Julian Tesa es contador Publico Nacional egresado en el 2004 de la Universidad de Buenos Aires.
En el 2006 funda Estudio Tesa con el objetivo principal de brindar un acompañamiento diferente a las Pymes de la ciudad Ciudad Autónoma de buenos aires y el conurbano bonaerense.
Desde 2011 se comienza a dedicar a la docencia en la Universidad de Buenos Aires.
Ha escrito diversas notas y artículos siempre relacionados al ambito pyme. En los ultimos años se capacitó fuertemente en costos aplicados a empresas.
Actualmente se desempeña como coordinador de la comisión de contabilidad y auditoría del consejo profesional de ciencias económicas de la provincia de buenos aires y es auxiliar de la justicia como perito contable.
A fines de 2019 obtendrá el titulo de coach ontológico con certificación internacional avalado por la International Coach Federation (Escuela Argentina de PNL y coaching)
NUESTRA MISIÓN:
Acompañamos a las Pymes y emprendedores a lograr sus objetivos, brindándoles soluciones que aportan tranquilidad
SOLICITUD DE INFORMACIÓN PARA DECLARACIONES JURADAS 2024
SOLICITUD DE INFORMACIÓN PARA DECLARACIONES JURADAS 2024
Estimados Clientes:
Tenemos el agrado de dirigirnos a ustedes con el objeto de solicitarles la información y documentación correspondiente al año calendario 2024, a los efectos de confeccionar las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias, sobre los bienes personales y sobre la renta financiera.
Las presentaciones son obligatorias para aquellos que:
- estén inscriptos en dichos impuestos, o
- hayan percibido ingresos por trabajo en relación de dependencia, cargos públicos, jubilaciones y/o pensiones, iguales o superiores a un monto que será determinado para el año 2024, o
- del cálculo de los mismos, resulten saldos a pagar, o
- hayan obtenido ingresos provenientes de rentas financieras superiores a un monto que será determinado para el año 2024. Teniendo en cuenta que los vencimientos generales para la presentación de las declaraciones juradas y para el pago de los impuestos resultantes, han sido fijados para el mes de JUNIO próximo, les pedimos que nos hagan llegar la información y documentación detallada a continuación.
A los efectos de poder cumplir acabadamente con los plazos impuestos, rogamos no demorar la entrega de la información. Además, le pedimos prestar especial atención al detalle de información que se solicita, por cuanto el aplicativo vigente requiere una apertura pormenorizada de los distintos rubros que componen las declaraciones juradas.
INGRESOS Y GASTOS – en el país y en el exterior
Ingresos
Detalle de todos los ingresos discriminados por concepto:
- Relación de dependencia: aportar copia del formulario F1357.
- Jubilaciones y pensiones: aportar copia de la totalidad de los recibos por los haberes percibidos en el año 2024.
- Honorarios profesionales: aportar detalle de la facturación del año 2024 o bien copia de facturas y recibos emitidos.
- Honorarios por el ejercicio de cargos de director, socio gerente o síndico en sociedades: aportar copia del acta de asignación individual de honorarios del año 2024.
- Alquileres: detalle de alquileres obtenidos en el año 2024 y facturas o recibos emitidos.
- Rentas financieras: rentas de títulos públicos y privados, dividendos por acciones, intereses por colocaciones financieras, plazos fijos o créditos otorgados, seguros de retiro, etc. Aportar copia de extractos bancarios, cuenta comitente y demás documentación de respaldo.
- Otros ingresos: venta de inmuebles y automóviles, donaciones recibidas, etc. Aportar escrituras, boletos de cesión, formularios CETA, etc.
Gastos
Detalle de gastos vinculados con la actividad: sueldos, cargas sociales, retenciones previsionales, aportes a autónomos y cajas previsionales, suscripciones, viáticos, alquileres, expensas, matrícula profesional, gastos de oficina, compras de bienes de uso, impuestos, gastos de automóviles (combustible, seguro, patente, peajes, reparaciones, etc.) comisiones, etc. Detalle de gastos personales: obra social y/o cuota médico-asistencial propios y de aquellos que revisten el carácter de carga de familia; gastos por servicios sanitarios, médicos y paramédicos facturados y no cubiertos por la obra social, seguros de vida, seguros de retiro, donaciones efectuadas (con indicación del donatario y su Nro. de C.U.I.T., C.U.I.L., C.D.I., D.N.I. o pasaporte), importes abonados al personal doméstico y sus correspondientes contribuciones patronales, con indicación del CUIL del empleado doméstico, gastos de sepelio, pagos de monotributo, aportes a sociedades de garantía recíproca, intereses de créditos hipotecarios.
Cargas de familia: detallar las cargas de familia, siempre y cuando las mismas hubiesen permanecido en el país por más de 6 meses, indicando respecto de cada una: apellido y nombre, N° de CUIL, parentesco y, en el caso de hijos, la edad.
Pagos a cuenta
- Retenciones del impuesto a las ganancias: detallar las provenientes de sueldos (que surgen del formulario F. 1357 solicitado en el punto 1) y las generadas por otras rentas, indicando fecha, importe de cada una, C.U.I.T. del agente de retención y número de comprobante.
- Anticipos del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales: indicar número de anticipo, fecha de depósito e importe depositado.
- Impuesto sobre los débitos y créditos bancarios: aportar copia de resúmenes bancarios del año 2024.
Moratorias y planes de facilidades de pago
Indicar, por cada plan al que se haya acogido, el total de cuotas, las cuotas pagadas, la fecha de pago y los importes abonados.
BIENES Y DEUDAS – en el país y en el exterior
- Inmuebles: fecha de adquisición, importe, base imponible para el impuesto inmobiliario y/o valuación fiscal, porcentaje de tenencia, dirección, código postal, número de inscripción catastral, destino del inmueble (casa habitación, veraneo, recreo, inversión, etc.), detalle de las mejoras realizadas en el año 2024. Incluir también aquellos inmuebles sobre los que se posea únicamente la “nuda propiedad” y no se posea el usufructo de los mismos.
- Créditos para compra o construcción de casa habitación: informar pagos efectuados durante el año 2024 y el capital adeudado – sin intereses – al 31/12/2024.
- Derechos de usufructo sobre inmuebles: escritura de cesión de derechos.
- Rodados, embarcaciones y aeronaves: fecha de compra, fecha de venta, importes, porcentaje de titularidad, marca, modelo, número de patente / matrícula.
- Inversiones: títulos públicos y privados, acciones y cuotas sociales, obligaciones negociables, otras participaciones sociales, fondos comunes de inversión, plazos fijos y cualquier otro tipo de depósito bancario, aclarando en todos los casos:
- Denominación de la entidad emisora, tipo societario y número de C.U.I.T.
- Compras, ventas, cantidad, importe, fecha, monto de renta y/o amortización de corresponder.
- Aportes irrevocables de capital, y saldos de cuentas particulares al 31/12/24.
- Inversiones en el exterior: extractos bancarios de todo el año 2024 con detalle de rentas, gastos, ventas y compras de títulos y cuentas comitentes con el detalle del movimiento de todo el año.
- Inversiones y depósitos en entidades financieras (plazos fijos, cajas de ahorro, cuentas corrientes): radicación de la cuenta (en Argentina o en el exterior, indicando en este último caso el país correspondiente), tipo de moneda de la cuenta, banco, número de cuenta, Nro. de C.B.U., saldos al 31/12/24, intereses ganados durante el año 2024.
- Tenencias de moneda extranjera: composición al 31/12/24 indicando tipo de moneda y cantidad y detalle de compras y ventas del año 2024.
- Créditos (con personas físicas y jurídicas): importes al 31/12/24, apellido y nombre o razón social del deudor, país de residencia del deudor, número de C.U.I.T., C.U.I.L., D.N.I., pasaporte u otro Nro. de identificación y detalle de intereses obtenidos durante el año 2024.
- Deudas (con entidades financieras, otras personas jurídicas, personas físicas): importes al 31/12/24, apellido y nombre o razón social del acreedor, país de residencia del acreedor, número de C.U.I.T., C.U.I.L., D.N.I., pasaporte u otro Nro. de identificación y detalle de intereses pagados durante el año 2024.
- Otros bienes: detalle de, por ejemplo, obras de arte, joyas, antigüedades, etc. (descripción, fecha de incorporación al patrimonio y precio).
INFORMACIÓN ADICIONAL SOBRE GASTOS DE ÍNDOLE PERSONAL
La información que se solicita a continuación, no reviste carácter obligatorio, por lo tanto dejamos a su criterio la decisión de suministrarnos los siguientes importes aproximados, al solo efecto de estimar su consumo anual.
- Pagos anuales efectuados por consumos con tarjetas de crédito y/o débito durante el año 2024.
- Erogaciones importantes realizadas en el año 2024: viajes al exterior; fiestas y/o eventos; intervenciones quirúrgicas e internaciones sin cobertura de obra social o sistema médico prepago.
- Gastos periódicos significativos anuales durante el año 2024: colegio o instituciones de enseñanza; expensas; alquileres; servicios públicos; cuotas de clubes o “countries”; guardería náutica, hangares; cualquier otra erogación periódica que pudiera ser comprobada por la A.F.I.P. y que denote capacidad contributiva.
CONSIDERACIONES GENERALES – RESPONSABILIDAD POR LA INFORMACIÓN SUMINISTRADA
Dado que nuestra tarea no prevé una auditoría sobre la información suministrada y se limita exclusivamente a la liquidación de los tributos aplicando acabadamente las normas vigentes, un error en dicha información o una falencia en los datos, inevitablemente concluirá en una incorrecta liquidación. Por lo tanto, les sugerimos verificar la exactitud e integridad de los datos, antes de ser remitidos al Estudio.
Iniciaremos nuestra tarea, una vez que recibamos la totalidad de la información.
A los efectos de evitar posibles extravíos o involuntarias exposiciones que podrían afectar la necesaria confidencialidad de los datos, le rogamos que el aporte de la información y documentación se efectúe en un solo envío.
Finalmente, le solicitamos no enviar comprobantes de ningún tipo que no hubieran sido requeridos en los puntos precedentes.
ESTUDIO TESA
Entendiendo la Notificación de AFIP sobre Percepción de IVA en Plataformas Digitales
Entendiendo la Notificación de AFIP sobre Percepción de IVA en Plataformas Digitales
Es común que quienes operan en plataformas digitales reciban una notificación de la AFIP informando la alícuota de percepción de IVA aplicable según su situación fiscal. En este artículo, explicaremos qué significa este mensaje y qué alícuota puede corresponder en cada caso.
Sujetos Alcanzados
Las personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas residentes en el país que, mediante plataformas digitales (Ej. Mercado Libre, Cabify, Pedidos Ya, etc.), vendan biene y/o servicios, y que:
- Sean responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.
- Siendo monotributistas, el monto total acumulado de su facturación determine su exclusión del régimen (mas de 82 millones anuales) o el precio unitario de venta supere el máximo permitido (466.361,15).
- Sean Sujetos no categorizados, es decir, que no hayan acreditado su calidad de responsables inscriptos, exentos o no alcanzados en el IVA o en su caso, la condición de sujetos adheridos al Monotributo, y realicen operaciones en forma habitual, frecuente o reiterada.
Se entiende que se efectúan operaciones en forma habitual, frecuente o reiterada, cuando, en el transcurso de un mes, las operaciones perfeccionadas electrónicamente a través de una misma plataforma digital reúnan en forma conjunta las siguientes condiciones:
- Sean iguales o superiores a 10 y
- El importe total sea igual o superior a $200.000.
Asimismo, también se considerará que existe habitualidad cuando se perfeccionen 4 o más operaciones mensuales durante 4 meses consecutivos, y el monto total iguale o supere en ese cuatrimestre la suma de $200.000. En el caso de ventas de cosas usadas que hayan sido de uso personal del vendedor, dicha suma se elevará a $400.000.
Una vez alcanzada la condición de sujeto no categorizado, se mantendrá hasta que se verifique la inscripción en el régimen simplificado o en el régimen general, o bien cesen los motivos que produjeron su inclusión en el régimen de percepción.
¿Qué indica la notificación?
La notificación informa que, según los controles sistémicos de la AFIP, al operar en plataformas digitales se aplicará una percepción de IVA. La alícuota varía dependiendo de la situación fiscal del contribuyente.
Tabla de alícuotas según la situación fiscal
Según el Anexo IV de la RG 5319/2023, la percepción de IVA se aplica de la siguiente manera:
Condición Fiscal | Situación Detectada | Alícuota Aplicable |
Responsable Inscripto | Sin incumplimientos | 1% |
Responsable Inscripto | Falta de presentación de declaraciones juradas | 3% |
Responsable Inscripto | Domicilio fiscal no constituido o inválido | 5% |
Responsable Inscripto | CUIT con estado “Limitado” | 7% |
Responsable Inscripto | Categoría D o E en SIPER | 7% |
Responsable Inscripto | Obligado a emitir comprobantes “M” | 7% |
Responsable Inscripto | Otras situaciones del art. 8 de la norma | 8% |
Monotributista | Excede los parámetros para permanecer en el régimen simplificado | 7% |
No inscripto en ningún régimen | No categorizado ante IVA | 8% |
¿Cómo afecta esta percepción?
- Se trata de una percepción, no de un impuesto nuevo. Lo que se percibe puede ser computado como pago a cuenta de IVA por responsables inscriptos.
- Los monotributistas solo sufren la percepción si superan los parámetros del régimen.
- Quienes no están inscriptos en IVA pueden evitar la percepción regularizando su situación ante AFIP.
Si tenés dudas sobre tu caso específico, no dudes en contactarnos para analizar tu situación.
CP Ayesa Ignacio
Plazos de Emisión de Facturas: ¿Cuánto tiempo tengo para facturar o que me facturen?
Plazos de Emisión de Facturas:
¿Cuánto tiempo tengo para facturar o que me facturen?
Conocer los plazos establecidos para emitir y que me emitan facturas es fundamental para evitar inconvenientes y desfasajes con los impuestos, fundamentalmente con el IVA. A continuación, te explicamos los tiempos máximos permitidos para la emisión de comprobantes según el tipo de operación:
- Locaciones y Prestaciones de Servicios
Si realizás una locación (ej. alquiler) o brindás un servicio, tenés hasta 10 días corridos desde la fecha de la operación para emitir la factura correspondiente.
Ejemplo: Si prestaste un servicio el 1 de febrero, podés emitir la factura hasta el 11 de febrero inclusive.
- Compraventa de Bienes Muebles (Ventas y Exportaciones)
Si realizás una venta de bienes muebles (mercaderías, productos, etc.), el plazo máximo de emisión es de 5 días corridos desde la fecha de la operación.
Ejemplo: Si vendiste un producto el 1 de febrero, podés facturarlo hasta el 6 de febrero inclusive.
Recomendaciones Prácticas
- Correlatividad primero cerrá la facturación del mes que finalizó o está por finalizar y luego continuá con el nuevo período, esto evita problema en la correlatividad de los comprobantes.
- Automatizá tu facturación con herramientas digitales.
- Agendá recordatorios para no dejar pasar los plazos.
CP Ayesa Ignacio
Nueva moratoria de IGJ para regularizar obligaciones formales
Nueva moratoria de IGJ para regularizar obligaciones formales
El 1 de febrero de 2025 entra en vigencia la Resolución General IGJ Nº 4/2025, que ofrece a las entidades bajo la órbita de la Inspección General de Justicia (IGJ) la oportunidad de regularizar sus obligaciones formales relacionadas con la presentación de estados contables y otra documentación pendiente. Esta moratoria estará disponible hasta el 31 de diciembre de 2025.
¿Qué entidades pueden acceder a esta moratoria?
La moratoria está dirigida a:
- Sociedades por Acciones.
- Sociedades de Responsabilidad Limitada cuyo capital alcance el monto del artículo 299 de la Ley N.º 19.550.
- Entidades Constituidas en el Extranjero inscriptas según el artículo 118 de la misma ley.
- Asociaciones Civiles y Fundaciones.
Sin embargo, quedan excluidas las entidades con sanciones firmes por incumplimientos previos hasta que abonen las multas correspondientes y sus costas judiciales.
Principales beneficios
- Suspensión de sanciones: Durante la vigencia de la moratoria, no se iniciarán ni tramitarán procedimientos sumariales por falta de presentación de estados contables, salvo excepciones (como órdenes judiciales o denuncias de terceros interesados). Incluso, los procedimientos en curso podrán archivarse al regularizarse.
- Reducción de costos: Solo se deberá abonar un único formulario por la presentación de estados contables fuera de término, mientras que las presentaciones adicionales no tendrán costo adicional.
- Plazo amplio: Se podrán presentar hasta los últimos 10 ejercicios anuales cerrados al 31 de agosto de 2024.
Documentación requerida
- Estados Contables: Según la Resolución Conjunta IGJ-AFIP N.º 5289/2022.
- Fundaciones: Además de los estados contables, deberán incluir actas de reuniones del Consejo de Administración, un plan trienal de acción y la documentación exigida por la Resolución General IGJ Nº 15/2024.
Aranceles asociados
Los costos para la legalización de la documentación dependen del tipo de entidad y la documentación presentada:
- Aranceles calculados según el total del activo para estados contables auditados.
- Tarifas específicas para fundaciones y asociaciones civiles.
¿Qué pasa después del 31 de diciembre de 2025?
Una vez vencido el plazo, la IGJ podrá aplicar sanciones previstas en las Leyes N.º 22.315 y 19.550 sin necesidad de intimación previa. Estas medidas incluso podrían extenderse a los integrantes de los órganos de administración y fiscalización en forma personal.