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    POSNET: AFIP aumenta controles y aplicará clausura

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    El organismo aumenta  los controles para que los negocios tengan posnet: puede aplicar hasta 6 días de clausura.  La primera acción será inductiva, “una visita amigable.”

    El 31 de marzo pasado venció el plazo final para que tanto comercios como prestadores de servicios que trabajan con los consumidores finales adquieran los posnet, un sistema que permite el pago a través de tarjetas de débito.

    En este contexto, la AFIP informó que generalizará los controles para certificar la instalación de los posnet que permite el pago con tarjetas de débito automático y recordó que podrá sancionar a los que no cumplan con la norma con hasta 6 días de clausura.

    Fuente: www.iprofesional.com

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    Exportá Simple: nueva plataforma de exportación para Pymes.

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    El Ministerio de Producción de la Nación ha creado y puesto a disposición una nueva plataforma denominada Exportá Simple (www.exportasimple.gob.ar), con el objetivo de facilitar dicha operatoria a todas las Pymes del país.

    ¿En qué consiste? Bajo esta herramienta se podrá:

    • exportar hasta 300 kg a cualquier país del mundo,
    • para bienes producidos en el país, nuevos,
    • hasta un valor total de USD 15.000.-, por operación,
    • hasta un cupo anual de USD 600.000.-,
    • no hay necesidad de registrarse como exportador ni realizar trámites aduaneros,
    • se debe completar la información de la mercadería a exportar,
    • calcula automáticamente el costo de envío,
    • cotiza con todos los operadores certificados por Aduana, comparando precios,
    • se selecciona un operador y éste retira la mercadería y la entrega en destino.
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    Descanso Anual por Vacaciones

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    DESCANSO ANUAL POR VACACIONES.

    La Ley de Contrato de Trabajo (LCT), así como los estatutos y Convenios Colectivos de Trabajo, determina la extensión, los requisitos para su goce y la retribución durante el período de descanso anual por vacaciones.

    I – ÉPOCA DE OTORGAMIENTO. COMUNICACIÓN

    El goce de las vacaciones debe concederse dentro del período comprendido entre el 1° de octubre y el 30 de abril del año siguiente.

    El inicio del período vacacional debe comunicarse por escrito, con una anticipación no menor de 45 días al trabajador, sin perjuicio que los Convenios Colectivos de Trabajo dispongan otras modalidades.

    II – PERÍODO DE DESCANSO

    La LCT establece que el trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:

    1. a) de 14 días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de 5 años;
    2. b) de 21 días corridos cuando, siendo la antigüedad mayor de 5 años, no exceda de 10;
    3. c) de 28 días corridos cuando la antigüedad, siendo mayor de 10 años, no exceda de 20;
    4. d) de 35 días corridos cuando la antigüedad exceda de 20 años.

    Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas (art. 150, LCT). No obstante lo dispuesto por la LCT, los Convenios Colectivos de Trabajo pueden extender el período de vacaciones.

    No pueden compensarse en dinero, salvo que por cualquier causa se extinga la relación laboral, en ese caso debe abonarse una suma equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción de año trabajada.

    III – REQUISITOS PARA SU GOCE

    Para tener derecho cada año al goce íntegro de las vacaciones, el trabajador deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo. A este efecto se computarán como hábiles los días feriados en que el trabajador debiera normalmente prestar servicios.

    Si el trabajador no llegase a totalizar el tiempo mínimo de trabajo que se ha establecido como requisito, gozará de un período de descanso anual, en proporción de un día de descanso por cada 20 días de trabajo efectivo.

    IV – CÓMPUTO DEL TIEMPO TRABAJADO

    Se computan como trabajados los siguientes días:

    * los que el trabajador no preste servicios por gozar de una licencia legal o convencional,

    * los que esté afectado por una enfermedad inculpable o por infortunio en el trabajo, o por otras causas no imputables al mismo.

    No se considera como antigüedad para el cómputo de las vacaciones la licencia sin goce de sueldo ni el estado de excedencia solicitado por la trabajadora.

    V – COMIENZO DE LA LICENCIA

    La licencia comenzará un día lunes o el siguiente hábil si aquel fuese feriado.

    VI – ACUMULACIÓN

    Puede acumularse a un período de vacaciones la tercera parte de un período inmediatamente anterior que el trabajador no hubiera gozado en la extensión que le correspondía. Tanto la acumulación como la reducción del tiempo de vacaciones en uno de los períodos deben ser convenida por las partes.

    En caso de matrimonio, el trabajador puede solicitar al empleador -y este debe concederlo- el goce de las vacaciones acumuladas a la licencia por matrimonio, aun cuando ello implicase alterar la oportunidad de su concesión, es decir que ocurriese fuera de la época de otorgamiento fijada por ley.

    VII – INTERRUPCIÓN DEL PERÍODO VACACIONAL

    La interrupción del período vacacional puede darse por enfermedad o accidente del trabajador sobreviniente al inicio del goce de las vacaciones (si fueran antes del inicio de estas, las mismas se suspenden hasta que finalice la licencia por enfermedad o accidente), si ello le ocurriese el trabajador debe comunicarlo en forma fehaciente al empleador y justificar tal enfermedad o accidente, de esta manera se produce la interrupción del goce del período vacacional, reanudándose el mismo una vez que el trabajador posea el alta médica. Lo mismo ocurre si al trabajador durante dicho período le ocurren circunstancias que hagan que tenga el derecho a gozar de alguna licencia especial.

    VIII – RETRIBUCIÓN

    Tipo de remuneración Forma de cálculo de la retribución.
    Mensual Debe dividirse el importe del sueldo que perciba al momento de su otorgamiento por 25.
    Por día o por hora Se abonará por cada día de vacación el importe que le hubiere correspondido percibir al trabajador en la jornada anterior a la fecha en que comience en el goce de las mismas; tomando a tal efecto la remuneración que deba abonarse conforme a las normas legales o convencionales o a lo pactado, si fuere mayor. Si la jornada habitual fuere superior a la de 8 (ocho) horas, se tomará como jornada la real, en tanto no exceda de 9 (nueve) horas. Cuando la jornada tomada en consideración sea, por razones circunstanciales, inferior a la habitual del trabajador, la remuneración se calculará como si la misma coincidiera con la legal.
    Integra la remuneración del trabajador todo lo que este perciba por trabajos ordinarios o extraordinarios, bonificación por antigüedad u otras remuneraciones accesorias.
    La retribución correspondiente al período de vacaciones debe ser satisfecha a la iniciación del mismo.

     

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    Reforma Tributaria. Principales lineamientos.

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    Detallamos las principales características que tendrá la reforma tributaria, impulsada por el Gobierno Nacional, informadas en el día de ayer por el ministro de Hacienda Nicolás Dujovne en conferencia de prensa:

     

    VIGENCIA

    Todas las modificaciones rigen para el año en curso (2017) al momento en que se sancione ley para las personas físicas y, a los ejercicios que cierren con posterioridad a la entrada en vigencia para las personas jurídicas.

     

    GANANCIAS PARA SOCIEDADES

    – Disminución de la alícuota: será paulatina, se reducirá al 30% y se llegará al 25% en el 2021, más un impuesto sobre los dividendos distribuidos para premiar la reinversión de utilidades.

    – Impuesto sobre los dividendos: un 13,30% , y solo los primeros tres años un 7,1%.

    – Se presumirá que también son dividendos:

    • el uso de automóviles, embarcaciones y otros bienes muebles – el dividendo presunto será el 20,00% sobre el valor del bien,
    • el uso de inmuebles – el dividendo presunto será el 8,00% sobre el valor del bien,
    • los retiros de cuenta particular, aún en SRL,
    • si no hay resultados acumulados (para absorber tales dividendos), estos importes pasan a ser disposición de bienes a favor de terceros configurando una renta por intereses presuntos gravada en el impuesto.

     

    GANANCIAS PERSONAS HUMANAS

    – Se elimina la exención para los intereses de depósitos bancarios (plazo fijo, caja de ahorro, etc.).

    – Se elimina la exención para los intereses de títulos públicos.

    – Se elimina la exención para la venta de cuotas de fondos comunes de inversión.

    – Se grava la venta de títulos públicos.

    – Se eliminan las exenciones para obligaciones negociables.

    – Se elimina la exención para la venta de certificados de fideicomisos.

    – Solo la venta de acciones en bolsa queda exenta del tributo, con algunas condiciones de oferta pública.

    – Se incrementará al doble la deducción especial de los autónomos.

     

    REEMPLAZO DEL ITI POR IMPUESTO A LAS GANANCIAS SOBRE VENTA DE INMUEBLES

    Por un lado se elimina el impuesto sobre la transferencia de inmuebles y por el otro se grava en el impuesto a las ganancias ,personas humanas, la venta de inmuebles no dependiendo de la habitualidad en este tipo de actividades, a una alícuota fija del 15,00%.

    Quedará exenta la venta de la casa habitación y se aplicará a inmuebles adquiridos luego de la sanción de la reforma.

     

    IMPUESTO A LA RENTA FINANCIERA

    Se fija una tasa de 15% para colocaciones en UVA, CER y moneda extranjera y 5% para colocaciones en pesos.

     

    IVA

    – Se devolverán automáticamente los créditos fiscales por inversiones en bienes de uso que no hayan sido absorbidos dentro de los primeros 6 meses.

    – Se gravan las plataformas digitales (Netflix, Spotify, etc.).

     

    CONTRIBUCIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 

    Habrá un mínimo no imponible de 12 mil pesos; a partir de ese monto se tributaría por la diferencia.

    Es decir que los sueldos de hasta 12 mil no pagarán contribuciones de seguridad social, no obstante continuarán pagando obra social, ART, seguro de vida y cargas sindicales.

     

    DÉBITOS Y CRÉDITOS (IMPUESTO AL “CHEQUE”)

    El impuesto será en su totalidad pago a cuenta de ganancias, independientemente de contar con el beneficio de la Ley Pyme.

     

    INGRESOS BRUTOS

    Se pretende que alcance solo a las ventas a consumidor final. Se debe acordar con las provincias.

     

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    Los bancos podrán descontar deudas previsionales sobre préstamos

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    A través de la RG 4128-E,  la AFIP ha creado un nuevo sistema denominado “Consulta para Entidades Financieras de Deudores Previsionales” al cuál los bancos deberán ingresar al momento de otorgar un préstamo y consultar si el contribuyente posee deudas en concepto de aportes y contribuciones de seguridad social.

    Asimismo, de tratarse de entidades financieras públicas, deberá constatarse que el solicitante del préstamo no se encuentre incluido en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).

    De verificarse la existencia de deudas exigibles, la entidad notificará al contribuyente, quién podrá solicitarle la afectación total o parcial del importe necesario para la cancelación del saldo adeudado a la AFIP, acreditándole el saldo del préstamo por un importe inferior al acordado.

    En el caso de que el contribuyente no autorice al banco a cancelar el pasivo, AFIP podría iniciar el reclamo de la deuda. Este régimen tendrá vigencia a partir del próximo 9 de octubre.

     

     

     

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    Ministerio de Producción. Clasificador de beneficios y subsidios.

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    Estimados Clientes:

    En el siguiente link pueden consultarse los distintos programas de incentivos y subsidios, para Pymes, del Ministerio de Producción de la Nación, separados por área y tipo de beneficio:

     

    http://rsi.produccion.gob.ar/?sfid=23

     

     

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    Fondos Comunes de Inversión. Renta fija y variable en pesos. Reducción del plazo de liquidación.

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    Les informamos que la Comisión Nacional de Valores, a través de la RG (CNV) 703-E/2017 ha dispuesto la reducción del plazo de liquidación de todos aquellos fondos comunes de inversión, cuyos plazo era 72 horas, a 48 horas a partir del corriente mes.

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    AFIP. Nuevos planes de pago: “puente” y “permanente”.

    - by Estudio Tesa

    AFIP anunció la liberación del cupo del actual plan permanente de pago a partir del 1° de noviembre y un plan denominado “puente fiscal” que tendrá vigencia desde el 1° de agosto al 31 de octubre.

    Plan puente fiscal: para las deudas vencidas entre el 01/06/2016 y 31/05/2017, de 12 a 24 cuotas y una tasa de financiación en torno al 21%  anual. Podrían también refinanciarse los planes permanente vigentes actualmente a efectos de liberar cupos en el régimen permanente que regirá hasta el 31/10/2017.

    Según Alberto Abad “habrá un análisis de la solvencia de quien pida este programa, también habrá un resguardo de deudas relevantes,  para no financiar a quienes con su accionar afectan las cuentas del Estado” y “se observará el Perfil de Riesgo del Contribuyente –SIPER- para premiar a quienes son regulares cumplidores, y sólo incurren en atrasos por causas claramente justificables por su rama de actividad”

    Nuevo plan permanente: se liberarán los cupos, que actualmente son 2 o 4, dependiendo del tipo de deuda y/o contribuyente.

    Cabe aclarar que no podrán incluir deuda por IVA aquellos contribuyentes que posean el beneficio de la Ley Pyme “IVA diferido”.

    Asimismo, Alberto Abad, fundamentó la medida en la que “percibimos una morosidad de entre $25.000 y $30.000 millones de deuda, que se originó luego de la moratoria” cerrada el 31 de mayo del año pasado”, como consecuencia del retraso de la reactivación de la economía, respecto de lo que esperaba el Gobierno.

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    Reducción de contribuciones patronales. Vencimiento del beneficio.

    - by Estudio Tesa

    Estimados clientes,

    Les informamos que hasta el día de hoy, el Poder Ejecutivo no ha prorrogado el plazo de vigencia del beneficio de reducción de contribuciones de seguridad social (Ley 26.940).

    Actualmente está vigente el decreto 946/2016, por medio del que se prorrogó el plazo de vigencia de dicho beneficio desde 01/08/2016 hasta 31/07/2017.

    Por tal motivo, y de no mediar una prórroga en los próximos días, el beneficio se dará por finalizado a partir del 01/08/2017 para todas las nuevas altas de personal.

     

    http://c1600100.ferozo.com/2017/05/03/microempleadores-reduccion-de-contribuciones-patronales/

     

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    BICE. Primer Crédito PYME.

    - by Estudio Tesa

    Estimados clientes, les informamos que el Banco de Inversión y Comercio Exterior ha lanzado la línea de préstamos a largo plazo “Primer Crédito PYMES”, los que están destinados a las PYMES de todos los sectores productivos que quieran invertir y adquirir bienes de capital.

    Sus principales características son:

    • Tasa variable con un máximo del 16%
    • Plazo hasta 7 años
    • Plazo de gracia de hasta 2 años
    • Desde $ 500.000.- a $ 5.000.000.-