Estudio Contable Tesa

Tributaria

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    Autónomos. Débito automático de los meses diferidos a marzo y abril.

    - by Estudio Tesa

    Autónomos. Débito automático de los meses diferidos a marzo y abril.

     

    A aquellos contribuyentes que tienen el pago de su cuota de autónomos adherido al débito automático, les informamos que desde las dependencias de la AFIP han comunicado que, el pago de los meses de septiembre 2023 a enero 2024, cuyo pago fue diferido a los meses de marzo y abril de 2024, NO se debitarán automáticamente en las fechas de vencimiento previstas.

    En dichos días se debitará exclusivamente el valor de la cuota mensual corriente. Debiendo cada contribuyente generar y pagar el VEP.  

     

    ESTUDIO TESA

     

    Comunicado:

    Mediante la Resolución General N° 5.422 y su modificatoria, la Administración Federal de Ingresos Públicos prorrogó los vencimientos de pago de la obligación mensual del aporte personal de Trabajadores Autónomos de los períodos septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023 así como también el correspondiente a enero de 2024. Por ello, le recordamos las nuevas fechas de pago:

    SEPTIEMBRE Y OCTUBRE 2023 – 14 de marzo de 2024

    ENERO 2024 – 14 de marzo de 2024

    NOVIEMBRE Y DICIEMBRE 2023

    CUIT 0, 1, 2 y 3 – 5 de abril de 2024

    CUIT 4, 5 y 6 – 8 de abril de 2024

    CUIT 7, 8 y 9 – 9 de abril de 2024

    Asimismo, el pago de estos períodos deberá efectuarlo mediante Volante Electrónico de Pago (VEP) -de acuerdo con el procedimiento de transferencia electrónica de fondos establecido por la Resolución General N° 1.778, sus modificatorias y complementarias- accediendo con clave fiscal a los servicios “Presentación de DDJJ y Pagos” o “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”. El VEP generado podrá ser cancelado mediante la lectura de un código de respuesta rápida “QR”. Cabe mencionar que corresponderá utilizar el citado VEP, incluso en los casos en que se encuentre adherido al débito directo en cuenta bancaria o débito automático mediante tarjeta de crédito, para el cumplimiento de estas obligaciones.

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    Monotributo. Débito automático de los meses diferidos a marzo, abril y mayo.

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    Monotributo. Débito automático de los meses diferidos a marzo, abril y mayo.

    A aquellos contribuyentes que tienen el pago de su monotributo adherido al débito automático, les informamos que desde las dependencias de la AFIP nos están comunicando que, el componente impositivo de las categorías A a D, de los meses de septiembre 2023 a febrero 2024, cuyo pago fue diferido a los meses de marzo, abril y mayo de 2024, NO se debitarán automáticamente en las fechas de vencimiento previstas.

    En dichos días se debitará exclusivamente el valor de la cuota mensual. Debiendo cada contribuyente generar y pagar el VEP.  

     

    ESTUDIO TESA

     

    Comunicado:

    ’’Estimado Ciudadano

    Por intermedio del presente se le informa que durante los meses de marzo, abril y mayo sólo se debitará de su cuenta el importe correspondiente al período en curso sin los meses diferidos, se adecuó en la página web de este organismo el portal de Monotributo a fin de que se pueda generar el pago consolidado por la diferencia.
    En tal sentido, se incorporó una tarjeta especial para efectuar el pago de esta manera. Al seleccionar el botón “Pagar”, el sistema preguntará al usuario si tiene el impuesto adherido al débito automático. De seleccionar que sí, el portal consultará a la CCMA las obligaciones para los periodos pendientes, permitiendo abonarlas de forma consolidada.’’e

     

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    ARBA – Anticipo adicional de Ingresos Brutos

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    ARBA – Anticipo adicional de Ingresos Brutos

     

    La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) reglamentó, por medio de la Resolución Normativa 11/2024, el anticipo adicional del impuesto sobre los ingresos brutos dispuesto por la legislatura provincial en la ley impositiva 2024.

    Dicho impuesto adicional es de aplicación a aquellos que contribuyentes que sean considerados grandes, de acuerdo a los parámetros establecidos para la clasificación MiPyme y la información con la que ARBA cuenta en su base de datos, tanto inscriptos en el régimen local como en convenio multilateral.

    El valor del anticipo adicional será equivalente a cuatro (4) veces el valor del impuesto determinado en el período octubre de 2023 y su pago vence el 8 de marzo de 2024.

    ARBA notificará al domicilio electrónico de cada contribuyente el valor del mismo y se podrán obtener la liquidación y generar el volante de pago desde la propia web del fisco con la clave CIT.

    Quienes estén obligados a pagarlo y no lo ingresen dentro del plazo dispuesto serán incluidos en la máxima categoría de riesgo fiscal durante los próximos 12 meses.

     

    CP Ayesa, Ignacio

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    Beneficio PYME: cómputo del impuesto a los débitos y créditos contra el impuesto a las ganancias.

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    Beneficio PYME: cómputo del impuesto a los débitos y créditos contra el impuesto a las ganancias.

    Entre las herramientas fiscales diseñadas para apoyar a las PYMES, el beneficio de compensación entre el impuesto a los débitos y créditos y el impuesto a las ganancias emerge como una estrategia clave para optimizar la carga fiscal y mejorar la salud financiera de las empresas.

     

    ¿Qué implica el beneficio de compensación?

    Aquellas micro, pequeñas y medianas (tramo 1 industrial) empresas, que posean certificado pyme vigente podrán utilizar la totalidad del impuesto a los débitos y créditos bancarios que les perciben, en sus cuentas bancarias y billeteras electrónicas, para compensar los saldos a pagar del impuesto a las ganancias del propio ejercicio, ya sea por declaraciones juradas o anticipos.

    En términos simples, si una PYME tiene créditos fiscales no utilizados en IDC, puede aplicarlos para reducir su carga tributaria en el Impuesto a las Ganancias. Esta medida se convierte en un recurso valioso para mejorar la liquidez y reducir la carga impositiva, lo que potencialmente libera capital para inversiones adicionales o gastos operativos.

     

    ¿Cómo funciona en la práctica?

    Desde el Estudio, mensualmente relevamos el impuesto a los débitos y créditos que se les ha percibido a nuestros clientes en sus cuentas bancarias y billeteras virtuales, contabilizando dicho crédito fiscal en nuestros registros.

    Posteriormente, y en función de las próximas obligaciones a vencer, se diseña el esquema de compensación, decidiendo si se utilizará para compensar anticipos del impuesto a las ganancias o bien se utilizará en la declaración jurada del mismo.

    En el primer caso, se realiza la presentación de la compensación a través del sistema de cuentas tributarias de la AFIP, y en el segundo caso, se declara como pago a cuenta en la propia declaración jurada del impuesto.

     

    Consideraciones importantes

    Es fundamental asegurarse de contar con el Certificado Pyme vigente, el que se renueva anualmente el cuarto mes posterior al cierre del ejercicio.

    Así como también una correcta planificación de su utilización a efectos que no queden saldos remanentes que no puedan ser utilizados en ejercicios siguientes.

     

     

    CP Ayesa, Ignacio

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    Soy Responsable Inscripto en IVA ¿Qué gastos me puedo deducir?

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    Soy Responsable Inscripto en IVA ¿Qué gastos me puedo deducir?

     

    Esta pregunta es muy frecuente en aquellos contribuyentes que comienzan en el régimen de responsable inscripto, ya sea porque optaron por comenzar en dicho régimen o bien porque fueron excluidos del régimen simplificado (monotributo).

     

    Asimismo, cobra vital importancia en las actividades de prestaciones de servicios (profesionales, oficios, etc.) ya que no poseen un gasto o costo relevante como sí sucede en actividades industriales o de comercialización.

     

    Por tal motivo detallamos aquí, a modo de ejemplo algunos gastos que son susceptibles de ser deducidos tanto en el impuesto a las ganancias como en el impuesto al valor agregado:

    1. Gastos de Oficina:
    • Alquiler del local donde prestas tus servicios o comercio.
    • Servicios públicos como agua, electricidad, gas, internet, expensas, abl, etc.
    • Gastos de limpieza y mantenimiento.

     

    1. Equipamiento y Mobiliario:
    • Compra de computadoras, impresoras, muebles de oficina, etc.

     

    1. Insumos y Materiales:
    • Materiales utilizados en la prestación de servicios.
    • Papelería, cartuchos de tinta, material de escritura, etc.

     

    1. Mercadería
    • Costo de compra de la mercadería revendida, como también todos sus costos vinculados, fletes, intereses, comisiones, etc.

     

    1. Tecnología y Comunicación:
    • Gastos de telefonía e internet.
    • Software y licencias necesarias para tu actividad.

     

    1. Transporte y Viáticos:
    • Gastos de transporte relacionados con tu actividad: nafta, peajes, etc.
    • Viáticos incurridos durante viajes por trabajo.

     

    1. Capacitación y Actualización:
    • Gastos relacionados con cursos, seminarios o conferencias para mantener y mejorar tus habilidades profesionales.

     

    1. Publicidad y Marketing:
    • Gastos en publicidad y promoción de tus servicios o comercio.

     

    1. Seguros:
    • Pago de seguros relacionados con tu actividad.

     

    1. Honorarios de Profesionales Asociados:
    • Honorarios pagados a profesionales.

     

    1. Gastos Bancarios y operadoras de tarjetas de crédito y débito
    • Comisiones bancarias.
    • Comisiones de las operadoras de tarjetas, cuando cobras con estos medios de pago.

     

    1. Impuestos y Tasas:
    • Otros impuestos y tasas relacionados con tu actividad profesional que puedan ser deducibles

     

     

    CP Ayesa, Ignacio

  • General

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    Solicitud de Información para Declaraciones Juradas 2023

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    Solicitud de Información para Declaraciones Juradas 2023 Estimados Clientes: Tenemos el agrado de dirigirnos a ustedes con el objeto de…

  • General

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