Estudio Contable Tesa

Tributaria

  • Bienes Personales

    Impuesto a la renta financiera: vigente desde el 1° de enero de 2018.

    - by Estudio Tesa

    En la reforma tributaria sancionada por el Congreso a fines de diciembre de 2017 se creó este nuevo tributo, que en resumidas cuentas es la extensión del impuesto a las ganancias a todas aquellas rentas de origen financiero que obtengan las personas humanas, las que hasta el 31 de diciembre de 2017 gozaron del beneficio de estar exentas.

    Ya transcurrido buena parte del año 2018, y aún sin contar con la reglamentación por parte del poder ejecutivo nacional sobre cómo y cuándo se deberá pagar, las personas humanas han ido obteniendo este tipo de ganancias y se han generado “impuestos a pagar”, los que posiblemente muchos desconozcan o bien no hayan cuantificado aún para considerar en su planificación financiera.

    ¿Cuáles son las rentas de origen financiero que ahora pagarán impuesto?

    • Intereses de:
      • Plazo fijo
      • Títulos públicos (incluidos lebacs y letes, entre otros)
      • Obligaciones negociables
      • Fondos comunes de inversión
    • Resultado por venta de:
      • Títulos públicos (incluidos lebacs y letes, entre otros)
      • Obligaciones negociables
      • Fondos comunes de inversión
      • Acciones y participaciones societarias, que no coticen en mercados de valores o bolsas locales
      • Monedas digitales
      • ADRs

    ¿Quedó algo exento?

    Sí, únicamente acciones que coticen en bolsas o mercados locales, incluyéndose en este beneficio a los CEDEARs y CEVAs.

    ¿Cómo se calcula el impuesto?

    A la totalidad de rentas financieras obtenidas por el contribuyente en el año se le restará una deducción especial (para 2018 es $ 66.917,91) y los costos de adquisición y gastos vinculados con las mismas.

    Al resultado obtenido se le aplicarán las alícuotas del 5,00% o 15,00%, dependiendo de si se trata de renta en pesos argentinos o en moneda extranjera, respectivamente.

    De esta forma, por ejemplo, un empleado en relación de dependencia cuya única renta financiera en 2018 fueron $ 100.000.- de intereses por Lebacs, deberá abonar al fisco $ 1.654,10 adicionales a lo que mensualmente le retiene su empleador en el recibo de sueldo.

  • Ganancias

    Ganancias: desde el lunes rige el plazo para actualizar la información respecto a la deducción por hijo

    - by Estudio Tesa

     

    Desde el lunes 3 de septiembre los empleados en relación de dependencia y jubilados a quienes les practiquen retenciones del impuesto a las ganancias y deduzcan como carga de familia a sus hijos deberán actualizar la información referida a dicha deducción a través del SIRADIG en el marco de las modificaciones dispuestas por la Resolución General 4286.

    La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió ajustar la forma de computar la deducción por hijos en el impuesto a las ganancias correspondiente a los empleados en relación de dependencia y jubilados.

    En tal sentido, el fisco decidió modificar la parte pertinente a la deducción por hijos contemplada en la Resolución General 4003, norma reglamentaria del régimen de retención de ganancias para empleados y jubilados.

    Las nuevas disposiciones del organismo recaudador determinan que cuando se inicie una nueva relación laboral, el empleado deberá indicar mediante transferencia electrónica de datos del formulario de declaración jurada F. 572 Web a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR” el detalle de las personas a su cargo, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, indicando -cuando corresponda- que por ellas no percibe prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares.

    Esta modificación, se da en el marco de lo establecido por la Ley 27.160 referida al Régimen de Asignaciones Familiares, la cual reguló -en su Artículo 6- que un mismo titular no podrá recibir prestaciones del citado régimen y a la vez aplicar la deducción especial por hijo o cónyuge prevista en la Ley de Impuesto a las Ganancias.

    Por otra parte, la medida publicada por AFIP establece que respecto de la deducción por hijos, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

    a) Cuando la carga de familia sea menor de 18 años, la deducción será computada por quien posea la responsabilidad parental, en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación. Cuando ésta sea ejercida por los dos progenitores y ambos perciban ganancias imponibles, cada uno podrá computar el 50% del importe de la deducción o uno de ellos el 100% de dicho importe.

    b) De tratarse de un incapacitado para el trabajo mayor de 18 años, la deducción será computada por el pariente más cercano, que tenga ganancias imponibles y a cuyo cargo esté la citada carga de familia. Cuando ambos progenitores obtengan ganancias imponibles y lo tengan a su cargo, cada uno podrá computar el 50% del importe de la deducción o uno de ellos el 100%de dicho importe.

    Recordamos que hasta el momento, ambos padres se podían computar el 100% de la deducción por hijo. Para el período fiscal 2018, dicha deducción es de $24.432 por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 18 años o incapacitado para el trabajo y siempre que los mismos sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año ingresos netos superiores a $51.967, cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto.

    En resumen, los trabajadores y/o jubilados que son sujetos pasibles de retención del impuesto a las ganancias observarán una mayor retención desde este mes en los siguientes casos:

    – Si computaban como deducción al mismo/s hijo/s por el cual también percibían asignaciones familiares;

    – Si computaban al 100% y el cónyuge también lo hacía de la misma manera. En este caso, deberán optar por:

    a) Deducir ambos solo el 50% de cada hijo,

    b) Que uno solo de ellos siga deduciendo el 100% y el otro cónyuge no computarse dicha carga de familia.

    Al mismo tiempo, se señala que estas modificaciones serán de aplicación para el ejercicio fiscal 2018. Esto significa que aquellos empleados que deban modificar su situación respecto de las cargas de familia informadas serán pasibles de mayores retenciones por aplicarse retroactivamente al mes de enero del corriente año.

    En efecto, al momento de liquidar los sueldos del mes de septiembre (o el primero que sea luego de la actualización de la información por parte del contribuyente) se deberá tener en cuenta que el nuevo monto a deducir por cada hijo corresponderá aplicarlo desde el mes de enero. Esto significa una mayor carga tributara para los trabajadores y/o jubilados.

     

    Fuente: Iprofesional

  • Ganancias y Bienes Personales

    PLAN DE FACILIDADES DE PAGO POR OBLIGACIONES VENCIDAS HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2018

    - by Estudio Tesa

    La AFIP estableció un plan de pagos con las características que enunciaremos a continuación:

     

    Podrán incluirse:

     

    * obligaciones que hubieran sido incorporadas en planes de pagos anulados, rechazados o caducos

    * aportes de los trabajadores en relación de dependencia como así también las contribuciones a las que se encuentran obligados los empleadores

    * retenciones y percepciones impositivas

    * aportes de los trabajadores autónomos

    * El impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas correspondientes a los sujetos adheridos al Monotributo

    * obligaciones impositivas mensuales

    * obligaciones impositivas anuales

     

    Además podrán reformularse planes de pagos vigentes, aunque esta opción no está disponible en la actualidad en la página web del organismo.

    No podrán incluirse:

    * anticipos y pagos a cuenta

    * intereses de deudas de capital por conceptos no incluidos en este plan de facilidades

    * aportes y contribuciones de obra social (excepto las del Monotributo)

    * aportes y contribuciones con destino al régimen especial de servicio doméstico

    * RENATEA

    * ART

    * Ganancias y Bienes Personales cuyo vencimiento hubiera operado en el año 2018

    Condiciones del plan de pagos: Según el sistema de perfil de riesgo (SIPER) de cada contribuyente:

    • 5% de la deuda consolidada, cuando se trate de sujetos que encuentren en las categorías “A”, “B” o “C”
    • 10% de la deuda consolidada, de tratarse de sujetos con categoría “D”, “E” y aquellos que no se encuentren categorizados en el citado sistema.

    En ambos casos al pago a cuenta se le adicionará, en su caso, el importe total de los intereses punitorios correspondientes a las obligaciones que se regularicen en el plan.

     

    Las cuotas serán:

    • Máximo 48 cuotas
    • Mensuales, iguales y consecutivas
    • El monto de cada cuota será igual o superior a $ 1.000.-
  • Ganancias

    ¿Sabes cuál es la alícuota de impuesto a las ganancias 2018 para tu empresa?

    - by Estudio Tesa

    El 29 de diciembre de 2017, a través de la Ley 27.430, más conocida como Reforma Tributaria, se modificó la alícuota del impuesto a las ganancias que aplica a las sociedades de capital.

    ¿Cuáles son las sociedades de capital?

    • Sociedades anónimas (S.A.)
    • Sociedades de responsabilidad limitada (S.R.L.)
    • Sociedades por acciones simplificadas (S.A.S.)
    • Sociedades anónimas unipersonales (S.A.U.)
    • Las asociaciones, fundaciones, cooperativas y entidades civiles y mutualistas, constituidas en el país.
    • Las sociedades de economía mixta, por la parte de las utilidades no exentas del impuesto
    • Los fideicomisos constituidos en el país conforme a las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, excepto aquellos en los que el fiduciante posea la calidad de beneficiario

    Las nuevas alícuotas aplicables a estos entes son:

    • Ejercicios iniciados hasta el 31/12/2017: 35% (treinta y cinco por ciento)
    • Ejercicios iniciados entre el 01/01/2018 y el 31/12/2019: 30% (treinta por ciento)
    • Ejercicios iniciados a partir el 01/01/2020: 25% (veinticinco por ciento)

    La baja de esta alícuota que rige desde el año 1998 va en dirección de armonizar este impuesto con los que tributan otros países de la región y con los cuales las empresas argentinas intentan competir.

  • Laboral

    Lo que viene en materia de simplificación tributaria y laboral

    - by Estudio Tesa

    A raíz de cambios en algunas normas, indicios y comentarios de especialistas, les acercamos las principales modificaciones de aspectos que hace años están estáticos.

    Monotributo unificado:

    A través de dos resoluciones conjuntas, la AFIP y el Ministerio de Finanzas de Córdoba, implementarán a partir de este mes, el cobro unificado del Régimen Simplificado Nacional, y de los tributos provinciales y municipales de esa jurisdicción bajo un mismo sistema de credencial y trámite de pago. La idea es extender este mecanismo de cobro conjunto firmándose convenios con otras provincias.

     

    Libro de sueldos digital:

    Antes, los contribuyentes debían cumplir con al menos tres obligaciones:

    1. Liquidar los sueldos.
    2. Confeccionar el ‘Libro de sueldos y jornales’.
    3. Generar el F.931 por aportes y contribuciones de la nómina salarial para presentar en AFIP.

    Ahora, el Sistema “Libro de Sueldos Digital” sólo requerirá del contribuyente, un único ingreso de datos, al llevar a cabo su liquidación de haberes.  A partir de allí, el nuevo Sistema captura las altas y bajas de empleados, para generar las ‘Hojas móviles del Libro de Sueldos y Jornales’ y la ‘DDJJ F-931’.

     

    Eliminación de las facturas impresas (papel):

    También la AFIP ha informado que los sujetos adheridos al Monotributo no podrán emitir más facturas en papel a partir del 1° de octubre de 2018, con la única excepción de los adheridos al Monotributo social. Asimismo, tampoco podrán emitir facturas en papel los responsables que se inscriban en IVA desde el 1° de agosto de 2018.

     

    Libro IVA digital:

    Se está avanzando en la implementación del subdiario de IVA digital, el que se preparará automáticamente con la base de datos de todas las facturas electrónicas, determinando las ventas y compras de cada contribuyente y así llegar al IVA preliquidado por el fisco (AFIP).

  • Inflacion

    Ajuste por inflación impositivo. Proyecto de ley.

    - by Estudio Tesa

    Estimados Clientes:

    Les informamos que el poder ejecutivo ha presentado un proyecto de ley, por medio del que se habilitaría a las sociedades a revaluar sus activos por inflación a cambio del pago de un impuesto especial.

    Al respecto, les sugerimos la lectura del siguiente artículo que analiza pros y contras:

    http://www.iprofesional.com/notas/256060-afip-impuestos-reforma-tributaria-ajuste-por-inflacion-lisicki-alberto-abad-litvin-amp-asociados-litvin–asociados-Cuales-son-los-talones-de-Aquiles-del-proyecto-de-ley-de-revaluo-de-bienes

     

  • Tributaria

    AFIP. Nuevo plan de pagos “Puente fiscal”.

    - by Estudio Tesa

    Estimados Clientes,

    Les informamos que el el día de ayer la AFIP publicó la Resolución General 4099-E por medio de la que reglamenta un nuevo plan de facilidades de pago denominado “Puente fiscal”. A continuación les detallamos los principales aspectos:

    Pueden regularizarse:

    • deudas vencidas entre 01/06/2016 y 31/05/2017,
    • reformulación de planes, vigentes al 31/07/2017, de la RG (AFIP) 3827,
    • deudas por planes de pago caducos, anulados y/o rechazados, en los que se hayan incluido deudas de los puntos precedentes.

    Se excluyen los siguientes conceptos, entre otros:

    • anticipos,
    • multas,
    • el IVA de aquellos contribuyentes que cuenten con el beneficio de la Ley Pyme de pago diferido,
    • obra social,
    • ART.

    Los planes de pago se formalizarán, en todos los casos, con un pago a cuenta (vía VEP) equivalente a:

    • 5,00% de la deuda, para contribuyentes con SIPER A, B y C,
    • y 10,00% de la deuda, para contribuyentes con SIPER D, E y sin categoría.

    Cabe destacar que dentro del pago a cuenta se incluirán la totalidad de los intereses punitorios que se regularicen.

    Y la financiación en cuotas será:

    • hasta 12 cuotas, para deudas por impuestos anuales, aportes de seguridad social y reformulación de planes.
    • hasta 24 cuotas, para deudas por impuestos mensuales.

    Las cuotas vencerán los días 16 de cada mes, por débito directo en cuenta bancaria, con posibilidad de un segundo débito los días 26 del mismo mes. En caso de no cancelarse en el segundo débito, podrá pedirse un tercer débito o bien cancelarse con VEP.

    La caducidad operará ante la falta de cancelación de TRES (3) cuotas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores al vencimiento de la tercera de ellas.

    Las presentaciones podrán realizarse a partir del 1° de agosto y hasta el 31 de octubre.

  • Tributaria
  • Tributaria

    AFIP. Obligatoriedad de pago electrónico.

    - by Estudio Tesa

    Estimados clientes,

    Les recordamos los plazos establecidos por la AFIP, a partir de los cuales, la cancelación de todas sus obligaciones deberá realizarse utilizando alguno de los siguientes canales electrónicos de pago:

    • Débito automático en cuenta bancaria o tarjeta de crédito,
    • Débito en cuenta, a través de cajeros automáticos,
    • Volante electrónico de pago (VEP) a través de los servicios de Interbanking, Pagomiscuentas o Link pagos.

    Actualmente, las personas jurídicas, se encuentran obligadas a cancelar la totalidad de sus obligaciones mediante VEP, y las personas humanas determinadas obligaciones como autónomos categoría III y monotributo categorías D a K.

    Asimismo, hemos tomado conocimiento que las entidades bancarias y otras bocas de pago (Pago Fácil, Rapipago, Bapropagos, etc.) están dejando de cobrar estas obligaciones.

    El cronograma dispuesto para las restantes obligaciones de las personas humanas es:

    1° de agosto de 2017 para:

    • pagos inferiores a diez pesos ($10.-),
    • Impuesto al valor agregado,
    • Seguridad Social (Formulario 931),
    • Impuesto a las Ganancias, e
    • Impuesto sobre los Bienes Personales.

    1° de noviembre de 2017 para:

    • Autónomos categoría II

    1° de enero de 2018 para:

    • Autónomos categoría I
    • Monotributo categorías A, B y C
  • Ganancias y Bienes Personales

    Gastos con tarjeta predecirán declaraciones juradas de AFIP

    - by Estudio Tesa

    La totalidad de las operaciones bancarizadas (cheques, transferencias y depósitos) y compras que se realicen con tarjeta de débito y de crédito están actualmente y desde hace varios años en la base de datos de la AFIP y el organismo planifica utilizar tal información para preliquidar las declaraciones juradas antes de que los contribuyentes las presenten.

    Actualmente la AFIP recibe información de: tarjetas, bancos, escribanos, colegios, expensas, registros inmobiliarios, registros automotores, el COT de transporte, importadores y exportadores.

    Para ello crearon un Centro de Innovaciones, que ya está funcionando, para poder anticiparse a las conductas de los contribuyentes y predecir sus movimientos.

     

    Nota El Cronista: https://www.cronista.com/finanzasmercados/Gastos-con-tarjeta-predeciran-declaraciones-juradas-de-AFIP-20170714-0068.html