, con los recursos humanos y económicos muchas veces al límite, justos y sin mucho margen de maniobra para hacer cambios fuertes, deben tener una visión amplia de la estructura de costos, y cuando decimos amplia, nos referimos a estar siempre alerta a los nunca deseados costos ocultos. Identificarlos a tiempo y eliminarlos cuando sea oportuno, puede cambiar la ecuación y mejorar la rentabilidad, que, como ya sabemos viene golpeada por la inflación, la demanda contraída, la presión tributaria y la elevada y muchas veces desleal competencia.

    Según estadísticas se calcula que entre el 15 y el 40% de la capacidad de las empresas está relacionada con retrabajos y productos o servicios defectuosos. Lo que termina pasando en la práctica cotidiana, es que muchos de estos costos no son registrados en la contabilidad de las empresas por diversos factores, pero sobre todo porque es difícil calcularlos o estimarlos.

    Según la metodología japonesa de Lean Manufacturing, los costos ocultos más comunes se agrupan en 8 categorías:

    • Defectos y retrabajos: Se produce por no haber realizado un proceso correctamente o por haber generado un producto defectuoso. Efecto: se pierde tiempo, material y hasta se puede perder al cliente.
    • Sobreproducción: Producir más de lo que se va a vender. Efecto: Inventario de productos muertos y capacidad no aprovechada para producir un producto que tenga más ventas.
    • Espera: Empleados esperando que lleguen clientes. Efecto: pérdida de dinero.
    • Transporte: Es una de las pérdidas más comunes de tiempo, esfuerzo y dinero que el cliente no valora porque ocurre dentro de la empresa y no mejora la calidad del producto final.
    • Inventario: Comprar más de lo necesario o bien no planificar stocks.
    • Movimiento del personal: Mala organización de procesos o elementos lejos del alcance de los empleados (ejemplo clásico el de la impresora)
    • Exceso de procesamiento: No agregar pasos, tareas o insumos a procesos que suman valor para el cliente.
    • No escuchar a los empleados: El recurso humano no aprovechado también es un costo. Los empleados saben cómo mejorar la operación, pero si no los escuchamos cuando proponen ideas, nunca lo vamos a saber.

     

    Te proponemos enfocarte en costos ocultos, porque, aunque no los veas o percibas, están ahí…