Estudio Contable Tesa

Tributaria

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    FACTURACIÓN ELECTRÓNCIA. RENOVACIÓN DE LOS CERTIFICADOS DIGITALES.

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    FACTURACIÓN ELECTRÓNCIA. RENOVACIÓN DE LOS CERTIFICADOS DIGITALES.

     

    Estimados clientes,

     

    Les informamos que, recientemente, hemos sido notificados de que, por razones técnicas e internas de la AFIP, el día 26 de septiembre de 2024 vencerán todos los certificados digitales del país que fueron dados de alta o renovados antes del 1º de enero de 2024. Esto sucederá incluso si no han transcurrido los dos (2) años habituales de vigencia que normalmente otorga la AFIP.

     

    Debido a esta situación, es importante que se pongan en contacto con sus proveedores de sistemas de facturación para coordinar la renovación de sus certificados digitales antes de dicha fecha. Ya qué, quienes no los hayan renovado, no podrán emitir facturas electrónicas a partir de dicho día, y hasta tanto no realicen dicha renovación.

     

    Dado que todos los certificados vencerán simultáneamente, es probable que los proveedores de sistemas de facturación experimenten una sobrecarga en el proceso de renovación. Por esta razón, es recomendable iniciar este proceso con anticipación para asegurar la continuidad en la emisión de facturas electrónicas y evitar posibles inconvenientes.

     

    CP Ayesa, Ignacio

  • General

    Autónomos. Débito automático de los meses diferidos a marzo y abril.

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    Autónomos. Débito automático de los meses diferidos a marzo y abril.

     

    A aquellos contribuyentes que tienen el pago de su cuota de autónomos adherido al débito automático, les informamos que desde las dependencias de la AFIP han comunicado que, el pago de los meses de septiembre 2023 a enero 2024, cuyo pago fue diferido a los meses de marzo y abril de 2024, NO se debitarán automáticamente en las fechas de vencimiento previstas.

    En dichos días se debitará exclusivamente el valor de la cuota mensual corriente. Debiendo cada contribuyente generar y pagar el VEP.  

     

    ESTUDIO TESA

     

    Comunicado:

    Mediante la Resolución General N° 5.422 y su modificatoria, la Administración Federal de Ingresos Públicos prorrogó los vencimientos de pago de la obligación mensual del aporte personal de Trabajadores Autónomos de los períodos septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023 así como también el correspondiente a enero de 2024. Por ello, le recordamos las nuevas fechas de pago:

    SEPTIEMBRE Y OCTUBRE 2023 – 14 de marzo de 2024

    ENERO 2024 – 14 de marzo de 2024

    NOVIEMBRE Y DICIEMBRE 2023

    CUIT 0, 1, 2 y 3 – 5 de abril de 2024

    CUIT 4, 5 y 6 – 8 de abril de 2024

    CUIT 7, 8 y 9 – 9 de abril de 2024

    Asimismo, el pago de estos períodos deberá efectuarlo mediante Volante Electrónico de Pago (VEP) -de acuerdo con el procedimiento de transferencia electrónica de fondos establecido por la Resolución General N° 1.778, sus modificatorias y complementarias- accediendo con clave fiscal a los servicios “Presentación de DDJJ y Pagos” o “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”. El VEP generado podrá ser cancelado mediante la lectura de un código de respuesta rápida “QR”. Cabe mencionar que corresponderá utilizar el citado VEP, incluso en los casos en que se encuentre adherido al débito directo en cuenta bancaria o débito automático mediante tarjeta de crédito, para el cumplimiento de estas obligaciones.

  • General

    Monotributo. Débito automático de los meses diferidos a marzo, abril y mayo.

    - by Estudio Tesa

    Monotributo. Débito automático de los meses diferidos a marzo, abril y mayo.

    A aquellos contribuyentes que tienen el pago de su monotributo adherido al débito automático, les informamos que desde las dependencias de la AFIP nos están comunicando que, el componente impositivo de las categorías A a D, de los meses de septiembre 2023 a febrero 2024, cuyo pago fue diferido a los meses de marzo, abril y mayo de 2024, NO se debitarán automáticamente en las fechas de vencimiento previstas.

    En dichos días se debitará exclusivamente el valor de la cuota mensual. Debiendo cada contribuyente generar y pagar el VEP.  

     

    ESTUDIO TESA

     

    Comunicado:

    ’’Estimado Ciudadano

    Por intermedio del presente se le informa que durante los meses de marzo, abril y mayo sólo se debitará de su cuenta el importe correspondiente al período en curso sin los meses diferidos, se adecuó en la página web de este organismo el portal de Monotributo a fin de que se pueda generar el pago consolidado por la diferencia.
    En tal sentido, se incorporó una tarjeta especial para efectuar el pago de esta manera. Al seleccionar el botón “Pagar”, el sistema preguntará al usuario si tiene el impuesto adherido al débito automático. De seleccionar que sí, el portal consultará a la CCMA las obligaciones para los periodos pendientes, permitiendo abonarlas de forma consolidada.’’e

     

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    ARBA – Anticipo adicional de Ingresos Brutos

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    ARBA – Anticipo adicional de Ingresos Brutos

     

    La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) reglamentó, por medio de la Resolución Normativa 11/2024, el anticipo adicional del impuesto sobre los ingresos brutos dispuesto por la legislatura provincial en la ley impositiva 2024.

    Dicho impuesto adicional es de aplicación a aquellos que contribuyentes que sean considerados grandes, de acuerdo a los parámetros establecidos para la clasificación MiPyme y la información con la que ARBA cuenta en su base de datos, tanto inscriptos en el régimen local como en convenio multilateral.

    El valor del anticipo adicional será equivalente a cuatro (4) veces el valor del impuesto determinado en el período octubre de 2023 y su pago vence el 8 de marzo de 2024.

    ARBA notificará al domicilio electrónico de cada contribuyente el valor del mismo y se podrán obtener la liquidación y generar el volante de pago desde la propia web del fisco con la clave CIT.

    Quienes estén obligados a pagarlo y no lo ingresen dentro del plazo dispuesto serán incluidos en la máxima categoría de riesgo fiscal durante los próximos 12 meses.

     

    CP Ayesa, Ignacio

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    Beneficio PYME: cómputo del impuesto a los débitos y créditos contra el impuesto a las ganancias.

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    Beneficio PYME: cómputo del impuesto a los débitos y créditos contra el impuesto a las ganancias.

    Entre las herramientas fiscales diseñadas para apoyar a las PYMES, el beneficio de compensación entre el impuesto a los débitos y créditos y el impuesto a las ganancias emerge como una estrategia clave para optimizar la carga fiscal y mejorar la salud financiera de las empresas.

     

    ¿Qué implica el beneficio de compensación?

    Aquellas micro, pequeñas y medianas (tramo 1 industrial) empresas, que posean certificado pyme vigente podrán utilizar la totalidad del impuesto a los débitos y créditos bancarios que les perciben, en sus cuentas bancarias y billeteras electrónicas, para compensar los saldos a pagar del impuesto a las ganancias del propio ejercicio, ya sea por declaraciones juradas o anticipos.

    En términos simples, si una PYME tiene créditos fiscales no utilizados en IDC, puede aplicarlos para reducir su carga tributaria en el Impuesto a las Ganancias. Esta medida se convierte en un recurso valioso para mejorar la liquidez y reducir la carga impositiva, lo que potencialmente libera capital para inversiones adicionales o gastos operativos.

     

    ¿Cómo funciona en la práctica?

    Desde el Estudio, mensualmente relevamos el impuesto a los débitos y créditos que se les ha percibido a nuestros clientes en sus cuentas bancarias y billeteras virtuales, contabilizando dicho crédito fiscal en nuestros registros.

    Posteriormente, y en función de las próximas obligaciones a vencer, se diseña el esquema de compensación, decidiendo si se utilizará para compensar anticipos del impuesto a las ganancias o bien se utilizará en la declaración jurada del mismo.

    En el primer caso, se realiza la presentación de la compensación a través del sistema de cuentas tributarias de la AFIP, y en el segundo caso, se declara como pago a cuenta en la propia declaración jurada del impuesto.

     

    Consideraciones importantes

    Es fundamental asegurarse de contar con el Certificado Pyme vigente, el que se renueva anualmente el cuarto mes posterior al cierre del ejercicio.

    Así como también una correcta planificación de su utilización a efectos que no queden saldos remanentes que no puedan ser utilizados en ejercicios siguientes.

     

     

    CP Ayesa, Ignacio

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    Soy Responsable Inscripto en IVA ¿Qué gastos me puedo deducir?

    - by Estudio Tesa

    Soy Responsable Inscripto en IVA ¿Qué gastos me puedo deducir?

     

    Esta pregunta es muy frecuente en aquellos contribuyentes que comienzan en el régimen de responsable inscripto, ya sea porque optaron por comenzar en dicho régimen o bien porque fueron excluidos del régimen simplificado (monotributo).

     

    Asimismo, cobra vital importancia en las actividades de prestaciones de servicios (profesionales, oficios, etc.) ya que no poseen un gasto o costo relevante como sí sucede en actividades industriales o de comercialización.

     

    Por tal motivo detallamos aquí, a modo de ejemplo algunos gastos que son susceptibles de ser deducidos tanto en el impuesto a las ganancias como en el impuesto al valor agregado:

    1. Gastos de Oficina:
    • Alquiler del local donde prestas tus servicios o comercio.
    • Servicios públicos como agua, electricidad, gas, internet, expensas, abl, etc.
    • Gastos de limpieza y mantenimiento.

     

    1. Equipamiento y Mobiliario:
    • Compra de computadoras, impresoras, muebles de oficina, etc.

     

    1. Insumos y Materiales:
    • Materiales utilizados en la prestación de servicios.
    • Papelería, cartuchos de tinta, material de escritura, etc.

     

    1. Mercadería
    • Costo de compra de la mercadería revendida, como también todos sus costos vinculados, fletes, intereses, comisiones, etc.

     

    1. Tecnología y Comunicación:
    • Gastos de telefonía e internet.
    • Software y licencias necesarias para tu actividad.

     

    1. Transporte y Viáticos:
    • Gastos de transporte relacionados con tu actividad: nafta, peajes, etc.
    • Viáticos incurridos durante viajes por trabajo.

     

    1. Capacitación y Actualización:
    • Gastos relacionados con cursos, seminarios o conferencias para mantener y mejorar tus habilidades profesionales.

     

    1. Publicidad y Marketing:
    • Gastos en publicidad y promoción de tus servicios o comercio.

     

    1. Seguros:
    • Pago de seguros relacionados con tu actividad.

     

    1. Honorarios de Profesionales Asociados:
    • Honorarios pagados a profesionales.

     

    1. Gastos Bancarios y operadoras de tarjetas de crédito y débito
    • Comisiones bancarias.
    • Comisiones de las operadoras de tarjetas, cuando cobras con estos medios de pago.

     

    1. Impuestos y Tasas:
    • Otros impuestos y tasas relacionados con tu actividad profesional que puedan ser deducibles

     

     

    CP Ayesa, Ignacio

  • General

    Facturación a consumidores finales. Actualización de valores.

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    Facturación a consumidores finales. Actualización de valores.

     

    La Administración Federal de Ingresos Públicos, actualizó los valores a partir de los cuales es obligatorio identificar a los compradores en el comprobante fiscal, con nombre y apellido, domicilio y documento.

    De tal forma, a partir de enero de 2024, no será obligatorio identificar a los mismos cuando los importes totales del comprobante:

    • Sean inferiores a $ 191.624 (antes $ 92.720), en los casos de pagos por medios electrónicos, como tarjetas, transferencias, etc.

    • Sean inferiores a $ 95.812 (antes $ 46.360) para operaciones realizadas en efectivo

    CP Ayesa, Ignacio

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    AFIP. Nuevas tasas de interés a partir del 1º de febrero.

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    AFIP. Nuevas tasas de interés a partir del 1º de febrero.

    Interés resarcitorio

    La tasa de interés resarcitorio mensual, vigente en cada bimestre, será equivalente a una coma tres (1,3) veces la tasa activa efectiva mensual de descubiertos en cuenta corriente no solicitado previamente del Banco de la Nación Argentina, vigente el día veinte (20) del mes inmediato anterior al inicio del referido bimestre.

    Con los valores actualmente vigentes, será aproximadamente del 15,28%.

    Interés punitorio

    La tasa de interés punitorio mensual, vigente en cada bimestre, será equivalente a una coma cinco (1,5) veces la tasa activa efectiva mensual de descubiertos en cuenta corriente no solicitado previamente del Banco de la Nación Argentina, vigente el día veinte (20) del mes inmediato anterior al inicio del referido bimestre.

    Con los valores actualmente vigentes, será aproximadamente del 17,63%.

    .

    Plan de pagos permanente RG 5321/23

    La tasa de interés mensual de financiación aplicable, en función del tipo y perfil de riesgo del contribuyente, con los valores actualmente vigentes será de aproximadamente, 12,23%, 14,52% o 15,28%.

    CP Ayesa, Ignacio

  • General

    Solicitud de Información para Declaraciones Juradas 2023

    - by Estudio Tesa

    Solicitud de Información para Declaraciones Juradas 2023

    Estimados Clientes:

    Tenemos el agrado de dirigirnos a ustedes con el objeto de solicitarles la información y documentación correspondiente al año calendario 2023, a los efectos de confeccionar las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias, sobre los bienes personales y sobre la renta financiera.

    Las presentaciones son obligatorias para aquellos que:

    • estén inscriptos en dichos impuestos, o

    • hayan percibido ingresos por trabajo en relación de dependencia, cargos públicos, jubilaciones y/o pensiones, iguales o superiores $ 15.917.866.- brutos anuales en el 2023, o

    • del cálculo de los mismos, resulten saldos a pagar, o

    • hayan obtenido ingresos provenientes de rentas financieras superiores a $ 451.683,19.

    Teniendo en cuenta que los vencimientos generales para la presentación de las declaraciones juradas y para el pago de los impuestos resultantes, han sido fijados para el mes de JUNIO próximo, les pedimos que nos hagan llegar la información y documentación detallada a continuación.

    A los efectos de poder cumplir acabadamente con los plazos impuestos, rogamos no demorar la entrega de la información.

    Además, le pedimos prestar especial atención al detalle de información que se solicita, por cuanto el aplicativo vigente requiere una apertura pormenorizada de los distintos rubros que componen las declaraciones juradas.

    INGRESOS Y GASTOS – en el país y en el exterior

    Ingresos

    Detalle de todos los ingresos discriminados por concepto:

    • Relación de dependencia: aportar copia del formulario F1357.

    • Jubilaciones y pensiones: aportar copia de la totalidad de los recibos por los haberes percibidos en el año.

    • Honorarios profesionales: aportar detalle de la facturación del año o bien copia de facturas y recibos emitidos.

    • Honorarios por el ejercicio de cargos de director, socio gerente o síndico en sociedades: aportar copia del acta de asignación individual de honorarios del año.

    • Alquileres: detalle de alquileres obtenidos en el año y facturas o recibos emitidos.

    • Rentas financieras: rentas de títulos públicos y privados, dividendos por acciones, intereses por colocaciones financieras, plazos fijos o créditos otorgados, seguros de retiro, etc. Aportar copia de extractos bancarios, cuenta comitente y demás documentación de respaldo.

    • Otros ingresos: venta de inmuebles y automóviles, donaciones recibidas, etc. Aportar escrituras, boletos de cesión, formularios CETA, etc.

    Gastos

    • Detalle de gastos vinculados con la actividad: sueldos, cargas sociales, retenciones previsionales, aportes a autónomos y cajas previsionales, suscripciones, viáticos, alquileres, expensas, matrícula profesional, gastos de oficina, compras de bienes de uso, impuestos, gastos de automóviles (combustible, seguro, patente, peajes, reparaciones, etc.) comisiones, etc.

    • Detalle de gastos personales: obra social y/o cuota médico-asistencial propios y de aquellos que revisten el carácter de carga de familia; gastos por servicios sanitarios, médicos y paramédicos facturados y no cubiertos por la obra social, seguros de vida, seguros de retiro, donaciones efectuadas (con indicación del donatario y su Nro. de C.U.I.T., C.U.I.L., C.D.I., D.N.I. o pasaporte), importes abonados al personal doméstico y sus correspondientes contribuciones patronales, con indicación del CUIL del empleado doméstico, gastos de sepelio, pagos de monotributo, aportes a sociedades de garantía recíproca, intereses de créditos hipotecarios,

    • Cargas de familia: detallar las cargas de familia, siempre y cuando las mismas hubiesen permanecido en el país por más de 6 meses, indicando respecto de cada una: apellido y nombre, N° de CUIL, parentesco y, en el caso de hijos, la edad.

    Pagos a cuenta

    • Retenciones del impuesto a las ganancias: detallar las provenientes de sueldos (que surgen del formulario F. 1357 solicitado en el punto 1) y las generadas por otras rentas, indicando fecha, importe de cada una, C.U.I.T. del agente de retención y número de comprobante.

    • Anticipos del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales: indicar número de anticipo, fecha de depósito e importe depositado.

    Impuesto sobre los débitos y créditos bancarios: aportar copia de resúmenes bancarios.

    Moratorias y planes de facilidades de pago

    Indicar, por cada plan al que se haya acogido, el total de cuotas, las cuotas pagadas, la fecha de pago y los importes abonados.

    BIENES Y DEUDAS – en el país y en el exterior

    • Inmuebles: fecha de adquisición, importe, base imponible para el impuesto inmobiliario y/o valuación fiscal, porcentaje de tenencia, dirección, código postal, número de inscripción catastral, destino del inmueble (casa habitación, veraneo, recreo, inversión, etc.), detalle de las mejoras realizadas en el año 2023. Incluir también aquellos inmuebles sobre los que se posea únicamente la “nuda propiedad” y no se posea el usufructo de los mismos.

    • Créditos para compra o construcción de casa habitación: informar pagos efectuados durante el año y el capital adeudado – sin intereses – al 31/12/2023.

    • Derechos de usufructo sobre inmuebles: escritura de cesión de derechos.

    • Rodados, embarcaciones y aeronaves: fecha de compra, fecha de venta, importes, porcentaje de titularidad, marca, modelo, número de patente / matrícula.

    • Inversiones: títulos públicos y privados, acciones y cuotas sociales, obligaciones negociables, otras participaciones sociales, fondos comunes de inversión, plazos fijos y cualquier otro tipo de depósito bancario, aclarando en todos los casos:

    • Denominación de la entidad emisora, tipo societario y número de C.U.I.T.

    • Compras, ventas, cantidad, importe, fecha, monto de renta y/o amortización de corresponder.

    • Aportes irrevocables de capital, y saldos de cuentas particulares al 31/12/23.

    • Inversiones en el exterior: extractos bancarios de todo el año con detalle de rentas, gastos, ventas y compras de títulos y cuentas comitentes con el detalle del movimiento de todo el año.

    • Inversiones y depósitos en entidades financieras(plazos fijos, cajas de ahorro, cuentas corrientes): radicación de la cuenta (en Argentina o en el exterior, indicando en este último caso el país correspondiente), tipo de moneda de la cuenta, banco, número de cuenta, Nro. de C.B.U., saldos al 31/12/23, intereses ganados.

    • Tenencias de moneda extranjera: composición al 31/12/23 indicando tipo de moneda y cantidad y detalle de compras y ventas del año.

    • Créditos(con personas físicas y jurídicas): importes al 31/12/23, apellido y nombre o razón social del deudor, país de residencia del deudor, número de C.U.I.T., C.U.I.L., D.N.I., pasaporte u otro Nro. de identificación y detalle de intereses obtenidos.

    • Deudas(con entidades financieras, otras personas jurídicas, personas físicas): importes al 31/12/23, apellido y nombre o razón social del acreedor, país de residencia del acreedor, número de C.U.I.T., C.U.I.L., D.N.I., pasaporte u otro Nro. de identificación y detalle de intereses pagados.

    • Otros bienes: detalle de, por ejemplo, obras de arte, joyas, antigüedades, etc. (descripción, fecha de incorporación al patrimonio y precio).

     

    INFORMACIÓN ADICIONAL SOBRE GASTOS DE ÍNDOLE PERSONAL

    La información que se solicita a continuación, no reviste carácter obligatorio, por lo tanto dejamos a su criterio la decisión de suministrarnos los siguientes importes aproximados, al solo efecto de estimar su consumo anual.

    • Pagos anuales efectuados por consumos con tarjetas de crédito y/o débito.

    • Erogaciones importantes realizadas en el año: viajes al exterior; fiestas y/o eventos; intervenciones quirúrgicas e internaciones sin cobertura de obra social o sistema médico prepago.

    • Gastos periódicos significativos anuales: colegio o instituciones de enseñanza; expensas; alquileres; servicios públicos; cuotas de clubes o “countries”; guardería náutica, hangares; cualquier otra erogación periódica que pudiera ser comprobada por la A.F.I.P. y que denote capacidad contributiva.

    CONSIDERACIONES GENERALES – RESPONSABILIDAD POR LA INFORMACIÓN SUMINISTRADA

    • Dado que nuestra tarea no prevé una auditoría sobre la información suministrada y se limita exclusivamente a la liquidación de los tributos aplicando acabadamente las normas vigentes, un error en dicha información o una falencia en los datos, inevitablemente concluirá en una incorrecta liquidación. Por lo tanto, les sugerimos verificar la exactitud e integridad de los datos, antes de ser remitidos al Estudio.

    • Iniciaremos nuestra tarea, una vez que recibamos la totalidad de la información.

    • A los efectos de evitar posibles extravíos o involuntarias exposiciones que podrían afectar la necesaria confidencialidad de los datos, le rogamos que el aporte de la información y documentación se efectúe en un solo envío.

    • Finalmente, le solicitamos no enviar comprobantes de ningún tipo que no hubieran sido requeridos en los puntos precedentes.

    ESTUDIO TESA

  • General

    AFIP le hará al contribuyente la declaración del IVA en 2019

    - by Estudio Tesa

    MEDIDAS PARA FACILITAR EL PAGO DE IMPUESTOS – El organismo que conduce Leandro Cuccioli avanzará en extender la factura electrónica a todos los sectores y en instalar nuevos controladores en tiempo real para el comercio minorista.

    En la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) afirman que no le van a restar trabajo a los contadores públicos, pero algo de ello va a ocurrir en 2019 cuando se ponga en marcha el Libro de IVA digital.

    El organismo recaudador tiene previsto aprovechar la generalización del uso de la Factura Electrónica para avanzar sobre la liquidación de los saldos del Impuesto al Valor Agregado. El contribuyente no va a tener que presentar una declaración con los importes del tributo que abonó a través de sus proveedores.

    La AFIP ya va a tener los datos y se los va a mandar a su domicilio electrónico. El contribuyente, que puede ser una empresa o una persona, tan solo tendrá que advertirle a la AFIP si la declaración que recibe está bien, o si hay que establecer alguna corrección. Luego pagará lo que le corresponda.

    El organismo recaudador ya comenzó con la tarea de eliminar el papel de la facturación en todas las transacciones de la economía. Para marzo del año próximo, en teoría, quedarían muy pocas facturas de papel en circulación.

    Junto con ello, se avanzará en poner on line a todo el comercio minorista.

    Para marzo del año entrante también los propietarios de locales van a tener que haber reemplazado sus controladores fiscales por nuevos modelos que permitirán que haya una conexión en tiempo real con los servidores de la AFIP.

    El resultado es que el organismo va a poder monitorear con precisión cuáles movimientos se están llevando cabo en los niveles más bajos de la economía.

    En otro aspecto, en la AFIP ya tomaron nota de que están llegando resúmenes de tarjetas de crédito por consumos de personas en el exterior, a los cuales se les aplicó IVA por error. Sólo tendría que habérselos cobrado a los servicios, como Netflix. Los funcionarios trabajan en un mecanismo para que las personas puedan reclamar el importe que le aplicaron de manera indebida.

    Sostienen que esos cobros se pueden deber a errores cometidos por las empresas adminsitradoras de los plásticos. En la AFIP estiman que hubo 3.000.000 de contribuyentes que compraron servicios a través de internet. Estos a su vez generaron unas 3,1 millones de operaciones. En realidad, el aporte que ha hecho el impuesto a las arcas del Estado han sido mínimas, con apenas $300 millones.

    En tanto, para el año que viene se espera que se puedan hacer más trámites de manera on line para que el público no tenga necesidad de hacer trámites de manera presencial. Este año se inició con el CUIT, y ya hubo 10.000 personas que lo tramitaron on line.

     

    Fuente: ámbito.com